IGCA CEI: EL IMPERIO DE PAPEL
Estatutos para todo, expulsiones sin defensa, socios
que no deciden, dirigentes que desaparecen de las firmas y una estructura
internacional que todavía se debe explicar quién manda, quién pertenece y quién
controla el dinero
Aquí hicimos todo los estatutos y papeles presentados en video, porque son cientos de hojas para ponerlas en la pagina.
Y hay otras
que producen exactamente la impresión contraria.
Estatutos.
Reglamentos. Actas. Vicarios. Obispos. Rectores. Juntas episcopales. Consejos
disciplinarios. Consejos administrativos. Federación Internacional. Consejo
Ejecutivo Internacional. Procedimientos de admisión. Procedimientos de
remoción. Diócesis. Lumisiales. Santuarios. Patrimonio. Recursos. Autoridades
nacionales e internacionales.
Sobre el
papel, IGCA CEI parece haber previsto casi todo.
El problema
comienza cuando esos mismos papeles se colocan uno al lado del otro.
Venezuela.
Argentina.
La
Federación Internacional.
Los
comunicados.
Los
integrantes originales.
Los
incorporados posteriores.
Los
expulsados.
Los que
dejaron de firmar.
Los que
todavía continúan apareciendo en documentos.
Los socios.
Los fieles.
Los que
aportan.
Los que
votan.
Los templos.
Las
empresas.
El dinero.
Y entonces
la pregunta deja de ser doctrinal.
Ya no se
trata de discutir si una enseñanza espiritual es verdadera o falsa.
La pregunta
es mucho más terrenal:
¿LA IGCA CEI QUE DESCRIBEN SUS
ESTATUTOS ES LA MISMA IGCA CEI QUE FUNCIONÓ EN LA REALIDAD?
Esta
investigación no necesita declarar culpable a nadie de un delito que no haya
sido probado.
Tampoco necesita
convertir rumores en sentencias.
Hay algo
bastante más incómodo.
Leer los
papeles.
LA PIRÁMIDE PERFECTA
El
Reglamento Interno venezolano de 1995 resulta sorprendentemente minucioso.
La Iglesia
debía funcionar mediante un ordenamiento piramidal.
En la
cúspide se encontraba el Guía Espiritual. Del mismo dependían el Director
General y Vicario Nacional y, por debajo, las diferentes autoridades
eclesiásticas y administrativas.
El
reglamento establecía incluso quién podía ocupar la máxima autoridad espiritual,
cómo debía ser reconocido y qué debía suceder ante su retiro temporal o
definitivo. En ese último supuesto, el mando debía pasar provisoriamente a una
terna integrada por el Vicario Nacional, el Obispo de Santificación y el Obispo
de Enseñanza hasta que fuese nombrado un nuevo Guía Espiritual.
Es decir,
sobre el papel no había improvisación.
También
existían normas disciplinarias.
El
reglamento contemplaba orientación o amonestación, suspensión o remoción y
expulsión, además de Consejos de Orientación y Disciplina y mecanismos para
revisar determinadas sanciones.
Había reglas
para mandar.
Y había
reglas para echar.
Precisamente
por eso resulta tan extraordinario lo que la propia institución reconocería
años después.
QUINCE AÑOS DE “OMISIÓN INVOLUNTARIA”
todo lo decidido en este lapso, desde medidas, expulsiones no tiene valor.
En el acta
venezolana registrada en 2011 aparece un dato que debería detener por sí solo
cualquier lectura complaciente de estos documentos.
La propia
institución dejó asentado que no existían actas registradas desde 1995 hasta
ese momento, atribuyendo aquella situación a una “omisión involuntaria”.
No hablamos
de quince días.
Ni de quince
meses.
Hablamos de
aproximadamente quince años.
Quince años
en los cuales existieron autoridades, nombramientos, congresos, administración,
dinero, conflictos, decisiones nacionales e internacionales, templos y
transformaciones institucionales.
Y en medio
de ese enorme vacío ocurrió además el acontecimiento más importante de todos:
murió la
persona que ocupaba la cúspide del sistema.
La palabra
“omisión” sirve perfectamente para explicar un formulario olvidado.
Comienza a
quedar pequeña cuando pretende explicar década y media de historia
institucional.
2005: MUERE EL HOMBRE QUE
LEGITIMABA EL SISTEMA
En la
estructura venezolana de 1995, Lakhsmi ocupaba la máxima autoridad espiritual.
La
Federación Internacional constituida en Venezuela en 2003 volvió a reconocerlo
como máxima autoridad de la Federación, reservándole además una
participación relevante en el funcionamiento de la estructura.
Lakhsmi
fallece el 23 de julio de 2005.
Y allí
comienza un problema que ningún lenguaje místico puede solucionar
administrativamente.
Una
autoridad espiritual puede continuar siendo eterna para quien cree en ella.
Pero una
persona fallecida no firma nuevos nombramientos.
No escucha
descargos.
No incorpora
autoridades.
No expulsa
miembros.
No modifica
asociaciones.
No produce
después de su muerte documentos contemporáneos destinados a legitimar
decisiones posteriores.
Entonces
aparece la primera gran pregunta:
¿QUIÉN HEREDÓ LA AUTORIDAD?
Y la segunda
es todavía más importante:
¿MEDIANTE QUÉ DOCUMENTO?
LOS DOCE DE LA GRITA
En 1995, en
el Congreso de La Grita, aparece una nómina precisa de doce Sacerdotes
Instructores.
Juan
Capasso.
Julio
Martínez —Tahuil—.
Franco
D'Andrea.
Gamaliel
Márquez.
Eugenio
Contreras.
José
Barrios.
Gonzalo
Gutiérrez.
Álvaro
Ramos.
Daniel
Castillo.
Marcial
Olivera.
Ahomnis
Grisales.
Moisés
Márquez.
Esa nómina
constituye un punto de referencia fundamental porque permite comparar el organismo
original con todo lo que ocurrió después.
Más adelante
comienzan a aparecer otros nombres actuando dentro de la estructura
internacional:
Uriel
Bustos.
Vidal
Martínez.
Javier
Manrique.
Gerardo
Sánchez.
Arnaldo
Riveros.
Y otros.
No hay nada
irregular, por sí mismo, en ampliar un organismo si las normas permiten
hacerlo.
El problema
es otro:
¿QUIÉN LOS NOMBRÓ?
Porque
documentos posteriores terminaron presentando a integrantes ampliados del CEI
como Sacerdotes Instructores supuestamente “nombrados por el V.M. Lakhsmi”.
Perfecto.
Entonces
deberían existir los nombramientos anteriores al 23 de julio de 2005.
Una
resolución.
Un acta.
Un
comunicado inequívoco.
Un
instrumento contemporáneo.
Si existen,
publíquense.
La cuestión
se termina.
Lo que no
alcanza es que un reglamento confeccionado muchos años después afirme
retrospectivamente que alguien había sido nombrado por una persona fallecida.
La
afirmación posterior no sustituye al documento del nombramiento.
DE DOCE A DIECISÉIS,
DIECISIETE… Y DESPUÉS CADA VEZ MENOS
Y aquí
aparece una segunda contradicción.
No solamente
entraron personas.
También
comenzaron a desaparecer integrantes originales.
Franco
D'Andrea falleció.
Julio
Martínez —Tahuil— fue quedando progresivamente fuera de la participación
institucional y posteriormente falleció.
Ahomnis
Grisales terminó apartado en medio de los conflictos internos posteriores a la
muerte de Lakhsmi.
José Barrios
quedó fuera de la estructura.
Gamaliel
Márquez, durante décadas integrante de la conducción, terminó posteriormente
excluido.
Daniel
Castillo también fue apartado en tiempos recientes.
Otros
permanecieron.
Mientras
tanto, personas que no figuraban dentro de los doce originales comenzaron a
formar parte de los organismos posteriores.
Entonces
aparece una paradoja casi perfecta:
Los
herederos de una misma autoridad comenzaron a decidir cuáles de los otros
herederos seguían siendo legítimos.
Si dos
integrantes habían recibido autoridad del mismo origen:
¿de dónde
obtuvo uno autoridad superior para quitarle al otro aquello que ambos afirmaban
haber recibido de la misma fuente?
¿Lo decidió
una mayoría?
¿Qué
mayoría?
¿La de los
doce?
¿La del
organismo ampliado?
¿Quién
autorizó primero esa ampliación?
¿Quién podía
votar?
¿Quién
juzgaba?
¿Quién debía
permitir el descargo?
¿Quién
resolvía la apelación?
Decir
simplemente:
“lo decidió
el CEI”
no resuelve
nada.
Porque
inmediatamente aparece otra pregunta:
¿QUÉ CEI?
EL CEI QUE TERMINÓ
EXPULSÁNDOSE A SÍ MISMO
Ahomnis
Grisales constituye uno de los ejemplos más significativos porque no era un
recién llegado.
Formaba
parte del grupo original.
Después de
la muerte de Lakhsmi comenzaron enfrentamientos internos que terminaron dejando
a distintos integrantes fuera de la estructura.
Las
publicaciones históricas de Pueblo Gnóstico recogen extensamente el
conflicto de Grisales y sus cuestionamientos a la evolución de la conducción
posterior. Esas publicaciones constituyen una versión de los acontecimientos
que debe diferenciarse de una resolución oficial o judicial.
Pero la
pregunta institucional continúa intacta:
¿cómo fue
expulsado?
¿Quién
presentó los cargos?
¿Quién
juzgó?
¿Se
aplicaron los mecanismos disciplinarios establecidos por la propia institución?
¿Pudo
defenderse?
¿Existió
apelación?
¿Dónde está
el documento completo?
La cuestión
no es menor.
Porque los
reglamentos venezolanos habían establecido expresamente procedimientos
disciplinarios.
Si esos
procedimientos existían, no estaban allí para decorar una carpeta.
PRIMERO TE HACEN IR. DESPUÉS
APARECE EL PAPEL
Existe además
una modalidad mucho menos visible y quizás mucho más difícil de detectar.
La exclusión
puede comenzar antes de cualquier carta formal.
La persona
deja de ser convocada.
Pierde
funciones.
Se la
margina.
Se la aísla.
Se genera un
clima en el cual cada vez resulta más difícil permanecer.
Finalmente
deja de asistir.
Y después
puede aparecer el papel diciendo que fue expulsada, cesanteada o separada.
Esto obliga
a distinguir:
LA EXPULSIÓN DE HECHO
de
LA EXPULSIÓN FORMAL
No son
necesariamente la misma cosa.
No es lo
mismo renunciar voluntariamente que terminar alejándose después de haber sido
progresivamente marginado.
Y tampoco es
lo mismo haber dejado de concurrir que haber perdido jurídicamente la condición
de socio.
Por eso,
frente a cualquier expulsión, las preguntas deberían ser elementales:
¿Cuál fue
concretamente la acusación?
¿Qué norma
se consideró violada?
¿Quién
inició el procedimiento?
¿La persona
fue notificada de manera fehaciente?
¿Conoció el
contenido de los cargos?
¿Pudo
responder?
¿Pudo
aportar pruebas?
¿Qué órgano
resolvió?
¿Tuvo
posibilidad de recurrir?
¿Se modificó
posteriormente el padrón o el registro correspondiente?
Una
comunicación fehaciente no significa exclusivamente una carta documento. Puede
existir otro medio jurídicamente apto para acreditar contenido, fecha y
recepción.
Lo esencial
es que la persona haya sido efectivamente informada y haya podido ejercer su
defensa.
Si primero
se la elimina en la práctica y después simplemente se escribe su exclusión, hay
una enorme diferencia entre lo que establecían los estatutos y lo que habría
ocurrido en la realidad.
LOS EXPULSADOS QUE SIGUEN EN
LOS PAPELES
Existe otra
paradoja.
Alguien
puede dejar de existir para la conducción religiosa y continuar apareciendo
durante años dentro de la documentación institucional.
Gamaliel
Márquez, por ejemplo, continúa figurando dentro de la estructura en la
documentación venezolana registrada de 2016 que estamos examinando.
Mucho
después aparece documentación pública referida a su exclusión.
Esto demuestra
por qué no debe confundirse:
cargo
eclesiástico, participación interna, condición de miembro y situación jurídica
registrada.
No son
necesariamente lo mismo.
Entonces,
cuando se afirma:
“Fulano fue
expulsado”,
la pregunta
siguiente debe ser:
¿expulsado
de qué?
¿Del CEI?
¿De un
cargo?
¿De la
Iglesia?
¿De la
asociación civil?
¿Del padrón
societario?
¿En qué
fecha?
¿Mediante
qué resolución?
La respuesta
importa.
ARGENTINA: MUCHOS FIELES,
¿CUÁNTOS SOCIOS?
La
documentación argentina abre uno de los capítulos más interesantes.
Una
organización religiosa puede tener centenares o miles de participantes y, sin
embargo, poseer una asociación civil con un padrón de socios mucho menor.
Eso no es
irregular por sí mismo.
Pero debe
quedar claro.
Porque
dentro del lenguaje religioso se habla de:
“hermanos”.
“pueblo
gnóstico”.
“miembros”.
“familia”.
Pero
jurídicamente socio significa otra cosa.
La
documentación publicada sobre la personería argentina reproduce estatutos,
padrones, reformas y actas, y muestra que existe una estructura societaria
concreta.
Entonces
aparece una pregunta extraordinariamente simple:
¿CUÁNTOS SON REALMENTE SOCIOS?
No
asistentes.
No
simpatizantes.
No personas
que hicieron Primera Cámara.
No
misioneros.
No personas
que colaboraron durante veinte años.
Socios
jurídicos.
¿Quién
figura en el padrón?
¿Quién tiene
derecho a participar?
¿Quién vota?
¿Quién
aprueba balances?
¿Quién puede
pedir explicaciones?
¿Quién tiene
capacidad para impugnar decisiones?
Porque una
institución puede ser multitudinaria religiosamente y muy pequeña
jurídicamente.
Y el fiel
debería saber la diferencia.
SOCIOS PARA PAGAR, EXTRAÑOS
PARA DECIDIR
Este punto
debe ser tratado con precisión.
Una
asociación puede recibir donaciones de personas que no son socias.
Puede organizar
actividades pagas.
Puede
recibir contribuciones voluntarias.
Nada de eso
demuestra irregularidad.
Los propios
estatutos venezolanos contemplan cuotas, aportes, donaciones y otras fuentes de
recursos.
El verdadero
problema es otro.
¿En qué carácter
entrega dinero cada persona?
¿Está
pagando una cuota?
¿Una
donación?
¿Una
colaboración?
¿Una
inscripción?
¿Una compra?
¿Una
contribución extraordinaria?
¿Un supuesto
“sacrificio” espiritual que contablemente recibe otra denominación?
Y,
especialmente:
¿qué
derechos tiene después esa persona respecto de la institución que durante años
ayudó a sostener?
¿Puede
votar?
¿Puede
conocer las cuentas?
¿Puede
participar de una asamblea?
¿Puede saber
cuánto dinero se recibió?
¿Puede
preguntar qué ocurrió con una colecta?
¿Puede
conocer quién administra?
Aquí aparece
una de las contradicciones centrales:
Para pedir
dinero, todos parecen pertenecer a la gran familia. Para decidir, controlar y
votar, la familia se vuelve bastante más pequeña.
O dicho de
una manera todavía más sencilla:
PARA APORTAR, TODOS SON
PUEBLO.
PARA DECIDIR, EL PUEBLO SE
ACHICA.
LA FEDERACIÓN: AQUÍ LAS
BANDERAS NO ALCANZAN (ver desde el minuto 8 en adelante.)
Este es
quizás uno de los puntos documentalmente más claros.
Tenemos una copia
certificada del Acta Constitutiva de la Federación Internacional de Iglesias
Gnósticas Cristianas y Universales “Samael Aun Weor”, registrada en
Venezuela.
No estamos
hablando de un relato oral.
El documento
existe.
Y el
documento identifica concretamente quiénes intervienen en su constitución.
En las
páginas iniciales aparecen las representaciones de Venezuela y Colombia y,
posteriormente, Perú, Brasil, República Dominicana, Ecuador y Uruguay.
Esos países
tienen respaldo documental como participantes del acto constitutivo.
ARGENTINA NO APARECE.
Argentina no
firma el Acta Constitutiva.
Argentina no
comparece mediante una entidad nacional en aquel acto.
Por lo
tanto, una cosa puede afirmarse con total claridad:
ARGENTINA NO ES MIEMBRO
FUNDADOR DE ESA FEDERACIÓN.
Pero la
cuestión continúa.
Porque el
propio Estatuto de la Federación contempla la posibilidad de admitir nuevos
miembros posteriormente.
Perfecto.
Entonces, si
Argentina ingresó después:
¿DÓNDE ESTÁ EL ACTO DE
ADMISIÓN DE ARGENTINA?
No alcanza
con lo que Argentina diga sobre sí misma.
No alcanza
con que un estatuto argentino afirme pertenecer a una estructura internacional.
No alcanza
con que un vicario argentino diga:
“pertenecemos”.
No alcanza
con una página web.
No alcanza
con una bandera.
No alcanza
con participar de congresos.
No alcanza
con obedecer al CEI.
Para
demostrar que una persona jurídica argentina se incorporó a la Federación
constituida en Venezuela hace falta el acto del otro extremo de la relación:
LA ADMISIÓN DE LA FEDERACIÓN.
¿Qué entidad
argentina solicitó el ingreso?
¿Cuándo?
¿Quién
aceptó?
¿Qué órgano
lo resolvió?
¿Qué acta lo
documenta?
¿Quién
firmó?
Mientras eso
no aparezca, la pertenencia formal de Argentina a aquella Federación no está
acreditada por los documentos que actualmente tenemos.
Argentina no
puede simplemente federarse a sí misma.
35 BANDERAS NO SON 35
FEDERADOS
Y
exactamente la misma regla debe utilizarse frente a la afirmación de que la
organización tiene presencia o estructura en más de treinta o treinta y cinco
países.
Aquí hay que
separar dos cosas que muchas veces se mezclan:
PRESENCIA GNÓSTICA
y
PERTENENCIA JURÍDICA A LA FEDERACIÓN
No son lo
mismo.
Puede haber
gnósticos en Suiza.
Puede
existir un lumisial en Francia.
Puede haber
una iglesia en España.
Puede
existir un vicario en determinado país.
Puede haber
decenas de estudiantes.
Puede
existir una sede física.
Todo eso
demuestra presencia.
Pero no
demuestra automáticamente pertenencia a una Federación internacional
constituida como persona jurídica.
Para
demostrar esta última cuestión deberían existir documentos.
País.
Persona
jurídica nacional.
Solicitud de
incorporación.
Acto de
admisión.
Fecha.
Autoridad
que resolvió.
Representante
reconocido.
Por eso, si
actualmente se sostiene que hay 35 países federados, la respuesta
documental es sencilla:
MOSTREMOS LAS 35
INCORPORACIONES.
Porque el
Estatuto de la propia Federación prevé la admisión de miembros posteriores.
Entonces
esos actos deberían existir.
Una bandera
demuestra presencia.
Un acta de admisión
demuestra pertenencia.
No son la
misma cosa.
COLOMBIA Y EL VICARIO QUE
FIRMÓ
Colombia
permite entender perfectamente el problema.
En el
instrumento constitutivo aparece un representante concreto de la organización
colombiana actuando como Vicario Nacional y Representante Legal.
Es decir,
allí sí existe una representación documental clara.
Si
posteriormente ese vicario fue apartado o expulsado, aparece otra pregunta
inevitable:
¿qué
documento actualizó después la representación de Colombia dentro de la
Federación?
¿Quién pasó
a ocuparla?
¿Cuándo?
¿Qué órgano
lo decidió?
Una
organización internacional no debería funcionar mediante sustituciones
invisibles.
¿INTERNACIONALES PARA MANDAR Y
NACIONALES PARA RESPONDER?
Todo esto
conduce a una de las preguntas más profundas.
Cuando llega
una orientación doctrinal:
hay
autoridad internacional.
Cuando
existe un congreso:
hay
autoridad internacional.
Cuando se
modifica una liturgia:
hay CEI.
Cuando hay
sanciones:
aparece la
conducción superior.
Cuando los
vicarios deben obedecer:
existe un
orden internacional.
Pero ¿qué
ocurre cuando la discusión pasa a ser patrimonial?
¿Quién
responde por una cuenta bancaria?
¿Quién
responde por un templo?
¿Quién
responde por una operación económica?
¿Quién
responde por una asociación civil nacional?
¿En ese
momento cada iglesia vuelve a convertirse repentinamente en una entidad
autónoma?
Si eso
ocurre, existe una asimetría difícil de ignorar:
INTERNACIONALES PARA OBEDECER.
NACIONALES PARA RESPONDER.
Esa relación
debe investigarse país por país.
SUIZA: CUANDO VIAJA EL DINERO
El viejo
caso de Suiza vuelve a adquirir importancia dentro de este esquema.
Durante años
Pueblo Gnóstico publicó cuestionamientos sobre campañas económicas
destinadas al denominado Templo Divino Daimón.
Aquellas
publicaciones hablaban de bonos, colectas, aportes internacionales y dinero
proveniente de distintos países.
Las
acusaciones de apropiación o desvío realizadas por terceros son precisamente
eso: acusaciones que requieren prueba.
Pero debajo
de todo el ruido existe una pregunta perfectamente legítima:
¿CUÁNTO SE RECAUDÓ Y DÓNDE
ESTÁ LA RENDICIÓN?
¿Cuánto
dinero salió de cada país?
¿Quién lo
recibió?
¿A qué
cuenta?
¿Quién
administró?
¿Cuáles
fueron los gastos?
¿Qué saldo
quedó?
¿Qué bien se
adquirió?
¿A nombre de
quién?
¿Quién
auditó?
¿La
Federación?
¿La
asociación nacional?
¿El CEI?
¿Una persona
particular?
Una
organización internacional que recauda internacionalmente necesita poder
explicar internacionalmente sus números.
La mística
puede aceptar misterios.
La
contabilidad no debería.
LAS FIRMAS QUE DESAPARECEN
Los
comunicados del CEI pueden transformarse en testigos silenciosos de esta
historia.
Los
documentos antiguos contienen muchas firmas.
Con el paso
de los años algunos nombres desaparecen.
Y cuando se
examina qué ocurrió con esas personas aparecen:
fallecimientos;
apartamientos;
conflictos;
expulsiones;
marginaciones.
Esto
permitirá construir una línea cronológica muy sencilla:
año –
comunicado – cantidad de firmantes – nombres – quién desapareció respecto del
anterior.
Entonces la
transformación del CEI puede hacerse visible sin necesidad de cien páginas de
explicación.
Las propias
firmas contarían la historia.
Un organismo
que inicialmente presentaba una gran cantidad de dirigentes termina mostrando
menos.
Y si
actualmente quedan solamente algunos integrantes del núcleo que se proclama
heredero de aquella estructura, habrá que preguntar:
¿qué
porcentaje del organismo actual deriva realmente del grupo original y qué
porcentaje proviene de incorporaciones posteriores?
LAS FIRMAS QUE NO ENVEJECEN
Pero existe
una cuestión todavía más curiosa.
Desde hace
años, publicaciones de Pueblo Gnóstico vienen sosteniendo que algunas
firmas que aparecen en comunicados distintos serían gráficamente idénticas.
Una denuncia
no equivale a una pericia.
Por eso este
punto debe investigarse técnicamente.
Una persona
mantiene características estables en su firma.
Pero ninguna
persona realiza dos veces una firma manuscrita absolutamente idéntica en todos
sus accidentes.
Siempre
existe variación natural.
Inclinación.
Presión.
Distancias.
Finales.
Curvas.
Cruces.
Pequeños
adornos.
Por eso, si
se toman dos documentos supuestamente firmados en fechas distintas, se igualan
escala y orientación y las firmas coinciden exactamente, aparece una pregunta
legítima:
¿SON DOS FIRMAS MANUSCRITAS O
UNA MISMA IMAGEN REUTILIZADA?
Y el
análisis puede ser todavía más preciso cuando una rúbrica posee pequeños
elementos característicos.
Una
estrella.
Un punto.
Un pequeño
trazo adicional.
Una
determinada posición respecto del nombre.
Si todo
permanece milimétricamente igual durante años, habrá que explicarlo.
No afirmamos
falsificación.
No afirmamos
adulteración.
Primero se
comparan los originales.
Después se
superponen.
Y si
corresponde, un perito documentólogo determinará qué ocurrió.
Los
documentos deben hablar antes que nosotros.
ARGENTINA: LOS ESTATUTOS Y LAS
ASAMBLEAS
La documentación
argentina publicada permite además formular otra pregunta.
Si existe
una asociación civil, existen derechos y obligaciones de los asociados.
Existen
padrones.
Existen
convocatorias.
Existen
asambleas.
Existe
administración.
Existe
patrimonio.
Existe fiscalización.
Entonces no
puede haber dos iglesias distintas:
una
multitudinaria cuando llega el momento de pedir colaboración,
y otra
diminuta cuando llega el momento de decidir.
La pregunta
no es simplemente:
“¿cuántos
gnósticos hay?”
La verdadera
pregunta es:
¿CUÁNTOS SOCIOS PUEDEN
PARTICIPAR REALMENTE EN LAS DECISIONES?
Y además:
¿todos saben
cuándo se realiza una asamblea?
¿Todos
reciben la convocatoria correspondiente cuando tienen derecho a recibirla?
¿Quién
controla el padrón?
¿Quién puede
consultar documentación?
¿Quién
aprueba balances?
¿Quién
fiscaliza a quien administra?
Porque un
estatuto que nadie puede hacer valer termina siendo solamente papel.
MEGATOM, ABRAXAS Y EL PROBLEMA
DEL DINERO
Las
investigaciones más recientes incorporaron además otro elemento: la actividad
empresarial de determinados dirigentes y familias vinculadas históricamente con
la organización.
Juan Capasso
aparece asociado a la trayectoria empresarial de Megatom.
En
Argentina, investigaciones anteriores del blog utilizaron el caso de ABRAXAS
S.A. como otro ejemplo para interrogarse sobre relaciones entre dirigentes
religiosos, familias, sociedades comerciales y patrimonio.
Aquí hay que
ser extremadamente rigurosos.
Hasta donde
llega la documentación que hemos reunido, no está demostrado que dinero de la
Iglesia haya sido desviado a Megatom, ABRAXAS o patrimonio personal alguno.
No está
probado lavado de activos.
No está
probado enriquecimiento ilícito.
No está
probada una malversación mediante esas sociedades.
Y precisamente
por eso la investigación debe formular la pregunta correcta.
No:
“¿son
culpables?”
Sino:
¿EXISTIERON OPERACIONES ENTRE
LAS PERSONAS JURÍDICAS RELIGIOSAS Y EMPRESAS VINCULADAS A SUS DIRIGENTES?
¿Hubo
contratos?
¿Compras?
¿Servicios?
¿Préstamos?
¿Transferencias?
¿Alquileres?
¿Intermediaciones?
¿Operaciones
con partes vinculadas?
Si nunca
existieron, la documentación contable puede despejar inmediatamente cualquier
sospecha.
Si
existieron, corresponde explicar:
quién las
autorizó;
quién fijó
las condiciones;
quién
fiscalizó;
y dónde
fueron contabilizadas.
Tener una
empresa no es delito.
Tener dinero
no es delito.
Tener
patrimonio no es delito.
Pero
administrar simultáneamente poder religioso, patrimonio institucional y
relaciones económicas exige un nivel especialmente alto de transparencia.
NO HACE FALTA PROBAR UN DELITO
PARA PEDIR UN BALANCE.
UNA IGLESIA PARA EL FIEL Y
OTRA PARA EL SOCIO
Cuando todos
estos documentos se colocan juntos aparece una división profunda.
Por un lado
está el mundo religioso.
El hermano.
La
obediencia.
La misión.
La
convivencia.
La
colaboración.
El
sacrificio.
El aporte.
La liturgia.
El congreso.
El pueblo
gnóstico.
Por otro
lado está el mundo jurídico.
El socio.
El padrón.
El voto.
La
convocatoria.
El balance.
La propiedad.
La cuenta
bancaria.
El
inventario.
La
representación legal.
La
resolución disciplinaria.
La
notificación.
El recurso.
La
Federación.
Mientras
ambos mundos coinciden, no hay problema.
La
contradicción aparece cuando alguien pertenece al primero para trabajar,
obedecer y aportar, pero descubre que no pertenece al segundo cuando quiere
votar, controlar o preguntar.
LOS ESTATUTOS NO PUEDEN SER
ESCENOGRAFÍA
Tal vez éste
sea el centro de todo.
Una
institución no puede utilizar sus reglamentos para exigir disciplina y
olvidarlos cuando desea sancionar.
No puede
establecer procedimientos de expulsión y reemplazarlos después por decisiones
personales.
No puede
presentarse como internacional cuando ordena y como estrictamente nacional
cuando debe rendir cuentas.
No puede
decir que tiene treinta y cinco países y reemplazar treinta y cinco actos de
pertenencia con treinta y cinco banderas.
No puede
declarar muchos años después que determinadas personas fueron nombradas por un
dirigente fallecido y considerar innecesario mostrar el documento contemporáneo
del nombramiento.
No puede
llamar “miembro” a todo el mundo para pedir aportes y descubrir después que
solamente unos pocos son jurídicamente miembros cuando toca votar.
Los
estatutos no son decoración.
No son parte
del altar.
No son
literatura ceremonial.
SON LAS REGLAS QUE LA PROPIA
INSTITUCIÓN SE OBLIGÓ A RESPETAR.
NO NECESITAMOS OTRO SERMÓN
IGCA CEI
podría responder a todas estas preguntas sin escribir una sola página
doctrinal.
No necesita
hablar de karma.
No necesita
señalar enemigos espirituales.
No necesita
decir que quien pregunta perdió el camino.
No necesita
convertir una investigación documental en una guerra religiosa.
Puede
responder con algo muchísimo más sencillo:
DOCUMENTOS.
El padrón
actualizado de socios.
Las
autoridades actualmente registradas.
Las actas de
asamblea.
Las
memorias.
Los
balances.
Los
inventarios.
Los informes
de fiscalización.
La
titularidad de los inmuebles.
Las rendiciones
de las grandes campañas económicas.
La
composición jurídica actual de la Federación.
Los actos de
incorporación de cada país posterior a 2003.
EL ACTO DE ADMISIÓN DE ARGENTINA, SI EXISTE.
Los actos
correspondientes a los demás países que se presentan como integrantes de la
Federación.
Los
nombramientos anteriores al 23 de julio de 2005 de quienes posteriormente
fueron presentados como nombrados por Lakhsmi.
Los
expedientes disciplinarios.
Las
resoluciones de expulsión.
Las
constancias de notificación.
Los
descargos.
Las
apelaciones.
La
actualización de los padrones.
Y los
originales de aquellos comunicados cuyas firmas puedan ser sometidas a
comparación.
No pedimos
fe.
PEDIMOS PAPELES.
35 BANDERAS NO SON 35
FEDERADOS
La
Federación de 2003 existe.
Su Acta
Constitutiva existe.
Los países
que intervinieron en su creación pueden identificarse documentalmente.
El propio
estatuto contempla la incorporación posterior de nuevos miembros.
Por eso el
mecanismo resulta extremadamente sencillo de comprobar.
Si Argentina
ingresó después:
muéstrese la
admisión de Argentina.
Si Suiza
ingresó:
muéstrese la
admisión de la entidad suiza.
Si España
ingresó:
muéstrese la
admisión española.
Y así
sucesivamente.
Hasta llegar
a los treinta y cinco países que se proclaman.
Porque:
UNA BANDERA DEMUESTRA
PRESENCIA.
UN ACTA DE ADMISIÓN DEMUESTRA
PERTENENCIA.
No son la
misma cosa.
Y hasta que
aparezcan esas incorporaciones, debe distinguirse claramente entre los países
donde existe actividad gnóstica y las iglesias nacionales cuya pertenencia
jurídica a la Federación puede demostrarse.
LA PREGUNTA FINAL
Después de
treinta años de estatutos, reglamentos, congresos, nombramientos, muertes,
expulsiones, empresas, templos, campañas de dinero y comunicados, tal vez toda
esta historia pueda reducirse a unas pocas preguntas.
¿QUIÉN PERTENECE?
¿QUIÉN DECIDE?
¿QUIÉN LO NOMBRÓ?
¿DÓNDE ESTÁ ESE NOMBRAMIENTO?
¿QUIÉN PUEDE EXPULSARLO?
¿CON QUÉ PROCEDIMIENTO?
¿CUÁNTOS APORTAN?
¿CUÁNTOS VOTAN?
¿QUÉ PAÍSES PERTENECEN
REALMENTE A LA FEDERACIÓN?
¿QUIÉN ADMINISTRA EL DINERO?
¿QUIÉN CONTROLA AL QUE LO
ADMINISTRA?
Y
finalmente:
¿DÓNDE ESTÁN LOS PAPELES QUE
LO DEMUESTRAN?
La fe puede
vivir de símbolos.
La doctrina
puede vivir de interpretaciones.
La mística
puede vivir del misterio.
Una
asociación civil no.
Una
Federación tampoco.
Y una
organización que durante décadas pidió obediencia, trabajo, sacrificio y dinero
a su pueblo debería estar preparada para soportar algo mucho menos
extraordinario:
QUE EL PUEBLO LE PIDA LAS
CUENTAS.
NOTA EDITORIAL
Esta
investigación distingue deliberadamente entre documentos examinados, hechos
que pueden acreditarse mediante esos documentos, testimonios y denuncias
publicadas por terceros, e interrogantes todavía pendientes de comprobación.
La existencia
de sociedades comerciales, patrimonio particular o relaciones familiares no
constituye por sí misma prueba de delito. Tampoco las denuncias publicadas en
un blog equivalen a una resolución judicial.
De la misma
manera, señalar posibles coincidencias entre firmas no equivale a declarar su
falsedad: tal cuestión requiere el examen de los documentos originales y, si
corresponde, una pericia documentológica.
El objetivo
de esta entrada no es sustituir a un tribunal.
Es formular
una exigencia mucho más básica.
Si existen
estatutos, que se cumplan.
Si existe
una Federación, que se acrediten sus miembros.
Si existen
socios, que se conozcan los padrones.
Si existen
expulsiones, que aparezcan los procedimientos.
Si existen
fondos, que exista rendición.
Porque
cuando el discurso y los papeles entran en contradicción, el problema no se
resuelve pidiendo más fe.
Se resuelve
mostrando los documentos.













