¡Golpead y se os abrirá! "Los OJOS"

8 de diciembre de 2025

EL CISMA DE LA IGCA–CEI: Abusos Silenciados, Estafas Espirituales y una Guerra Familiar por el Linaje Divino

 

EL CISMA DE LA IGCA–CEI: Abusos Silenciados, Estafas Espirituales y una Guerra Familiar por el Linaje Divino

Durante décadas, la organización religiosa IGCA–CEI cultivó un entramado de poder que combinó doctrina, jerarquías rígidas, sometimiento psicológico, manipulación espiritual y una economía totalmente opaca. Hoy, ese edificio se resquebraja: empiezan a surgir denuncias de abusos sexuales, desvío de donaciones, propiedades adquiridas fraudulentamente y un cisma devastador entre dos ramas familiares que reclaman la herencia del Maestro fundador.
El conflicto interno ya no puede ocultarse. Las víctimas comienzan a hablar. Y el silencio impuesto durante años se está rompiendo.



COMO LE MINTIERON A BARINAS HACIENDO FIRMAR ALGO QUE NO ES VALIDO LE DIERON UN PLACEBO  

PUNTO BASICO HABLAN DE IGLESIA GNOSTICA NO PONEN EL NOMBRE REAL NI SIQUIERA.



Análisis general: el documento no es oficial y presenta múltiples señales de adulteración

Aunque el encabezado incluye logos del Estado venezolano y del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, todo lo demás carece de la estructura, formato, lenguaje, registro, sellos y normativa de un documento público venezolano.

Los errores son tan evidentes que cualquier funcionario, abogado o especialista en documentación oficial reconocerá que:

👉 **NO es un acta gubernamental

👉 sino un documento interno disfrazado de oficialidad.**


🟥 2. Errores formales graves

Los documentos oficiales venezolanos del Ministerio SIEMPRE incluyen:

  • Número de expediente
  • Número de acta
  • Firmas certificadas
  • Sellos húmedos
  • Firma del responsable competente
  • Cargo y dependencia administrativa
  • Pie de página institucional
  • Redacción jurídica estándar
  • Código QR o número de registro interno

Nada de esto aparece aquí.

En esta carta:

❌ No hay número de expediente
❌ No hay número de acta oficial
❌ No hay sellos húmedos institucionales válidos
❌ No se menciona el funcionario que firma por el Estado
❌ No se incluye cargo, despacho, dirección, ni acto administrativo formal
❌ No hay certificación de validez
❌ No hay encabezado normado
❌ No hay rúbrica institucional
❌ No hay fechador ni código de control

Esto por sí solo invalida el documento.


🟥 3. Errores técnicos y administrativos

A. “Siendo las 4:00pm del día 17/11/2025…”

Los documentos oficiales venezolanos NO utilizan este tipo de redacción coloquial.
Se usa:

  • “A las 16:00 horas del día…”
  • “En la fecha indicada…”

Y jamás en un acta administrativa se arranca así.

B. “Reunidos en la sala de reuniones del Viceministerio de Asuntos Religiosos y Cultos”

No existe un “Viceministerio de Asuntos Religiosos y Cultos” con esa denominación exacta en la estructura orgánica formal del Ministerio.
Existe un “Despacho de Asuntos Religiosos” subordinado, pero esta redacción es incorrecta.

C. Se menciona una “comisión designada por el Viceministerio”, pero NO dice quién la preside.

Todo documento oficial DEBE indicar:

  • nombre,
  • apellido,
  • cargo,
  • cédula,
  • autoridad,
  • base legal del nombramiento.

Aquí no aparece NADA.

D. No existe firma ni sello del funcionario que toma la declaración.

Inaceptable en un acta estatal.

E. El uso del término “Iglesia Gnóstica” como si fuera ya una entidad legítima del Estado

Un documento oficial nunca reconoce así a una institución sin citar su registro legal, número de federación o figura jurídica.


🟥 4. Errores de redacción y contenido

La redacción presenta inconsistencias:

  • “los elementos de forma y fondo de las partes” → frase sin estructura administrativa.
  • “para profundizar las investigaciones relacionadas al conflicto planteado” → NO se redacta así, falta tipificación, referencia y contexto.
  • “jornada de revisión junto a la asamblea popular pertenecientes a la Santa Iglesia Gnóstica” → lenguaje ideologizado inexistente en documentos administrativos venezolanos.
  • “esto con el fin de profundizar las investigaciones” → no se justifica la competencia del órgano.

👉 Parece redactado por un miembro interno, no por un funcionario público.


🟥 5. Análisis de las firmas (señal de falsedad)

Las firmas presentan múltiples anomalías:

❌ Firmas superpuestas, sin orden, sin margen

❌ Sin aclaración de firma (que es obligatoria)

❌ Números de cédula incompletos, ilegibles o tachados

❌ Firmas hechas a mano sin control, sin formato administrativo

❌ Ausencia total de firma oficial del Estado

❌ Ninguna firma corresponde a un funcionario

En un documento estatal:

👉 Los ciudadanos NO firman un acta de esa manera.
👉 Firma el funcionario.
👉 Los demás pueden “suscribir”, pero con orden, aclaración, formato.

Aquí es un papel firmado como lista de asistencia, no un acta gubernamental.


🟥 6. Conclusión Jurídica

🔥 Este documento NO es oficial. NO tiene validez legal. No cumple ninguna norma administrativa.

Si alguien lo usara como prueba ante un tribunal:

  • sería rechazado,
  • podría considerarse falsificación,
  • y podría comprometer penalmente a quienes lo presentaron.

Puede encuadrar en:

  • Falsificación de documento público (ART. 319 Venezuela)
  • Usurpación de funciones
  • Defraudación espiritual
  • Engaño para obtener obediencia o legitimidad
  • Intento de intimidación hacia fieles
  • Manipulación institucional

🟥 7. Cómo usa la secta este documento

Este “acta” es un ejemplo clásico de herramientas utilizadas por organizaciones coercitivas:

Para simular autoridad estatal

Para intimidar a miembros

Para legitimar decisiones internas

Para dar apariencia de que “el Estado apoya”

Para callar denuncias

Para generar obediencia y miedo

Para mostrar que “todo está bajo control”

Es una pieza de propaganda interna,
NO una resolución gubernamental.

El objetivo es que los fieles crean que:

  • la institución está siendo reconocida,
  • los conflictos están siendo “supervisados por el Estado”,
  • los líderes tienen aval oficial.

En realidad:

Es un documento improvisado, mal redactado, falsamente oficial, y sin valor jurídico.



1. Una institución que se sitúa por encima de la ley

La IGCA–CEI operó durante décadas como una entidad paralela a la justicia. En lugar de denunciar delitos, resolvía internamente los casos, emitiendo comunicados ambiguos o “expulsando” al acusado sin nunca recurrir a tribunales reales. A las víctimas se les repetía sistemáticamente:

  • “Si hablas, haces karma.”
  • “La justicia divina está por encima de la justicia humana.”
  • “Denunciar ante la justicia del mundo es traicionar al Sendero.”

Este mecanismo anulaba toda posibilidad de denuncia externa y convertía los delitos en secretos sagrados.
En términos jurídicos, esto constituye:

  • Encubrimiento agravado
  • Coacción espiritual
  • Ejercicio ilegítimo de función judicial
  • Omisión deliberada de denuncia

en Argentina, Colombia y Venezuela.

2. Abusos sexuales silenciados en templos y monasterios

Las denuncias se concentran en lugares supuestamente “sagrados”:

  • Lumen del Lúmine
  • Monasterio Kutumí
  • Templo El Grial
  • Orfanatos
  • La Falda

Se estima más de 12 víctimas, aunque el número real podría ser mayor. Muchas permanecen en silencio porque se les enseñó que el abuso era una “prueba espiritual”.

Casos que representan la realidad seguiremos ampliando.

  • Julieta Méndez, misionera argentina, abusada en el Lumen del Lúmine y luego trasladada para evitar que hable.
  • M. Luz Alba , obligada a ocultar un hijo nacido de una violación cometida .
  • Carolina, joven abusada por un abad en la falda, la institución presentó su denuncia interna como “locura espiritual”.

En el Kutumí y en el Grial se encontraron evidencias físicas de encuentros sexuales —no siempre se sabe si consentidos o forzados— ocultados por la estructura.




carta falsa el maestro usaba sello con su firma los ultimo años y tampoco dice gran cosa que no pueda hacer cualquier misionero

 dice

Por medio de la presente quiero informarle que usted cumplirá su misión a nombre de mi Señor el CRISTO y de la Humanidad, manteniendo el estatus Doctrinal, Evangelista e Institucional.

Es una encomienda y disposición de ser mejor. Sobre usted recaen grandes responsabilidades, las cuales, al ser cumplidas, recibirán la asignación impuesta por el CRISTO CÓSMICO y la Bendita LOGIA BLANCA.

Que vuestro PADRE y vuestra DIVINA MADRE os bendigan y guíen.

no habla de que es un MAESTRO NI NADA Y GAMALIEL TUVO ACCESO A PAPEL MEMBRETADO Y LOS SELLOS. Y SACA LA CARTA 20 AÑOS DESPUES.

ME PARECE FALSO RICK 





Evento “Gran Convivencia Gnóstica” (Colombia – 2026)

Irregularidades detectadas

Uso de la figura “Hija del VMLD” como autoridad espiritual hereditaria, lo cual encaja en un patrón típico de grupos coercitivos: legitimación por “linaje”.
Uso del título “Sacerdote Instructor” sin ninguna regulación o claridad jurídica.
Convocatoria internacional con potencial tráfico de influencia espiritual, aprovechando figuras carismáticas para reclutar miembros.
Potencial captación económica encubierta: aunque no menciona precios, estos eventos suelen tener cuotas “voluntarias obligatorias”, como se ve en otros mensajes del mismo grupo.
La marca “Antorcha del Lumen – Lux Veritatis” sugiere la creación de una rama paralela o disidente ,el ex-cómplice que ahora quiere formar su propio grupo.

Posibles delitos — COLOMBIA

Según lo observado, puede encuadrar en:

  • Estafa (Art. 246 del Código Penal Colombiano) si hay captación económica basada en datos falsos.
  • Abuso de confianza (Art. 250) por usar cargos espirituales para captar recursos.
  • Engaño para obtener provecho económico (modalidades agravadas).
  • Asociación para delinquir (Art. 340) si la organización está estructurada para sostener un sistema de cobros obligatorios o ventas espirituales.
  • el ex-cómplice expulsado

    Esto encaja PERFECTO con el patrón que vimos:

    Cuando una organización espiritual empieza a fracturarse, exmiembros con poder buscan crear ramas paralelas para controlar fieles y recursos.

    Esto demuestra:

    • Ruptura interna.
    • Falta de estructura formal.
    • Lucha por liderazgo.
    • Motivación económica disfrazada de “renovación espiritual”.

    A nivel judicial, esto siempre es indicio de:

    • Manipulación doctrinal.
    • Coacción sectaria.
    • Aprovechamiento espiritual para captación económica.

    ·        Manejo económico opaco

    ·        Intentos de fractura y reorganización del poder

    ·        Apertura de nuevos grupos con la misma estructura coercitiva

    ·        Uso engañoso de cargos religiosos

    Posible falsificación de documentos oficiales


3. La economía oculta de la fe: estafas, propiedades y dinero sin control

La IGCA–CEI desarrolló un sistema financiero basado en:

  • Donaciones obligatorias disfrazadas de ofrendas espirituales
  • Venta de liturgias y grados
  • Cuentas personales usadas para recibir fondos
  • Compras de propiedades con dinero de fieles
  • Transferencias internacionales opacas
  • Movimientos de dinero entre Argentina, Colombia , Venezuela y Europa.

Un caso simbólico es la Finca Versalles , adquirida con donaciones del “pueblo gnóstico”, pero hoy reclamada como propiedad privada de un líder.

Esto encaja, según el país, en:

  • Estafa
  • Defraudación
  • Apropiación indebida
  • Asociación ilícita / delincuencia organizada
  • Lavado de activos

4. El sismo familiar: el linaje “divino” en disputa

El colapso actual no es doctrinal: es hereditario.

Todos los protagonistas son hijos del Maestro fundador:

  • Capasso
  • Gamaliel
  • Uriel -Amparo
  • Luz Marina (hermana del clan y esposa de Gamaliel)

SALVANDO LAS DIFERENCIAS NO DICE NADA COMO CANTINFLAS AL IGUAL QUE
PARECE QUE QUIERE IMITAR A ALGUIEN PERO FORMO PARTE DEL CEI HASTA EL 2024 E HICISTE DE LAS TUYAS Y ECHASTE A MUCHOS.
IBAN A DENUNCIAR Y DEMOSTRAR MUCHAS COSAS DESPUES SE QUEDARON CALLADOS. SE QUIERE DAR A CONOCER COMO MAESTRO , AL IGUAL QUE CAPASSO, URIEL, ALFAZAK, QUIZAS LO LOGREN PORQUE SON PIEZAS UTILES PARA MANTENER LAS MENTIRAS. NO ES QUE SEAN MAESTROS FORMA PARTE DE UNA MENTIRA MAS.






Cada uno reclama ser heredero del “linaje sagrado”.

Se formaron dos facciones:

A) La facción de Capasso

  • Acompañado por un hijo varón del Maestro y otra hja
  • Quieren mover la sede a Europa
  • Aferrados al aparato institucional original

B) La facción de Gamaliel y Luz Marina

  • Disidentes recientes
  • Fueron parte activa de la estructura original
  • Reclaman ser “guardianes de la verdadera luz”
  • Uriel recorrió Argentina difamando a Luz Marina para favorecer a un lado de la disputa

El origen del conflicto no es doctrinal:


se pelean por templos, dinero, legitimidad y poder espiritual.


5. Los expulsados: del servicio total a la demonización

Cuando alguien abandona la organización o denuncia abusos internos, es inmediatamente demonizado:

  • “traidor”,
  • “caído en la sombra”,
  • “enloquecido”,
  • “poseído”,
  • “enemigo de la luz”.

Este sistema niega la información, rompe vínculos y mantiene a los fieles sometidos.

6. Un imperio que se derrumba sobre sus propios secretos

El colapso actual era inevitable.
La estructura se sostenía sobre:

  • abuso sexual normalizado,
  • silenciamiento espiritual,
  • apropiación económica,
  • manipulación psicológica,
  • ocultamiento de delitos,
  • guerra interna familiar,
  • y un falso linaje divino.

Decenas de víctimas hoy rompen el silencio.
 La IGCA–CEI se consolidó a partir de dos pilares esenciales:

  1. control espiritual absoluto, y
  2. ausencia total de supervisión externa.

Creó una justicia paralela, basada en “karma” y castigos divinos, con la que anuló el acceso a la justicia real.
Así garantizó que los abusos sexuales, económicos y psicológicos quedaran dentro de su territorio, jamás en tribunales.


. Delitos sexuales: el patrón transnacional

1. Lugares donde se cometieron los hechos:

  • Lumen del Lúmine (Argentina)
  • Monasterio Kutumí
  • Templo El Grial
  • Orfanatos
  • La Falda

2. Modus operandi institucional

a) Manipulación espiritual:

  • “Si hablas, haces karma.”
  • “Denunciar es traicionar al Maestro.”
  • “La justicia divina te juzgará si acudes al mundo.”

b) Encubrimiento interno:

  • Traslado de víctimas
  • Traslado de agresores
  • Declaración de “locura espiritual”
  • Expulsiones
  • Silencio doctrinal

c) Marco penal

Argentina (Código Penal)

  • Abuso sexual agravado (Art. 119)
  • Encubrimiento agravado (Art. 277)
  • Coacción (Art. 149 ter)
  • Asociación ilícita (Art. 210)
  • Reducción a servidumbre (Art. 140), según casos

Colombia

  • Estafa (Art. 246) en otros contextos
  • Omisión de denuncia (Art. 454)
  • Concierto para delinquir (Art. 340)
  • Violencia sexual según Código Penal

Venezuela

  • Violencia sexual (Ley de Mujer Libre de Violencia)
  • Encubrimiento (Art. 239 CP)
  • Delincuencia organizada (LOCDOFT)

LO MAS GRAVE LA MAESTRA LUZ ALBA Y ARON Y EL CEI SABEN DE LOS ABUSOS Y MANDAN A CALLAR A LAS VICTIMAS CON EL VERSO ESOTERICO Y SI NO LAS ENVIAN A OTRA PARTE

HAY HOMOSEXUALIMO Y LESBIANISMO EN MUCHO SANTUARIOS DE ARGENTINA, VENEZUELA Y COLOMBIAY HABLAMOS DE UNGIDOS.

PARA LAS CONSULTAS, CON LO CUAL TE TAPAN LA BOCA SIEMPRE

 …. AH LA CONSULTA DICE "SI "O DICE "NO", SEGÚN LES CONVENGA

O USAN UNA TABLA HUIJA   O NO TIENEN NI IDEA…. TODO ES DECADENCIA.Y ANTE ESTA RESPUESTA TENES QUE ACEPTAR LO QUE VENGA.


III. El sistema económico: estafas y apropiación de bienes

1. Donaciones disfrazadas

La organización recaudaba dinero bajo amenazas espirituales de karma o pérdida de grados.

2. Propiedades adquiridas con dinero de fieles

Como “Casa Versalles” (ficticia), registrada a nombre de líderes.

3. Transferencias internacionales opacas

Se movió dinero entre Argentina, Venezuela y Colombia sin registro.

4. Delitos económicos aplicables

Argentina

  • Estafa (Art. 172)
  • Defraudación (Art. 173 inc. 5)
  • Extorsión (Art. 168)
  • Asociación ilícita (Art. 210)

Colombia

  • Abuso de confianza (Art. 250)
  • Estafa (Art. 246)
  • Concierto para delinquir

Venezuela

  • Estafa (Art. 463)
  • Aprovechamiento indebido de bienes
  • Delincuencia organizada

IV. El cisma familiar: una guerra por el linaje divino

La fractura interna tiene causa económica, no espiritual.

Ambos bandos se disputan:

  • templos,
  • dinero,
  • herencia espiritual,
  • dominio sobre fieles,
  • legitimidad doctrinal.

V. El discurso de demonización

La institución destruye la reputación de quienes se alejan:

  • “demonio”,
  • “ser oscuro”,
  • “traidor del Sendero”,
  • “enloquecido por el karma”.

Esto impide que la verdad se conozca, protege delitos y aísla a víctimas.


El colapso actual no es casual: es el resultado natural de una estructura basada en:

  • abuso espiritual,
  • ocultamiento de delitos,
  • guerra interna familiar,
  • apropiación de bienes,
  • silencio impuesto,
  • manipulación psicológica,
  • falsas herencias divinas.

La IGCA–CEI no está pasando por un conflicto:
está enfrentando el derrumbe de un sistema delictivo sostenido durante décadas.


⚡ 3) DOSSIER FINAL  

IGCA–CEI: ORGANIZACIÓN COERCITIVA TRANSNACIONAL
ABUSOS SEXUALES, ENGAÑOS ECONÓMICOS, ENCUBRIMIENTO Y GUERRA FAMILIAR**

I. OBJETO DEL PRESENTE DOSSIER

Exponer de manera clara, técnica y contundente los hechos que configuran una estructura delictiva transnacional operada por la organización religiosa ficticia IGCA–CEI.


II. HECHOS DENUNCIADOS

1. Abusos sexuales cometidos en templos y monasterios

Se identifican al menos 12 víctimas, aunque la cifra real sería mayor por el silenciamiento sistemático.

Lugares:

  • Lumen del Lúmine
  • Monasterio Kutumí
  • El Grial
  • Orfanatos
  • La Falda

Modus operandi:

  • Manipulación espiritual (“si hablas, haces karma”).
  • Silencio inducido.
  • Traslado de víctimas para evitar denuncias.
  • Traslado estratégico de agresores.
  • Ocultamiento de pruebas.
  • Declaración de “locura espiritual” sobre víctimas.

2. Encubrimiento institucional

La organización nunca denunció ningún abuso sexual ante autoridades.

Acciones internas irregulares:

  • Comunicados internos para simular justicia.
  • Expulsión de víctimas.
  • Amenazas espirituales.
  • Resoluciones privadas que violan el Art. 277 CP Argentino, Art. 454 CP Colombiano y Ley Venezolana de Violencia contra la Mujer.

3. Estafas económicas masivas

Métodos:

  • Donaciones obligatorias.
  • Venta de liturgias y grados espirituales.
  • Cuentas personales para recibir fondos.
  • Adquisición de propiedades con dinero de fieles.
  • Transferencias internacionales sin control legal.
  • Apropiación indebida de inmuebles (caso tipo “Versalles”).

Delitos aplicables según el país:
estafa, defraudación, abuso de confianza, asociación ilícita, lavado de activos.


4. Cisma interno y guerra familiar

La organización está dividida en dos facciones formadas por los hijos del Maestro:

Facción A: Capasso + hijo varón+ otra hija Amparo

Facción B: Gamaliel + Luz Marina

Motivo real del conflicto:

  • dinero,
  • herencia espiritual,
  • propiedades,
  • donaciones,
  • control de templos.

No se trata de una divergencia doctrinal sino de una lucha por el botín espiritual.


5. Daño psicológico y espiritual

Se detectan prácticas de:

  • coacción,
  • aislamiento,
  • demonización de exmiembros,
  • destrucción de vínculos,
  • miedo doctrinal,
  • amenaza simbólica,
  • lavado espiritual mental.

Estas prácticas generan daños profundos, comparables a los de organizaciones coercitivas reconocidas internacionalmente.


VII. CONCLUSIÓN DEL DOSSIER

La estructura de la IGCA–CEI no es accidental ni producto de individuos aislados.
Es un sistema organizado, jerárquico y transnacional que:

  • abusa,
  • silencia,
  • estafa,
  • traslada,
  • oculta,
  • demoniza,
  • divide,
  • y se perpetúa mediante miedo y manipulación espiritual.

Los hechos aquí expuestos constituyen una base sólida para:

  • denuncias penales,
  • denuncias mediáticas,
  • difusión pública,
  • y ampliación de investigaciones.

 

Qué constituye un abuso sexual dentro de una organización espiritual

Cuando un líder, instructor, abad, sacerdote, “maestro/a” o cualquier figura de autoridad religiosa:

  • toca sin consentimiento,
  • abusa de su rol para obtener favores sexuales,
  • manipula espiritualmente a una persona para que “acepte” el abuso,
  • fuerza, acosa, amenaza, chantajea o condiciona sexualmente,
  • o abusa de menores,

estamos ante abuso sexual agravado, porque la relación de poder espiritual hace a la víctima más vulnerable.

Y cuando encima se usa doctrina para justificarlo (“prueba espiritual”, “karma”, “obediencia al maestro”), eso se considera:

Abuso sexual agravado por autoridad

Manipulación espiritual

Coerción psicológica y doctrinal

Esto es delito en TODOS los países.


 Frases típicas que agravan penalmente el abuso

  • “Si hablas, haces karma.”
  • “La justicia divina está por encima de la justicia humana.”
  • “Denunciar es traicionar la enseñanza.”
  • “El Maestro te está probando.”
  • “La iniciación incluye pruebas de la divinidad.”

Estas frases constituyen coacción espiritual, es decir:

👉 se usa la fe para impedir que la víctima denuncie.
👉 se manipula la voluntad usando miedo religioso.
👉 se bloquea el acceso a la justicia real.

Esto duplica la gravedad del delito, porque deja en evidencia que hubo intención institucional de callar a la víctima.


 Las leyes que se están violando (país por país)


🇦🇷 ARGENTINA — Código Penal

1. Abuso sexual agravado (Art. 119)

Agravado por:

  • estar el agresor en situación de autoridad,
  • haber manipulación espiritual,
  • existir relación de poder.

2. Encubrimiento agravado (Art. 277)

Cuando la institución:

  • traslada víctimas,
  • esconde agresores,
  • no denuncia,
  • destruye pruebas,
  • calla o minimiza.

3. Coacción (Art. 149 ter)

Usar miedo espiritual para que la víctima no denuncie es coacción.

4. Asociación ilícita (Art. 210)

Si el encubrimiento y la manipulación forman parte de una estructura organizada.

5. Reducción a servidumbre (Art. 140)

Cuando obligan a víctimas a vivir, trabajar o servir dentro de la organización mediante sometimiento psicológico o espiritual.


🇨🇴 COLOMBIA — Código Penal

1. Violencia sexual

Cualquiera de las formas de abuso sexual está penada.

2. Omisión de denuncia (Art. 454)

Toda persona que sabe de un abuso sexual debe denunciarlo.
No hacerlo es delito.

3. Abuso de autoridad espiritual (Art. 413)

Aplica cuando el líder religioso usa su posición para someter sexualmente.

4. Concierto para delinquir (Art. 340)

Si existe una estructura que protege abusadores y silencia víctimas.


🇻🇪 VENEZUELA

1. Violencia sexual (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Incluye abuso sexual, violación, intimidación y coerción espiritual.

2. Encubrimiento (Art. 239 del Código Penal)

Es delito ocultar agresores o impedir denuncia.

3. Asociación para delinquir (LOCDOFT)

Si existe organización que encubre abusos como práctica sistemática.

4. Abuso contra menores

No prescriben los delitos cometidos contra niños en orfanatos o instituciones religiosas.


Qué se debe hacer (legalmente y moralmente) cuando alguien sabe de un abuso sexual

Esta parte es fundamental y te la dejo clarísima:

1. CUALQUIER PERSONA que conoce un abuso sexual DEBE denunciar.

No importa si es líder, fiel, instructor o integrante de la institución.

2. Una institución religiosa NO puede investigar, ocultar ni resolver el delito internamente.

No tiene autoridad para:

  • investigar,
  • juzgar,
  • expulsar sin denunciar,
  • perdonar,
  • trasladar,
  • “resolver espiritualmente”.

Eso es ILEGAL y constituye delito.

3. Debe denunciarse inmediatamente ante:

  • fiscalía,
  • policía,
  • defensoría,
  • autoridad de menores (si aplica),
  • juzgado de turno.

4. NO denunciar te convierte en partícipe del delito.

Quien calla o encubre:

  • comete delito penal,
  • agrava la situación,
  • y puede ser considerado cómplice.

5. La justicia divina NO sustituye la justicia real.

La ley humana es la que protege vidas.
La “justicia divina” usada para silenciar es manipulación espiritual y encubrimiento.


🔥 5) ¿Por qué el silencio es tan peligroso?

Porque crea:

  • abuso continuado,
  • nuevas víctimas,
  • impunidad,
  • poder para el agresor,
  • daños psicológicos profundos,
  • autoridad espiritual usada para destruir voluntades.

Callar un abuso equivale a permitir que vuelva a ocurrir.


 

**“Todo abuso sexual debe ser denunciado inmediatamente ante la justicia.

Ninguna organización espiritual puede decidir si un delito existe o no.
Ocultar un abuso, trasladar a la víctima o justificarlo con ‘karma’ es un delito de encubrimiento agravado.”**



LA DIFAMACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS QUE SE VAN

Cuando alguien es expulsado:

  • Lo demonizan.
  • Lo llaman “enemigo”, “traidor”, “oscuro”, “caído”.
  • Inventan historias para que nadie hable con esa persona.
  • Evitan que los miembros se enteren de los verdaderos motivos.
  • Preservan el monopolio de la “verdad”.
  • Rompen lazos familiares o amistades.

Este mecanismo se llama:

“campaña de entorno hostil”

y está 100% documentado por la psicología de sectas.

También encaja en figuras penales como:

  • hostigamiento,
  • calumnias e injurias,
  • violencia psicológica,
  • coacción moral.

ANEXO ARGENTINA, después de la convivencia voces nuevas hablaron.

Crónica Detallada de Abusos, Usurpaciones, Encubrimientos y Corrupción Interna
(IGCA–CEI – Nombres Ficticios)**

Este anexo recoge los hechos históricos ocurridos en Argentina, fundamentales para comprender el origen, la expansión y el funcionamiento de la IGCA–CEI en el país.
Se revelan patrones de:

  • manipulación espiritual,
  • reclutamiento selectivo,
  • encubrimiento sistemático,
  • apropiación indebida de bienes,
  • violencia,
  • silenciamiento,
  • abusos sexuales,
  • coimas,
  • espionaje,
  • y degradación espiritual de los propios miembros.

🔴 1. El caso Setembrino: espionaje, coimas y reclutamiento funcional

Quién era “Setembrino” 

Eduardo Setembrino fue uno de los personajes más oscuros que ingresó a la organización.
Antes de ser instructor, tuvo un papel clave durante la dictadura militar argentina.

Antecedentes delictivos:

  • Trabajaba interceptando teléfonos (“pinchando líneas”) en la antigua ENTEL.
  • Vendía esa información a miembros de la dictadura.
  • Espiaba conversaciones privadas de ciudadanos.
  • Entregaba datos sensibles para persecución política.
  • A la par, cobraba coimas para conseguir líneas telefónicas, que en ese momento eran un privilegio inaccesible para la mayoría.

Por qué lo reclutó la organización

El IGCA–CEI lo incorporó estratégicamente:

  • porque era útil
  • porque conocía métodos de espionaje,
  • y porque podía operar en las sombras.

Dentro de la institución:

  • realizó tareas de vigilancia interna,
  • control de miembros “díscolos”,
  • recopilación de información,
  • y acompañó operaciones de disciplinamiento espiritual.

El hecho de que alguien con ese pasado fuera aceptado revela la esencia de la estructura:
no se buscaba moralidad, se buscaba utilidad para sostener el control.


🔴 2. Pérez Luján: usurpación y apropiación de la casa de Castilla

Pérez Luján representa el lado económico oscuro de la IGCA–CEI.

El caso “Calle Castilla”

La vivienda pertenecía originalmente a un fiel llamado Miguel Cavalie.
Cavalie había SERVIDO  años de servicio a la organización.

Sin embargo:

  • la organización presionó,
  • manipuló documentos,
  • utilizó maniobras psicológicas,
  • y terminó apoderándose de la casa mediante engaños y abuso de confianza.

¿Cómo se justificó internamente?

Argumentaron que:

  • “la propiedad debía servir a la obra”,
  • “la luz no debe mezclarse con asuntos civiles”.

Finalmente, la vivienda quedó en manos de Pérez Luján y del aparato central.
Cavalie fue descartado.


discípulo de setembrino y de Pérez lujan juancito swing que les ayudo con la imprenta en el negocio de los libros.

ya ampliaremos para los que no saben.

SEGUN LO NARRADO POR SILVANA BACHIN, EN LOS NOVENTA CUANDO LO SACAN A PEREZ LUJAN COMO VICARIO, EL HABIA SOLICITADO A MUCHA GENTE PRESTAMOS PERSONALES DE 5000 DOLARES O MAS.

LOS CUALES SE LOS FACILITO MUCHA GENTE  COMO EJEMPLO UN TAL CARLOS FRANCO, ERNESTO AGUIRRE Y MUCHOS MAS 

A NIVEL PAIS MAS DE 30 PERSONAS LE DIERON, A  LOS CUALES NUNCA PAGO Y LA IGLESIA TUVO QUE RESPONDER POR ESTO  YA QUE PUSO EN PALABRAS DE GARANTIA A LA IGLESIA, UN GRAN ESTAFADOR.


🔴 3. El caso de Miguel Cavalie y su esposa: violencia, expulsión y servidumbre

Miguel Cavalie presentó dos problemas para la institución:

  1. Se convirtió en una molestia estructural después de reclamar por su casa.
  2. Tenía antecedentes de violencia, especialmente contra su esposa.

Qué hizo la organización:

  • Lo expulsó definitivamente.
  • Lo presentó ante la comunidad como un “caído en sombras”.
  • Aisló a su esposa.
  • Trasladó a la mujer a Venezuela, donde quedó trabajando prácticamente como sirvienta en lo capasso   , sin reconocimiento, sin ayuda y sin familia.

Es decir:

🔥 La organización no protegió a la víctima de violencia de género,

sino que la explotó.

Esto constituye:

  • violencia institucional,
  • abuso espiritual,
  • reducción a servidumbre,
  • trata religiosa simbólica.

🔴 4. Propiedades robadas al “pueblo gnóstico”

Un patrón repetido en Argentina es:

Fieles aportan dinero durante años → para templos, retiros y “misiones”.

Los líderes registran bienes a su nombre → como propiedad privada.

DESPUES TE DESECHAN TE DIFAMAN Y TE PROHIBEN CONTACTO DE 

TODO TIPO CON QUIENES LOS PUEDEN DELATAR .


LA IGCA-CEI EN TIERRA DEL FUEGO: ABUSOS, ENCUBRIMIENTOS Y ESTAFAS BAJO EL SILENCIO DE UNA ORGANIZACIÓN ESPIRITUAL

 


🔻 1. Introducción: el entramado de poder en el fin del mundo

En el extremo sur del continente, donde la espiritualidad gnóstica se mezcla con la vulnerabilidad geográfica y social, se ha consolidado un sistema de abusos, estafas y encubrimientos sostenido por autoridades de la IGCA-CEI en Ushuaia, Tolhuin y Córdoba.
Este informe revela dos grandes ejes delictivos:

  1. Abuso sexual infantil agravado y encubrimiento institucional.
  2. Fraude inmobiliario, estafas reiteradas y vaciamiento del patrimonio comunitario.

 


🔻 2. Ushuaia: una niña abusada, un sacerdote suicidado y una red de encubrimiento

El matrimonio joven y la revelación del horror

Fabio Godoy y su esposa Clarita, padres de una niña pequeña, dejaron a su hija al cuidado del abuelo paterno: Osvaldo Godoy, camionero y a la vez sacerdote gnóstico designado por el líder religioso Osvaldo Alfazak.

Con el tiempo, Fabio notó signos alarmantes en el cuerpo de su hija.
La revisión médica confirmó lo impensado: la niña había sido abusada sexualmente en múltiples ocasiones.

Cuando el hijo confrontó a su padre, Osvaldo Godoy, sabiendo que la denuncia avanzaría, se suicidó, dejando atrás una escena devastadora y una familia destruida.

La cómplice silenciosa

La esposa del agresor, Nidia Godoy, sabía de los abusos.
Nunca denunció, nunca protegió a la niña.
El silencio la convirtió en cómplice por omisión, figura prevista en el art. 277 del Código Penal argentino.

La intervención de Córdoba: apagar el incendio en vez de buscar justicia

Ante la gravedad del caso, desde Córdoba viajaron dos autoridades de la IGCA-CEI:

  • Osvaldo Alfazak
  • Alejandro Márquez

Su objetivo no fue acompañar a la víctima ni promover justicia.
Su misión fue otra: silenciar el escándalo, evitar declaraciones, presionar a los involucrados y asegurar que el hecho no trascendiera a la comunidad.

El premio a la obediencia

La hermana de Fabio, Karina Godoy, casada con Roberto Rodríguez, fue clave en el pacto de silencio.
Su esposo fue recompensado con un puesto jerárquico RECTOR DIOCESANO Y BRAZO EJECUTOR.
Supervisor general de Tierra del Fuego, con autoridad sobre todos los templos de la isla.

Un premio por callar.
Una jerarquía comprada con el dolor de una niña.


🔻 3. Tolhuin y el fraude del Santuario de La Cumbre

Los esposos Ferreira-Redondo: del templo al fraude

En Tolhuin reside el matrimonio compuesto por Luis Ferreira y Alicia Redondo, antiguos dirigentes gnósticos provenientes de La Cumbre, Córdoba.

La comunidad había adquirido con esfuerzo una propiedad conocida como El Santuario de La Cumbre, un patrimonio espiritual financiado colectivamente.

Tenía un propósito claro:
Ser un bien comunitario, no propiedad privada.

La maniobra ilegal

Aprovechando su firma autorizada dentro de la institución, Luis Ferreira realizó una maniobra fraudulenta:

  • Hipotecó el santuario sin permiso de la comunidad.
  • Utilizó la propiedad como garantía para un préstamo personal.
  • Dejó a los fieles con una deuda enorme.

Cuando el fraude salió a la luz, la comunidad estaba a días de perder la propiedad por ejecución hipotecaria.
Para evitar el remate, los propios donantes tuvieron que pagar nuevamente la deuda generada por el dirigente.

Se trató de una doble estafa: pagar la casa, y luego pagar para no perderla.

Ferreira y su esposa abandonaron Córdoba, dejando la carga económica a los fieles.
Hoy ofician tranquilamente en el Templo del Santo Grial, en Tolhuin.


🔻 4. Moral quebrada: engaños, adulterio y abortos ocultos en el altar

Dentro de la misma institución aparece otra figura relevante:

Graciela Lagunas

  • Mentía a su esposo diciendo que asistía a retiros espirituales.
  • En realidad mantenía encuentros con un amante.
  • Fue descubierta cuando su esposo ( YA FALLECIDO, por eso ahora contamos esto) viajó a buscarla y no estaba donde decía.
  • Quedó embarazada producto de esa relación.
  • Luego se practicó un aborto.
  • A pesar de todo ello, fue elevada a oficiante dentro de la Iglesia Gnóstica, y EL SANTO GRIAL, predicando valores que contradice en su vida privada.

Este caso demuestra un patrón:
La dirigencia selecciona a personas no por su moralidad, sino por su obediencia y utilidad para la estructura.


🔻 5. El problema estructural: escrituras sin control = estafas aseguradas

En la IGCA-CEI, las propiedades donadas por los fieles no quedan registradas a nombre de una fundación clara ni de una persona jurídica sólida.
Quedan, en muchos casos, a nombre de individuos particulares o “representantes espirituales”.

Esto permite:

  • Hipotecas
  • Embargos
  • Ventas ocultas
  • Cesiones fraudulentas
  • Préstamos privados usando bienes donados como garantía

Todo sin control, sin auditoría, sin transparencia.

Legalmente, esto constituye un campo fértil para delitos como:

  • Administración fraudulenta — art. 173 inc. 7 del CP
  • Estafa — art. 172 del CP
  • Defraudación por abuso de confianza — art. 173
  • Apropiación indebida — art. 173 inc. 2
  • Asociación ilícita — art. 210, dada la existencia de un patrón sistemático

🟥 6. Análisis jurídico completo

A continuación, las leyes argentinas violadas por cada hecho:

🔸 Abuso sexual infantil agravado

  • Art. 119, incs. 3, 4 y 5 del Código Penal
    • Agravantes:
      • Convivencia
      • Rol de ascendiente
      • Víctima menor de 13 años
  • Pena: 8 a 20 años de prisión.

🔸 Corrupción de menores

  • Art. 125 del CP

🔸 Encubrimiento y cómplices secundarios

  • Art. 277 del CP
    • Por ocultar, impedir denuncia, destruir evidencia.
    • Aplica a Nidia Godoy, a Alfazak y Márquez.

🔸 Coacción y presión para silenciar víctimas

  • Art. 149 bis del CP

🔸 Negligencia e incumplimiento de deber de denuncia

  • Art. 245 del CP
  • Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

🔸 Fraude inmobiliario y estafas en La Cumbre

  • Estafa — Art. 172 del CP
  • Administración fraudulenta — Art. 173 inc. 7
  • Defraudación por abuso de confianza — Art. 173 inc. 2
  • Falsedad ideológica — Art. 293 (si se alteraron documentos o escrituras)
  • Apropiación indebida de bienes donados — Art. 173
  • Eventual asociación ilícita — Art. 210

🔸 Delitos éticos y disciplinarios

Aunque no penales, son relevantes:

  • Violación de votos religiosos.
  • Engaño sistemático a fieles.
  • Uso instrumental de la fe para obtener beneficios económicos o sexuales.

🟥 7. DOSSIER FINAL DE DENUNCIA

Título del dossier:

🔥 “Estructura criminal y encubrimiento sistemático dentro de la IGCA-CEI en Tierra del Fuego y Córdoba”

Resumen ejecutivo

Desde Ushuaia hasta Córdoba, la IGCA-CEI ha permitido la creación de un sistema donde:

  • Se cometen abusos sexuales agravados contra menores.
  • Se encubren delitos mediante presión, silenciamiento y manipulación espiritual.
  • Se practican estafas inmobiliarias utilizando bienes donados por los fieles.
  • Personas sin moral ni autoridad ética ascienden y ofician ceremonias religiosas.
  • Las estructuras administrativas permiten la apropiación ilegal de bienes.

Responsables involucrados (nombres ficticios)

  • Osvaldo Godoy – abusador sexual de su nieta.
  • Nidia Godoy – cómplice encubridora.
  • Osvaldo Alfazak – encubridor institucional.
  • Alejandro Márquez – operador de silenciamiento.
  • Luis Ferreira – autor del fraude del Santuario de La Cumbre.
  • Alicia Redondo – partícipe del vaciamiento.
  • Graciela Lagunas – conducta moralmente contradictoria, elevada igual al altar.
  • Roberto Rodríguez – beneficiado por guardar silencio.

Conclusión del dossier

Los hechos narrados demuestran un patrón estructurado, sostenido y repetido.
No se trata de casos aislados, sino de una metodología institucional basada en:

  • Captación de poder
  • Eliminación de denuncias
  • Utilización de la fe como herramienta de control
  • Enriquecimiento ilícito
  • Silenciamiento de víctimas

Este informe constituye una base documental sólida para futuras acciones:

  • Judiciales
  • Periodísticas
  • Sociales
  • Protección de víctimas


 Y de regalo



Código QR para descargas + pedido de donaciones

Elementos clave:

Ofrecen “audios espirituales” como forma de captar fieles.
Vinculan la descarga al concepto de “colaboración voluntaria”.
Pero agregan alias bancario directo: “OVILLO.ALAMO.SALINA”.

Esto revela:

Anomalías económicas

  • Método sin transparencia contable.
  • Uso de cuentas personales (“alias”) para fondos supuestamente institucionales.
  • En muchos países esto ya es considerado captación irregular de dinero.
  • Relaciona con formas típicas de micro-financiamiento espiritual encubierto.

Posibles delitos

  • Captación ilegal de dinero.
  • Evasión fiscal.
  • Utilización de bienes religiosos para obtener recursos económicos privados.
  • En Argentina encuadra en:
    • Art. 172: estafa
    • Art. 210: asociación ilícita
    • Art. 174 inc. 5: abuso de confianza


aquí vas a escuchar a Uriel Hablando de su hermana.