O LA GRAN ESTAFA A UN PUEBLO
Este tema de investigación nos ha abierto muchas puertas,
por lo tanto lo iremos presentando en forma ordenada
INFORME 1: LOS SEUDOMÉDICOS
-Maestro diga usted cuales
son los requisitos para ser un VERDADERO MÉDICO GNÓSTICO?
-Ser SANTO, estar limpio de VICIOS, estar
casado, ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO COHABITAR, practicar a diario la MAGIA
SEXUAL, practicar la meditación y la vocalización OCULTAS, poseer CARIDAD Y
DULZURA INFINITA, practicar magia sexual SOLO CON SU ESPOSA SACERDOTISA
EL MEDICO GNÓSTICO NO
PUEDE JAMÁS SER ADULTERO
(“Tratado de Medicina oculta y magia práctica” segunda parte,
reglas del médico gnóstico)
-Gracias Maestro por su respuesta, es decir que ninguno de nuestros directivos califica
ni en la parte esotérica siquiera
ENTONCES PORQUE NUESTROS DIRECTIVOS
PRACTICAN LA MEDICINA?
EL NEGOCIO DE LA MEDICINA HA DEJADO A UN LADO EL PRINCIPIO DE CURACION, CUALQUIER DIRECTIVO
DESOCUPADO VE EN LA ENFERMEDAD UNA SALIDA
ECONÓMICA QUE BAJO
LA PROTECCION INSTITUCIONAL
PERMITE QUE SE HAGA UNA PRACTICA ILEGAL DE LA MEDICINA
Los SEUDO-MÉDICOS GNÓSTICOS NO TIENEN ESTUDIOS ACADEMICOS
EN NINGUNA TRADICIÓN MÉDICA,
que los avale ni en sus
DIAGNÓSTICOS ni en sus TRATAMIENTOS
PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DE
QUIENES LOS CONSULTAN
Y HACIENDO ABUSO DEL CARGO INSTITUCIONAL
Estos inescrupulosos ocultan sus verdaderas intenciones,
reciben a las personas que vienen con una enfermedad y desconociendo su origen real la diagnostican, muchas veces sin ver siquiera
a la persona, contestando por correo electrónico con un tratamiento que excluye la medicación que un PROFESIONAL MEDICO
recetó. A cambio MEDICAN SUS PRODUCTOS
acompañándolos de alguna oración a los regentes planetarios….
DANIEL ALFAZAK
"PARAPLEX"
Vicario de LA IGLESIA GNÓSTICA
CRISTIANA ARGENTINA
(secundario inconcluso)
Firma la nota “MEDICINA NATURAL”, en Revista “El Quinto Ángel” (año1 – n°2) donde sin citar ninguna fuente que avale su punto de vista, promete que en
la siguiente edición entregará los “métodos de desintoxicación”:
Esos métodos los transmitió también durante las
convivencias con la JUVENTUD, a quienes hizo
COMPROMETER públicamente a cumplir el MÉTODO COMPLETO que incluye ayunos,
té de hierbas, dietas, el uso de purgantes y lavativas intestinales
NO ES MÉDICO, SIN EMBARGO
ATIENDE PACIENTES EN EL
SANTUARIO DE CURACION
Donde además del Templo hay un
consultorio para tal fin que cuenta con una camilla,
un aro con las doce bolsas que
contienen las hierbas de los signos zodiacales
(iguales a las que están encima del
Altar)
Y donde sólo entran “LOS MÉDICOS DEL TEMPLO”
La Falda – Córdoba - Argentina
EDUARDO SETTEMBRINO
Arzobispo de la IGCA
Según sus palabras el Maestro Lakshmi repartió fórmulas de medicamentos de elaboración casera para que
solventen sus giras misionales
A él NO LE CONCEDIÓ
la del TÓNICO ENDÓCRINO, por lo que decidió “armar la fórmula” según
percibía los sabores de un frasco que compró en suministros del MONASTERIO
MORIA, donde el VICARIO ES DÁRIO TEXEIRA
Los envases de sus
“MEDICAMENTOS” SÓLO TIENEN LA ETIQUETA CON EL NOMBRE DEL “MEDICAMENTO” PERO, NI
DESCRIBEN SUS COMPONENTES (para evitar que le copien), NI TIENEN FECHA DE ELABORACIÓN NI DE VENCIMIENTO,
NI DESCRIBEN CONTRAINDICACIONES
TAMPOCO ES MÉDICO, SIN EMBARGO
TAMBIÉN
ATIENDE PACIENTES EN EL
SANTUARIO DE CURACION
Deberia consumir algun remedio para su aliento, ya que es insorportable.
JAIME MONTELLANOS
Obispo de la IGCA
Su profesión está ligada a la metalurgia, sin embargo
“diagnostica” gracias a su “facultad de
clarividente”
que en realidad son basadas el el libro
Según Settembrino el Maestro le llamaba la atención continuamente por
“inducir psicológicamente los supuestos motivos de la
enfermedad”
SIN EMBARGO “SI ES NECESARIO” RECETA DE SU REPERTORIO DE
TINTURAS CASERAS, siendo su medicamento más “famoso” el DRENADOR
QUE SIRVE PARA TODO
Su marca es
Publicidad en la revista “Urania Venus” editada por el Comité
Nacional de Damas Gnósticas
TAMPOCO ES MÉDICO, SIN EMBARGO
ATIENDE PACIENTES EN EL
SANTUARIO DE CURACION,
EN EL MONASTERIO KOUT
OUMI, DURANTE LAS CONVIVENCIAS NACIONALES O DURANTE SUS GIRAS, ES FACIL IDENTIFICARLO POR LAS MUJERES QUE DIAGNOSTICA, SU ESPECIALIDAD ES HACERLAS LLORAR Y RELACIONARL ENFERMEDADES CON EL SEXO Y LA MAGIA NEGRA o EL LIBRO DE LUISA HAY
MARCELO TEMPORIN
Obispo de Santificación de la IGCA
Tampoco es médico pero se considera capaz de diagnosticar
Porque diagnóstico en
etimología gnóstico - lakhsminiana significa:
Día = luz / echar luz
Gnóstico = conocimiento
ESTE SI COBRA LAS CONSULTAS
TAMPOCO ES MÉDICO, SIN EMBARGO
ATIENDE PACIENTES EN EL MONASTERIO
KOUT HUMI
SU REALIDAD ES TENER CAUSAS ABIERTAS, JUNTO A SU HERMANO CARNAL POR ESTAFAS A EXTERNOS.
EL “Dr.” PEÑA
Ex Rector Diocesano - Sacerdote Gnóstico
Este usurpador de
título realiza, entre otros, un tratamiento
llamado Autohemoterapia, considerando a TODA ENFERMEDAD COMO AUTOINMUNE.Tambien fue acusado y se comprobaron sus manoseos a mujeres en las consultas y al intentar propasarse con ellas.
PEÑA NO COBRA CONSULTA
SOLO “PIDE” QUE LE
COMPREN A ÉL SUS CARÍSIMOS PREPARADOS
CASEROS
Los
entrega en botellas reutilizadas (por que cierran bien…)
NO
LLEVAN ETIQUETAS, LES ESCRIBE EL NOMBRE CON FIBRON
DR. VICTOR CARDOZO
DR. ALFREDO LOPEZ
Sacerdotes Gnósticos
RECAUDADORES DE FONDOS
SE LOS PUEDE DENUNCIAR A ESTOS Y OTROS MEDICOS QUE PRESTEN SUN TITULO O AVAL EN EL COLEGIO DE MEDICOS POR PRESTAR LA MATRICULA Y SE LAS PUEDEN SUSPENDER PARA SIEMPRE.
Mensaje
emitido desde la SEDE NACIONAL DE LA IGCA, a las comunidades gnósticas:
“ESTIMADOS HERMANOS: NOS
COMUNICAMOS CON UDS PARA INVITARLOS A UNA ACTIVIDAD ESPECIAL QUE TENDREMOS EN
ESTOS DIAS EN LA DIOCESIS, AL RECIBIR LA VISITA DEL DR.VICTOR
CARDOZO Y SU ESPOSA.
ESTE HNO. HA SIDO DESIGNADO POR LA DIRECCION
NACIONAL DE LA I.G.C.A. PARA VISITAR LAS DISTINTAS DIOCESIS DE NUESTRO
PAIS, DANDO A CONOCER E INFORMANDO SOBRE LAS OBRAS EN LA CASA DE REPOSO QUE SE
ESTA CONSTRUYENDO EN LA FALDA, EN LOS PREDIOS DEL SANTUARIO DE CURACION, Y A SU
VEZ ACERCANDO AL PUEBLO GNOSTICO LAS NECESIDADES ACTUALES DE DICHA OBRA CON LA
FINALIDAD DE PODER REUNIR LOS RECURSOS
NECESARIOS PARA PODER CULMINAR LA PRIMERA ETAPA DE SU CONSTRUCCION.
ESTO PERMITIRA QUE ESTE CENTRO DE
REHABILITACION YA ENTRE EN FUNCIONAMIENTO BRINDANDO SUS SERVICIOS A TODO EL PUEBLO GNOSTICO”

Estos son algunos de los médicos que
COLABORAN con la necesidad LEGAL
para habilitar la casa de curación. Parece ser que a cada uno el Maestro le
dijo que QUEDARIAN AL FRENTE de la
actividad, el Dr. López asegura tener en su poder una CARTA AVAL del mismo
Maestro Lakhsmi, sin embargo sus puestos
serán FICTICIOS pues si bien “promocionan” una MEDICINA ALTERNATIVA,
utilizando videos y dando largas conferencias llenas de recetas caseras y
tratamientos, al momento de medicar SOBRE UNA ENFERMEDAD REAL recomiendan
fármacos PERO SIN DAR RECETA.
El Dr. López trataba a Vicente
Petit, que al principio lo recomendaba fervientemente, acompañándolo en sus
giras, hasta que las contraindicaciones de la medicación, a base de ANFETAMINAS
que el D. López le indicaba en su tratamiento para bajar de peso, le produjeron
graves complicaciones de salud.
Entonces
la casa de curación para la QUE SE
SIGUEN PIDIENDO FONDOS,
tendría
a cargo personas SIN FORMACION EN
MEDICINA o profesionales médicos, de dudosa capacidad, SIN FORMACIÓN EN LA MEDICINA ALTERNATIVA “GNÓSTICA”
Volvemos al principio
-
PARA
QUE QUEREMOS UNA CASA DE CURACION SI NO
HAY PERSONAL IDONEO QUE GARANTICE QUE CUALQUIER PACIENTE SEA DIAGNOSTICADO
Y TRATADO PARA SU ENFERMEDAD? Cuando
ellos mismos concurren al hospital Municipal o a clínicas privadas.
-
QUE ESTAMENTO OFICIAL
HABILITARÍA UN CENTRO DE ASISTENCIA “ALTERNATIVO” SI SUPIERA LA REALIDAD?

DENUNCIAS AL
consejomedico@cmpc.org.ar
NOSOTROS YA LO HICIMOS SUMESE DENUNCIANDO
OTRA FORMA DE MANDAR EL MAIL DANDO SU TESTIMONIO
HAGA CLICK , AMBOS SON LINKS
AMPLIACION DE TUCUMAN
ALEJANDRO SAAB
LA “REENCARNACIÓN” DE UN LAMA… TUCUMANO
Este enfermero comenzó con buenas
intenciones
Pero le
avalaron su mitomanía de creerse la reencarnación
de un lama, ungiéndolo
DIAGNOSTICA
Y MEDICA IMPUNEMENTE
AVALADO
POR LA DIRECTIVA NACIONAL
Porque necesitan su título de ENFERMERO
para
el funcionamiento administrativo
DE
LA CASA DE CURACIÓN
Integra Junta Sacerdotal en Tucumán
Junto al ABUSADOR SEXUAL ORLANDO SAMSON(de saco azul y corbata)
LA MEDICA SECTARIA
Cecilia Alejandra Pérez Acosta
MEDICA “SIN FRONTERAS”… ÉTICAS
PROVENIENTE DE UNA PODEROSA FAMILIA TUCUMANA
La doc no duda en utilizar a su hermano agredido por
“los fardelitos” hasta quedar cuadripléjico, segun rumores, en un ajuste de cuentas dirigido a
su padre, por asuntos de narcotráfico, para sus aspiraciones políticas, quiza su familia no sepa que pertenece a una secta peligrosa y por este post se entere, en la foto de arriba se la puede ver en venezuela junto a la Maestra Luz Alba.
Si bien es médica pediátrica con consultorio en
calle España 180
de la capital de Tucumán
Para atender a los “gnósticos” les ofrece
“alternativas”:
“Medicina
con imanes”
método que aprendió según dice de “un Médico
Gnóstico” en Venezuela
para aprovechar
el viaje a la Convivencia
“yuyos”
Que recomienda a
niños pequeños de familias de bajos recursos
(desconocemos en
que fuente se basa, ya que la mayoría de las tradiciones médicas naturistas serias no recomiendan su uso a menores
de dos años)
“Camilla
Masajeadora”
Para este dudoso
método terapéutico no se necesitan estudios
Sino sólo contar
con los 2000 dólares para adquirirla
Sus consultas cuestan entre 150
y 500 pesos depende de la persona
Eso si a los
directivos no les cobra
Si
bien el OBISPO MIGUEL LENCINA públicamente
reconoce la mitomanía de la
"doctora" CECILIA ALEJANDRA PEREZ
ACOSTA quien al regresar de Venezuela planteó
una misión que la maestra Luz Alba le había confiado, la AVALÓ para que dicte parte del CURSO
DE AGROCULTURA destinado a la JUVENTUD GNÓSTICA que se dicto a principios
de este año, donde entregó practicas y mensajes especiales.
En
cambio a ALEJANDRO SAAB le solicitó que fuera a ayudar en la
CASA DE CURACIÓN de Córdoba, ya que
se necesita personal que cuente con MATRICULA PARA PODER ABRIR ESE CENTRO,
este enfermero que fue UNGIDO como recompensa no dudó en trasladarse
El OBISPO MIGUEL LENCINA se cree con tal impunidad que no duda en plantear que "solo se necesita el sello para PEDIR LA HABILITACIÓN, ya que el fin es usar la medicina
gnóstica de los maestros, y NADA MAS"
En la foto no sale el publico, porque se fue, como es costumbre en sus publicas.
Próximos
informes:
La automedicación
gnóstica
Las esencias “naturales”
y la alteración de los medicamentos
Complicidad institucional
Ejercicio ilegal de la medicina
Art.208 del Código Penal: "Será reprimido con prisiónde 15 días a 1 año:
1)
El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de
curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare,
prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas,
electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de
las enfermedades de las personas, aún a título gratuito;
2º)
el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de
curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo
o por medios secretos o infalibles;
3º) el que,
con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar,
prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que
ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.".
Características del delito desde el punto de vista jurídico
Se
trata de un delito contra la salud pública; es de carácter formal, ya
que no requiere la efectividad de la lesión a la salud pública ni a
ningún individuo en particular, ni siquiera resulta necesario la
realización de un tratamiento; es más, sólo con el simple anuncio de
solucionar problemas de salud sin estar autorizado a hacerlo el delito
se configura, ya que se reprime el peligro potencial en que se pone a la
salud pública.
Dadas estas características, resulta sencillo
justificar su inclusión entre los delitos de acción pública que pueden
iniciarse de oficio y que habilita a cualquier ciudadano a efectuar la
correspondiente denuncia.
Por la cuantía de la pena establecida,
el imputado puede pedir su excarcelación durante el trámite del juicio
(art. 169 Cód. Procesal Penal P.B.A.); la sentencia puede establecer (y
de hecho es de una aplicación casi mecánica) una condena condicional
(art. 26, 27bis ss. y ccs. Cód. Penal).Cabe señalar que, además de la
prevista por el art.208, resulta de aplicación la pena establecida por
el art. 20 bis inc. 3° del Código Penal, que señala que podrá imponerse
inhabilitación especial de 6 meses a 10 años,aunque esa pena no esté
expresamente prevista, cuando el delito cometido importe incompetencia o
abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio
dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público,
como sucede precisamente en este caso.
Se requiere probar la
habitualidad de la práctica, aunque de acuerdo a las circunstancias del
caso puede probarse con un solo hecho. Su alcance no se limita a la
medicina sino al arte de curar, con lo cual abarca a las ciencias y
técnicas auxiliares de ésta (como la odontología, la kinesiología, la
anestesiología, etc.). Respecto al dolo, resulta necesario probar
solamente el conocimiento por parte del imputado de su falta de
autorización.
El artículo discrimina tres tipos, o sea que
penaliza tres acciones que son distintas entre sí, pero las califica de
igual forma; son: a) el curanderismo, b) el charlatanismo médico, y c)
la prestación de nombre. En el primer caso el objeto de la ley es penar
"el curanderismo en todas sus formas (ya que) es uno de los peores
enemigos de la salud... cuando no precipita la muerte con procedimientos
absurdos y antihigiénicos, deja avanzar las enfermedades mediante el
empleo de medios completamente pueriles e inocuos" (de la Exposición de
Motivos del Proyecto de Código Penal de 1906), o sea que el fundamento
de la ilicitud es que se puede apartar a una persona de un tratamiento
médico útil y necesario, lo cual puede producir graves consecuencias
(incluso puede acabar con su fallecimiento por falta de atención). Con
el segundo inciso la ley trata de evitar que los médicos empleen métodos
similares a los que utilizan los curanderos. Finalmente, el tercer
inciso pena al médico que presta su nombre a otro para que ejerza
ilegalmente la medicina.
Este delito se puede conectar con otros,
especialmente con la estafa y la usurpación de títulos y honores, pero
también con las lesiones culposas (art. 94 Cód. Penal) e inclusive con
el homicidio culposo (art. 84 Cód. Penal); por eso ante una denuncia se
debe tener en cuenta tanto la conducta como la intención de los sujetos
involucrados en la acción.