Expulsión sin defensa: el
precio de hablar — el día que la voz se volvió peligrosa y la nota que no podía
circular
Hay
organizaciones que enseñan ideas.
Y hay estructuras que administran el miedo.
En estas
últimas, la verdad no se debate: se disciplina. La palabra no se
escucha: se controla. Y cuando alguien pregunta demasiado, cuando
denuncia, cuando insiste con papeles, recibos o actas… el sistema no responde
con transparencia: responde con algo más eficaz.
Silencio.
Aislamiento. Demonización. Expulsión.
Y entonces
aparece la escena que lo resume todo: una nota que se lee, pero no se deja
copiar. Una sentencia sin papel. Un juicio sin defensa. Un castigo que no
busca justicia: busca ejemplo.
La nota que no podía circular
Cuando un
documento “importante” no se entrega, cuando se recita como sermón y se retira
como secreto, lo que se está protegiendo no es la ética: es el control.
La lógica es
simple y brutal:
- Si la gente no tiene copia,
no puede revisar.
- Si no puede revisar, no puede
contrastar.
- Si no puede contrastar, no
puede defender.
- Si no puede defender, solo le
queda obedecer.
Así opera el
silenciamiento en su forma más elegante: no te prohíben pensar; te prohíben tener
acceso a aquello que te permitiría pensar.
El precio de hablar: el caso JK
JK fue parte fundacional, servidor de décadas,
misionero, formador de personas, alguien que —durante años— construyó, enseñó,
donó, acompañó, trabajó “sin pedir nada a cambio”. Un referente con capital
moral dentro del propio entorno.
¿Y qué
ocurre cuando una persona así se atreve a denunciar?
La historia,
tal como se cuenta desde adentro, repite un patrón que aparece en muchísimos
sistemas de control: el denunciante deja de ser “hermano” y pasa a ser
“peligro”.
JK habría
señalado irregularidades graves: manejo opaco de fondos, recibos presentados a
la administración y respondidos con silencio, conflictos vinculados a
documentación y, sobre todo, algo que para cualquier institución seria sería
impensable: actas y firmas cuestionadas, documentos en domicilios
particulares, decisiones administrativas en reuniones cerradas.
Pero este
artículo no necesita probar cada acusación para retratar el mecanismo: lo que
importa, es la respuesta institucional ante el acto de hablar.
Y esa
respuesta, fue:
- restringirle la palabra,
- aislarlo socialmente,
- demonizarlo ante otros,
- expulsarlo sin defensa
efectiva,
- y sellar el relato mediante una
“nota” que no podía circular.
El día que la voz se volvió peligrosa
En una
estructura sana, si alguien denuncia, se abren canales: auditoría, revisión,
contrastación, derecho a réplica.
En una estructura coercitiva, la denuncia se vive como herejía.
Ahí es donde
la voz se vuelve peligrosa.
Porque una
voz que pregunta abre grietas:
en los papeles, en los relatos, en las jerarquías, en los privilegios.
Entonces el
sistema hace lo que mejor sabe hacer: invierte la carga moral.
- El problema deja de ser la
irregularidad denunciada.
- El problema pasa a ser el
denunciante.
Y con esa
inversión nace el libreto:
“No es
honestidad: es rebeldía.”
“No es transparencia: es divisionismo.”
“No es responsabilidad: es traición.”
Ese libreto
tiene una función: que la comunidad no pida pruebas, sino que pida castigo.
Expulsión sin defensa: castigo ejemplar
Hay un punto
que vuelve especialmente grave este eje: cuando la expulsión se ejecuta sin
debido proceso interno, sin posibilidad real de defensa, sin acceso abierto
a documentación, sin debate transparente, y con circulación “vertical” de
comunicados hacia autoridades y misioneros.
En ese
modelo, la expulsión no busca esclarecer: busca disciplinar.
No se
expulsa solo a una persona. Se expulsa un mensaje:
- “Mirá lo que te pasa si
insistís.”
- “Mirá lo que te pasa si pedís
papeles.”
- “Mirá lo que te pasa si hablás.”
Y aquí
aparece esta frase, que es el corazón del fenómeno social:
“Fuera de la
IGCA CEI, muchos descubren una verdad
brutal: no son nada ni nadie.”
No como
insulto. Como diagnóstico de una ingeniería de dependencia.
La dependencia: cuando te quitan la vida exterior
El control
sectario no empieza con gritos. Empieza con hábitos.
- Te van alejando de la familia
“porque no entiende”.
- Te van encerrando en un círculo
“porque afuera hay peligro”.
- Te van instalando un
vocabulario, una forma de hablar, de pensar, de mirar al mundo.
- Te van reemplazando amistades
por obediencia.
- Te van cambiando el “proyecto
de vida” por “proyecto de pertenencia”.
Y así se
construye la trampa:
Si tu
trabajo, tu pareja, tus amigos, tu prestigio, tu lugar, tu rutina, tu
identidad… están dentro, salir no es una decisión. Salir es un derrumbe.
Por eso el
miedo es tan eficaz.
No es “miedo
al infierno” solamente. Es miedo a la intemperie.
“Comunidades” como burbuja: aislamiento territorial y
captura del patrimonio
Hay otro elemento clave: la idea de “comunidades” o
asentamientos, espacios hectáreos donde la vida se reconfigura alrededor de una
doctrina y una jerarquía.
Allí el
aislamiento se vuelve físico:
- Vivís cerca del grupo.
- Socializás con el grupo.
- Trabajás para el grupo o en
función del grupo.
- Invertís tus ahorros en el
lugar.
- Construís tu casa dentro del
circuito.
Y entonces
el sistema te ata con un candado perfecto: tu inversión.
Mucha gente
no se queda porque cree. Se queda porque ya puso todo.
Y después
llega lo más triste: la decepción. Personas que, terminan arrepentidas, con
miedo, con conflictos vecinales, perimetrales, con tensiones graves, con la
sensación de haber entregado patrimonio, años y vida a un entorno que les
devolvió presión y degradación.
(En términos
lo relevante es esto: aislamiento +
costo de salida + control del entorno.)
El mecanismo más sucio: convertir a una comunidad en
tribunal
Cuando el
grupo decide que alguien “es traidor”, la sanción rara vez viene solo de una
carta. Viene de la gente.
- Miradas.
- Rumores.
- Cortes de saludo.
- Amigos que desaparecen.
- Puertas que se cierran.
- Un clima donde defenderte te
vuelve culpable.
Eso es
coerción social.
El castigo
funciona porque transforma la convivencia en amenaza.
Y entonces la comunidad deja de ser comunidad: se convierte en tribunal.
Por qué tardan 20 años en darse cuenta
Esta es la
pregunta que quema:
¿Cómo puede una injusticia durar décadas?
Porque un
sistema coercitivo no necesita que todos crean. Solo necesita que todos callen.
Y la gente
calla por razones humanas, demasiado humanas:
- Miedo al aislamiento: “si hablo, me quedo solo”.
- Costo hundido: “ya invertí demasiado para
admitir que me engañaron”.
- Disonancia cognitiva: aceptar la verdad implica
aceptar el dolor.
- Autoridad sacralizada: si el líder es “intocable”, la
crítica parece pecado.
- Ignorancia pluralista: todos dudan, pero como nadie
habla, creen que son los únicos.
- Amenazas espirituales o
morales: “si te
vas, caés / te perdés / te condenás”.
- Falta de pruebas accesibles: si los papeles no circulan, la
verdad se vuelve rumor.
- Justicia lenta + archivos bajo
control: el
tiempo favorece al que controla documentos.
La verdad no
tarda porque sea débil. Tarda porque la rodean de miedo.
Preguntas que rompen el hechizo
Estas
preguntas son las que abren grietas sin caer en afirmaciones imprudentes:
- Si la denuncia era falsa, ¿por
qué la respuesta fue expulsión y no auditoría?
- ¿Por qué un documento
disciplinario no podía circular como copia?
- ¿Quién custodia actas,
estatutos y escrituras? ¿Por qué estarían fuera de sede?
- Si una firma se cuestiona, ¿por
qué no se impulsa una pericia para cerrar el tema?
- ¿Por qué se atacó el prestigio
del denunciante en vez de responder al contenido de la denuncia?
- ¿Qué perdía una persona si se
iba: amigos, pareja, casa, identidad, red social?
Estas
preguntas no acusan: iluminan.
El gesto más subversivo es pedir papeles
En un
sistema sano, pedir documentación no es rebelión. Es normalidad.
En una estructura coercitiva, pedir documentación es peligro.
Porque donde
hay control del relato, la transparencia es una amenaza.
Y donde la pertenencia reemplaza la autonomía, la libertad asusta.
Por eso el
Eje no se trata solo de expulsión. Se
trata de algo más profundo:
cómo una
estructura puede convertir el miedo en obediencia y el silencio en ley.
Y si algo
queda claro en esta historia —tal como la estás construyendo— es que el
problema no es la voz que habla. El problema es el sistema que necesita
apagarla.
1) Posibles delitos penales (Código Penal)
A) Falsificación / adulteración de actas, firmas y “escrituras”
· Falsificación o adulteración de instrumento público o privado (p. ej., actas de persona jurídica, documentos notariales, escritos presentados): art. 292. Argentina
· Falsedad ideológica: insertar declaraciones falsas en instrumento público (p. ej., un acta “dice” que JK firmó o estuvo presente cuando estaba en el exterior): art. 293. Argentina
· Uso de documento falso (si alguien lo presenta, lo “hace valer” o lo usa para trámites/efectos jurídicos): art. 296. Argentina
· Supresión o destrucción de documentos (“limpieza de papeles”, ocultamiento, destrucción): art. 294. Argentina
B) Desvío de fondos, “faltantes”, recibos, administración en beneficio propio
· Estafa / defraudación por engaño (ardid, abuso de confianza, etc.): art. 172. Argentina
· Defraudaciones especiales (muy relevante cuando hay administración de bienes ajenos): art. 173 —en particular el inc. 7 (manejo/administración/cuidado de bienes o intereses ajenos, violando deberes para lucro indebido o daño). Argentina
C) Robos de dinero/joyas u otros bienes muebles
· Hurto: art. 162. Argentina
· Robo (si hubo fuerza en las cosas o violencia): art. 164. Argentina
D) Usurpación / ocupaciones, loteos y despojo de inmuebles
· Usurpación (despojo por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad; o alteración de límites): art. 181. Argentina
E) Amenazas, coerción, castigos sociales para silenciar o expulsar
· Amenazas y coacciones (obligar a otro a hacer/no hacer/tolerar algo contra su voluntad): art. 149 bis y agravantes en 149 ter. Argentina+1
· Si además se exige entrega de dinero/documentos bajo intimidación: Extorsión art. 168. Argentina
F) “Santuarios de curación” y prácticas de “arte de curar” sin habilitación
· Ejercicio ilegal del arte de curar / tratamientos habituales sin título o excediendo autorización: art. 208. Argentina
G) Si lo denunciado incluye abusos sexuales.
· Abuso sexual (incluye violencia/amenaza/abuso coactivo o intimidatorio de relación de dependencia/autoridad/poder): art. 119. Argentina
H) Difamación interna o pública contra JK (si se lo “deshonra” o se le imputan delitos falsos)
· Calumnias (imputación falsa de delito concreto) art. 109 y Injurias art. 110, con las limitaciones sobre “interés público” que el propio texto prevé. Argentina+1
I) Si hubiera estructura organizada para delinquir (y se prueba finalidad delictiva)
· Asociación ilícita (banda de 3 o más destinada a cometer delitos): art. 210. Argentina
J) Si realmente hubo “sobornos” a funcionarios (solo si intervienen funcionarios públicos)
· Cohecho / figuras vinculadas (p. ej. art. 256, 258, 258 bis, según el caso): Argentina+2Argentina+2
2) Vías civiles (Código Civil y Comercial) que suelen activarse con estos hechos
A) Daños y perjuicios (daño material, moral, psicológico, proyecto de vida)
· Deber de reparar: art. 1716. Argentina
· Concepto de daño y alcance de la indemnización (incluye salud psicofísica, afecciones legítimas, proyecto de vida): arts. 1737–1738. Argentina
· Daño no patrimonial (daño moral) y legitimación: art. 1741. Argentina
· En daños al honor/intimidad/identidad, el código contempla incluso medidas como publicación de sentencia (según el caso). Argentina
B) Rendición de cuentas y transparencia (clave para donaciones, “faltantes”, administración)
· Rendición de cuentas (definición, requisitos, obligación): arts. 858–860. Argentina+1
C) Responsabilidad de administradores y directivos de la persona jurídica
· Deber de lealtad y diligencia de administradores: art. 159. Argentina
· Responsabilidad solidaria por daños por acción u omisión en funciones: art. 160. Argentina
D) Principios generales útiles cuando hay abuso de poder interno
· Buena fe y abuso del derecho: arts. 9–10. Argentina+1
E) Régimen específico de asociaciones civiles
·
La asociación civil no puede tener objeto
contrario al interés general ni perseguir lucro como fin principal: art. 168.
Argentina
Para mirar “en lo legal”: si esos directivos/ex-directivos exhiben un patrimonio alto, la pregunta no es sólo “¿de dónde salió?”, sino qué circuito documental lo respalda (ingresos declarados, balances, actas, trazabilidad bancaria, títulos de propiedad, etc.). Cuando esa trazabilidad no cierra, en Argentina suelen aparecer tres frentes: penal (delitos), civil/comercial (responsabilidad y daños), y administrativo-fiscal (AFIP/UIF/órganos de contralor).
A continuación te dejo un mapa legal (general, no asesoramiento) con las figuras más típicas según lo que narraste.
1) “¿Cómo justifican su patrimonio?” (qué se pide en la práctica)
En términos probatorios, un directivo puede intentar justificar casas/terrenos/vida “alta” con:
· Ingresos lícitos declarados: sueldos, honorarios, dividendos, rentas, venta de bienes, herencias/donaciones, préstamos reales (con contrato + trazabilidad), etc.
· Documentación patrimonial: escrituras, informes de dominio, boletos/cesiones, valuaciones, pagos.
· Contabilidad y gobierno (si hubo entidades/sociedades): actas, libros, balances, comprobantes, movimientos bancarios, contratos.
Si el patrimonio no es compatible con ingresos declarados o si aparece mezcla de fondos (donaciones, “aportes”, recaudación interna, dinero de empresas, etc.), lo que suele activarse es:
· AFIP (ajustes y eventualmente régimen penal tributario),
· UIF (lavado/financiamiento),
· y/o acciones civiles/comerciales por daños y rendición de cuentas.
2) Delitos que podrían encuadrar (Código Penal + leyes específicas)
A) Si usaron dinero ajeno / fondos de la institución para beneficio personal
La figura clásica es defraudación / administración fraudulenta: quien tenía a su cargo manejar bienes ajenos y, violando deberes, perjudica esos intereses para obtener lucro indebido. Esto está contemplado como “caso especial de defraudación” (art. 173 inc. 7). Argentina
Y si además hubo ocultamiento/mutilación de expedientes o papeles relevantes, también aparece como inciso específico. Argentina
B) Si hubo falsificación de firmas, actas, instrumentos públicos
· Falsificación de instrumento público (art. 292) Argentina
·
Falsedad ideológica (insertar
declaraciones falsas en instrumento público) (art. 293) Argentina
Y usualmente se analiza también el uso del documento falso
(art. 296), según el caso.
C) Si “limpiaron papeles”, armaron balances falsos o maquillaron contabilidad
Para sociedades, existe un tipo penal específico por balances o informes falsos (art. 300, según el texto vigente). CDI CASO ABRAXAS DECLARANDO INSOLVENTE AL PADRE DESPUES DE UNA ESTAFA Y JUICIO PERDIDO INVENTANDO UNA DEUDA EN UNA ESCRIBANIA EN RIO CUARTO. PARA DECLARARLO INHIBIDO Y ESTAFA CONSUMADA.
D) Si el patrimonio/operaciones sugieren “blanqueo” del origen del dinero
·
Lavado de activos (art. 303
CP). Argentina
El sistema antilavado en Argentina se apoya en la Ley 25.246
(crea UIF, deber de informar, etc.). Argentina+1
Y un punto importante: cualquier persona no obligada a reportar puede
formular denuncias ante la UIF (art. 17). Argentina OSEA CUALQUIERA PUEDE DENUNCIAR HASTA ANONIMAMENTE.
E) Si hubo evasión/impuestos como vía de “no justificar”
Cuando el nivel de vida/patrimonio no se condice con lo declarado, puede derivar en evasión (y otras figuras) bajo el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), según montos/actualizaciones y prueba. Argentina
F) Si hubo “vaciamiento” empresarial y/o quiebra
Si el “vaciamiento” se dio en contexto concursal, el Código Penal prevé quiebra fraudulenta (art. 176) con conductas típicas como simular deudas o no justificar la salida de bienes. Argentina
3) Responsabilidad civil/comercial (aunque no “sea penal”)
Incluso sin condena penal, puede haber responsabilidad de administradores/directores por daños:
· En sociedades, la Ley General de Sociedades exige obrar con lealtad y diligencia (art. 59) Argentina y prevé responsabilidad de directores por mal desempeño, violación de ley/estatuto y daños por dolo/culpa grave (art. 274). Argentina
· También regula la extinción/limitación de responsabilidad bajo ciertas condiciones (art. 275) y acciones de responsabilidad. Argentina
En asociaciones/entidades, además, suele jugar el deber de rendición de cuentas y responsabilidad por administración (Código Civil y Comercial). Argentina
4) “Patrimonio” + “institución”: por qué importa el control y los balances
Si la entidad (asociación/fundación/otra) está bajo contralor, normalmente hay obligación de presentar estados contables y documentación ante el organismo competente (p. ej., IGJ si corresponde, u organismo provincial). En Argentina hay trámites oficiales para “presentación de estados contables” en el ámbito de IGJ para entidades según su categoría. Argentina+1
Cuando escrituras y títulos aparecen “en una casa” y no en sede/archivo institucional, eso no prueba por sí solo un delito, pero sí es un indicador fuerte para pedir:
· inventario documental,
· rastreo de tracto registral,
· y pericias (firma/documental/contable).
5) Qué se suele hacer para “cerrar” la hipótesis (pasos prácticos, legales)
Sin entrar en “vigilancia” ni nada ilegal, lo típico y lícito es armar un mapa patrimonial y societario:
1. Inmuebles: pedir informes de dominio (por provincia/jurisdicción) para ver titularidad, gravámenes, fechas. En PBA existe el trámite oficial de informes registrales (p. ej. “Informe N° 1 – Dominio”). Argentina+1
2. Sociedades : pedir legajo registral, autoridades, publicaciones, balances presentados, etc. (Registro Público/IGJ según corresponda).
3. Contabilidad / flujo: con abogado/perito, hacer “coherencia” entre ingresos declarados + egresos + adquisiciones.
4. Pericias: si hay firmas cuestionadas, pericia caligráfica (y documental) sobre actas/estatutos/documentos.
5. Canales de denuncia: si hay sustento, denuncia penal / denuncia UIF (art. 17) Argentina / reclamos civiles y societarios según corresponda.
JK: el servidor que estorbaba
JK no fue un “recién llegado”. No fue un visitante. No fue un simpatizante de paso. Fue, según el relato histórico de muchos, parte de los orígenes, un constructor de templos, un formador de misioneros, un directivo, un orador brillante, alguien que durante décadas sostuvo obra, logística, enseñanza y misión sin pedir nada a cambio.
Pero hay un punto donde la fidelidad real se vuelve insoportable para el poder: cuando la fidelidad es a los principios y no a los cargos.
JK empezó a notar lo que en estos sistemas se tolera mientras nadie lo nombra: faltantes, manejos opacos, privilegios, dinero que entraba y desaparecía, “joyas” o bienes que se volatilizaban, recaudaciones y decisiones administrativas tomadas en círculos cerrados. Y cuando lo dijo, pasó lo inevitable:
No se investigó primero el hecho.
Se investigó primero a quien lo dijo.
La donación partida: 20.000 que se volvieron 10.000
Entre los episodios más simbólicos aparece el de una donación destinada a un lumisial en Tierra del Fuego: 20.000 dólares entregados, y una constancia institucional donde figuraban 10.000. JK tenía recibos por el total. Presentó lo que tenía. Pidió explicación.
Y ahí ocurre el giro clásico: la pregunta se convierte en pecado. Porque en una estructura sana, pedir claridad es normal. En una estructura sectaria, pedir claridad es traición.
El sistema no responde con transparencia. Responde con disciplina.
Escrituras fuera de la sede: el mapa real del poder
Cuando se habla de bienes raíces y de instituciones, hay un dato que pesa como plomo: ¿dónde están los títulos, las escrituras, los libros, los papeles? Si lo institucional está en una casa particular, el mensaje es inequívoco: lo legal pertenece a la organización… pero el control pertenece a alguien.
Escrituras públicas de bienes raíces (santuarios/lumisiales) que debían estar resguardadas por la sede/estructura formal, pero se encontraron en una casa, bajo control de una persona Daniel AlfazaK. Y junto a eso, la administración concentrada y reuniones en secreto con un presidente administrativo José García.
La clave acá no es el chisme. La clave es el patrón: cuando el circuito documental y el circuito de decisiones se privatizan, la institución queda rehén.
Firmas que aparecen cuando JK estaba en otro país
El quiebre mayor, por gravedad jurídica y simbólica, es sobre falsificaciones: actas o documentos en personería jurídica “firmados” por JK cuando él estaba en el exterior (Venezuela), y otras piezas donde su firma también habría sido adulterada.
Eso, si se prueba, ya no es “disputa interna”. Es otra cosa.
Pero en vez de abrir auditoría, pedir pericia, convocar a un órgano de control o explicar balances, el mecanismo fue el contrario: silenciar.
Cómo se fabrica un expulsado
La expulsión no llegó como debate. Llegó como condena. Y nunca con derecho real a réplica.
Primero: aislamiento.
Después: prohibición de la palabra.
Luego: demonización.
Por último: expulsión “administrada” mediante relato.
Se lo pintó como traidor. Como “perdido”. Como alguien que “se fue al infierno”. Y el objetivo no era sólo castigarlo a él, sino disciplinar a los demás: que nadie más se anime a preguntar por dinero, papeles o firmas.
Porque el mensaje oculto es: si al mejor servidor lo podemos borrar, a vos te borramos más fácil.
“Fuera de ese sistema, muchos descubren una verdad brutal: no son nada.”
Y acá entra esta frase, durísima y efectiva, que describe un fenómeno social típico de estructuras sectarias.
No es un insulto gratuito. Es un diagnóstico: en algunos entornos, a la gente le recortan mundo. Se les desalienta estudiar. Se les recorta trabajo. Se les restringe familia. Se les impone endogamia social (“casate adentro”). Se les instala un lenguaje propio. Se les crea una burbuja.
Entonces, cuando alguien se va —o lo echan— aparece el vacío:
Y después llega el infierno silencioso: convivencia forzada, doctrinas rígidas, jerarquías tóxicas, miedo social, vecinos que vigilan, rumores que castigan. Personas medicadas, personas con pánico, gente que no quiere ni salir a la puerta, vínculos rotos, perimetrales y conflictos que ya no son “espirituales”: son humanos, legales y psicológicos.
En ese escenario, JK era peligroso porque decía lo obvio: que la gente debía estudiar, trabajar, vivir, sanar vínculos, ser feliz; que el “camino” no podía ser un secuestro social
Y demostró que fuera del sistema o secta gnóstica, es alguien reconocido, no necesito de un grupo de adoradores.
¿Por qué tardan 20 años en darse cuenta?
Esta es una de las preguntas más importantes del informe, porque explica por qué en 2025/2026 se “redescubre” lo que JK advertía en 2003/2004/2005/2006/2007 hasta su expulsión y sin el respaldo del guía espiritual que era el único que lo defendía y ponía el pecho y JK PONIA EL PECHO POR EL.
Algunas preguntas guía para desarrollar el capítulo:
· ¿Qué miedo sostiene el silencio? (infierno, culpa, expulsión, pérdida de pertenencia, pérdida de vivienda, pérdida de “familia espiritual”).
· ¿Qué costo real tiene hablar? (castigo social, aislamiento, expulsión, difamación interna).
· ¿Qué gana el que calla? (seguir adentro, conservar lugar, evitar represalias).
· ¿Qué pierde el que ve y no actúa? (la conciencia… y después, la vida entera).
· ¿Por qué la gente defiende a quien la perjudica? (dependencia, identidad capturada, disonancia cognitiva, “si acepto que fue mentira, acepto que perdí años”).
· ¿Por qué el sistema necesita convertir al denunciante en demonio? (si el denunciante tiene razón, el poder se cae).
Anexo legal orientativo
(Argentina): patrimonio, administración y “cómo se justifica”
Aclaración
breve: si los directivos no son funcionarios públicos, no existe un
“delito general” de “enriquecimiento ilícito” aplicable a privados; esa figura
está ligada al cargo público (art. 268 (2) CP). SCBA
En privados, lo que se mira es origen del dinero y posibles delitos
fuente (fraude, falsificación, lavado, evasión, etc.).
1) Si el dinero para casas/terrenos provino de fondos
administrados para la institución
- Administración fraudulenta (caso típico cuando alguien
gestiona bienes ajenos y causa perjuicio): se suele encuadrar en art.
173 inc. 7 CP (según doctrina y jurisprudencia). Colegio de Escribanos+1
- Estafa si hubo ardid/engaño para
obtener aportes/donaciones o encubrir faltantes: art. 172 CP. Juristeca
2) Si hubo actas, firmas o documentos “acomodados”
- Falsificación/adulteración de
documento: art. 292
CP. Juristeca
- Falsedad ideológica (declaraciones falsas en
instrumento público): art. 293 CP. Juristeca
- Uso de documento falso: art. 296 CP. Juristeca
3) Si existió “vaciamiento” por sociedades (S.A.) y
balances/órganos de control “funcionales”
- Deberes y responsabilidad de
administradores/directores: Ley 19.550, art. 59 (lealtad y
diligencia). Infoleg
- Responsabilidad por mal
desempeño/violación de ley/estatuto y daños: art. 274 (referenciado
en normativa). Infoleg
- En lo penal, puede aparecer “balance/informe
falso” (art. 300 CP, según el caso y prueba de dolo). SAIJ
4) Si el circuito busca “dar apariencia lícita” al
origen del dinero
- Lavado de activos (art. 303 CP, con
reforma reciente que sustituyó el artículo). Infoleg
- Marco antilavado y UIF: Ley 25.246.
Infoleg
- Y un punto útil: la UIF puede
recibir información/denuncias y proteger identidad en ciertos supuestos
(texto del art. 17 en compilaciones públicas). archivo.anticorrupcion.gob.ar
5) Si el “patrimonio” no cierra con lo declarado ante
el fisco
- Puede derivar en investigación
por delitos tributarios bajo Ley 24.769 (Régimen Penal
Tributario), según montos y prueba. Infoleg
6) Si hubo ocupación/loteos o despojos de inmuebles
- Usurpación (despojo/engaño/abuso de
confianza/amenazas, etc.): art. 181 CP. Juristeca
Qué “se pide” para que esto deje de ser sospecha y se
vuelva demostrable
Si querés
convertir esta parte en un informe sólido, la columna vertebral suele
ser:
- Títulos y tracto registral (quién es dueño, desde cuándo,
cómo lo adquirió).
- Balances/actas/libros (si había SA/entidad, quién
decidió qué, y con qué respaldo).
- Trazabilidad bancaria (entradas/salidas) + recibos
(como el caso 20k/10k).
- Pericia caligráfica/documental (si hubo firmas cuestionadas).
- Pericia contable (faltantes, desvíos, pagos sin
respaldo).
La fe para el pueblo, la prepaga para el
dirigente
Hay una imagen que desnuda una estructura mejor que cien discursos:
un dirigente que se atiende en Swiss Medical, una de las
prepagas más caras del país, mientras a la gente común se la empuja —por discurso,
presión o “fe obligatoria”— hacia “santuarios” de curación, tónicos y prácticas
sin el respaldo que exige la salud real.
La pregunta no es si una persona puede atenderse en un sistema médico formal. Por supuesto que puede. La pregunta es otra, más incómoda:
¿Por qué el dirigente elige medicina premium y al mismo tiempo sostiene un relato donde “la curación” para el pueblo pasa por tónicos, ayunos, lavados, y obediencia?
Si el santuario cura tanto, ¿por qué no recurre él a ese lugar?
Si la fe es tan efectiva, ¿por qué para él la garantía es una prepaga de elite?
Si la medicina “del mundo” es tan criticada, ¿por qué para su cuerpo sí sirve?
Ahí aparece lo que muchas veces no se quiere nombrar: el comercio.
Porque cuando el líder se reserva lo mejor del sistema y al mismo tiempo ofrece al resto alternativas precarias —cobradas, ritualizadas y presentadas como “salvación”— se arma un circuito doble:
· Para arriba: protección, cobertura, confort, instituciones médicas reconocidas.
· Para abajo: “fe”, obediencia, promesas, miedo, y aportes constantes.
Eso no es coherencia espiritual. Es asimetría de poder.
Y la asimetría no es solo económica. Es moral: se instala un mensaje silencioso de clases.
La salud premium para quien manda. La “curación del santuario” para quien obedece.
En un modelo sano, la institución cuida a su gente y promueve acceso
responsable a la salud, educación y bienestar. En un modelo coercitivo, el
grupo hace lo contrario:
convierte la necesidad en dependencia y la dependencia en recaudación.
Entonces la pregunta final es la que más duele, porque no apunta al cuerpo: apunta a la verdad.
Si el dirigente elige Swiss Medical, ¿qué está reconociendo sin
decirlo?
Que, cuando se trata de su vida, no confía en el relato que vende.
Porque la respuesta
es evidente, aunque incomode: la fe es para los demás.
Para el dirigente, la vida se cuida con especialistas, clínicas y cobertura
total.
Para los demás, la vida se cuida con “doctrina”, obediencia y aportes.
Eso no es espiritualidad. Es doble vara.
Y la doble vara no es casual: es el corazón de un negocio.
El verdadero “milagro” es el circuito de dinero
En estos sistemas, la gente que menos tiene es la que más pone: pone tiempo, pone trabajo, pone donaciones, pone obediencia, pone miedo. Y con eso se sostienen estructuras, propiedades, “comunidades”, cargos, privilegios. Mientras tanto, arriba se vive mejor, se decide en secreto, y se accede a lo que se niega o se relativiza para abajo.
Swiss Medical para el dirigente.
Tónicos para el que no llega a fin de mes.
Y si alguien marca la contradicción, lo castigan: lo aíslan, lo demonizan, lo expulsan. Porque la contradicción no es un error: es una grieta peligrosa. La contradicción es la prueba de que el relato no se sostiene.
No es fe: es control
El mecanismo es viejo y efectivo:
· Al de abajo le venden “curación” como obediencia.
· Al de arriba se le reserva la medicina real.
· Al que pregunta, se lo convierte en enemigo.
Y así se garantiza que nadie se anime a decir lo obvio:
que si el líder no confía en el santuario para sí mismo,
tampoco debería exigirle a nadie que confíe.
La pregunta que los deja desnudos
Si el santuario cura, ¿por qué el dirigente paga la prepaga más cara del
país?
Si los tónicos funcionan, ¿por qué él elige clínica y especialista?
Si la doctrina es tan poderosa, ¿por qué la aplica para el pueblo y no para su
propia salud?
Porque al final, lo que se ve no es religión: es clase social y
privilegio.
Y lo que se huele no es incienso: es comercio.
La fe como discurso.
La medicina como privilegio.
El miedo como herramienta.
Y el dinero… siempre, como destino.
QUIEN LA PAGA EL MONASTERIO, COMO VIENE PAGANDO SUS GASTOS PERSONALES HACE TANTOS AÑOS.
AQUI EL INFORME DE PARAPLEX Y SU NIVEL DE VIDA Y VEAN LAS SOCIEDADES, ABRAXAS QUE SEHABLO SIEMPRE Y LA SOCIEDAD IGLESIA GNOSTICA, UD ES SOCIO QUERIDO LECTOR. SI NO LO ES NO PUEDE RECLAMAR NADA NI PROPIEDADES DINERO LO HAN ESTAFADO EN SU BUENA FE,

2 comentarios:
ósea lo echaron por denunciar y hablar y nos vendieron verdura y nos hicieron creer mentiras , que lo inviten de nuevo que bajen la cabeza loco, lo re difamaron, son unos desgraciados, porque tiene las condiciones para arreglar todo pero no lo creo porque nunca piensan ni en el pueblo ni en los misioneros
Está muy bueno el post, en Venezuela hay decenas, quizás cientos de casos, deberían hacer una extensión o equivalencia de este post para la ley venezolana, sería de gran ayuda para alentar y servir de guía a tanta gente explotada, abusada y engañada durante varias décadas, sigan publicando que hay mucha gente que está abriendo los ojos y quiere ser orientada para poner un alto a ésta falsa, saducea, materialista, manipuladora agrupación de sicópatas que están dirigiendo directivas nacionales y Diócesis en Venezuela y han llevado a tanta gente a soportar sufrimiento, abusos de todo tipo y explotación, para que un grupusculo de enfermos disfrazados con la doctrina del Maestro Samael Aun Weor vivan en ostentación, Delirios de grandeza e iniciativas de persecución y ataque estilo Gestapo, gracias por publicar estás cosas!
Están trayendo esperanzas!
Publicar un comentario