¡Golpead y se os abrirá! "Los OJOS"

4 de septiembre de 2026

Estatutos para todo, expulsiones sin defensa, socios que no deciden, dirigentes que desaparecen de las firmas y una estructura internacional que todavía se debe explicar

 

 IGCA CEI: EL IMPERIO DE PAPEL



Estatutos para todo, expulsiones sin defensa, socios que no deciden, dirigentes que desaparecen de las firmas y una estructura internacional que todavía se debe explicar quién manda, quién pertenece y quién controla el dinero


Aquí hicimos todo los estatutos y papeles presentados en video, porque son cientos de hojas para ponerlas en la pagina.


Hay instituciones desordenadas porque jamás tuvieron reglas.

Y hay otras que producen exactamente la impresión contraria.

Estatutos. Reglamentos. Actas. Vicarios. Obispos. Rectores. Juntas episcopales. Consejos disciplinarios. Consejos administrativos. Federación Internacional. Consejo Ejecutivo Internacional. Procedimientos de admisión. Procedimientos de remoción. Diócesis. Lumisiales. Santuarios. Patrimonio. Recursos. Autoridades nacionales e internacionales.

Sobre el papel, IGCA CEI parece haber previsto casi todo.

El problema comienza cuando esos mismos papeles se colocan uno al lado del otro.

Venezuela.

Argentina.

La Federación Internacional.

Los comunicados.

Los integrantes originales.

Los incorporados posteriores.

Los expulsados.

Los que dejaron de firmar.

Los que todavía continúan apareciendo en documentos.

Los socios.

Los fieles.

Los que aportan.

Los que votan.

Los templos.

Las empresas.

El dinero.

Y entonces la pregunta deja de ser doctrinal.

Ya no se trata de discutir si una enseñanza espiritual es verdadera o falsa.

La pregunta es mucho más terrenal:




¿LA IGCA CEI QUE DESCRIBEN SUS ESTATUTOS ES LA MISMA IGCA CEI QUE FUNCIONÓ EN LA REALIDAD?

Esta investigación no necesita declarar culpable a nadie de un delito que no haya sido probado.

Tampoco necesita convertir rumores en sentencias.

Hay algo bastante más incómodo.

Leer los papeles.


LA PIRÁMIDE PERFECTA

El Reglamento Interno venezolano de 1995 resulta sorprendentemente minucioso.

La Iglesia debía funcionar mediante un ordenamiento piramidal.

En la cúspide se encontraba el Guía Espiritual. Del mismo dependían el Director General y Vicario Nacional y, por debajo, las diferentes autoridades eclesiásticas y administrativas.

El reglamento establecía incluso quién podía ocupar la máxima autoridad espiritual, cómo debía ser reconocido y qué debía suceder ante su retiro temporal o definitivo. En ese último supuesto, el mando debía pasar provisoriamente a una terna integrada por el Vicario Nacional, el Obispo de Santificación y el Obispo de Enseñanza hasta que fuese nombrado un nuevo Guía Espiritual.

Es decir, sobre el papel no había improvisación.

También existían normas disciplinarias.

El reglamento contemplaba orientación o amonestación, suspensión o remoción y expulsión, además de Consejos de Orientación y Disciplina y mecanismos para revisar determinadas sanciones.

Había reglas para mandar.

Y había reglas para echar.

Precisamente por eso resulta tan extraordinario lo que la propia institución reconocería años después.




QUINCE AÑOS DE “OMISIÓN INVOLUNTARIA”

todo lo decidido en este lapso, desde medidas, expulsiones no tiene valor.

En el acta venezolana registrada en 2011 aparece un dato que debería detener por sí solo cualquier lectura complaciente de estos documentos.

La propia institución dejó asentado que no existían actas registradas desde 1995 hasta ese momento, atribuyendo aquella situación a una “omisión involuntaria”.

No hablamos de quince días.

Ni de quince meses.

Hablamos de aproximadamente quince años.

Quince años en los cuales existieron autoridades, nombramientos, congresos, administración, dinero, conflictos, decisiones nacionales e internacionales, templos y transformaciones institucionales.

Y en medio de ese enorme vacío ocurrió además el acontecimiento más importante de todos:

murió la persona que ocupaba la cúspide del sistema.

La palabra “omisión” sirve perfectamente para explicar un formulario olvidado.

Comienza a quedar pequeña cuando pretende explicar década y media de historia institucional.




2005: MUERE EL HOMBRE QUE LEGITIMABA EL SISTEMA

En la estructura venezolana de 1995, Lakhsmi ocupaba la máxima autoridad espiritual.

La Federación Internacional constituida en Venezuela en 2003 volvió a reconocerlo como máxima autoridad de la Federación, reservándole además una participación relevante en el funcionamiento de la estructura.

Lakhsmi fallece el 23 de julio de 2005.

Y allí comienza un problema que ningún lenguaje místico puede solucionar administrativamente.

Una autoridad espiritual puede continuar siendo eterna para quien cree en ella.

Pero una persona fallecida no firma nuevos nombramientos.

No escucha descargos.

No incorpora autoridades.

No expulsa miembros.

No modifica asociaciones.

No produce después de su muerte documentos contemporáneos destinados a legitimar decisiones posteriores.

Entonces aparece la primera gran pregunta:

¿QUIÉN HEREDÓ LA AUTORIDAD?

Y la segunda es todavía más importante:

¿MEDIANTE QUÉ DOCUMENTO?



LOS DOCE DE LA GRITA

En 1995, en el Congreso de La Grita, aparece una nómina precisa de doce Sacerdotes Instructores.

Juan Capasso.

Julio Martínez —Tahuil—.

Franco D'Andrea.

Gamaliel Márquez.

Eugenio Contreras.

José Barrios.

Gonzalo Gutiérrez.

Álvaro Ramos.

Daniel Castillo.

Marcial Olivera.

Ahomnis Grisales.

Moisés Márquez.

Esa nómina constituye un punto de referencia fundamental porque permite comparar el organismo original con todo lo que ocurrió después.

Más adelante comienzan a aparecer otros nombres actuando dentro de la estructura internacional:

Uriel Bustos.

Vidal Martínez.

Javier Manrique.

Gerardo Sánchez.

Arnaldo Riveros.

Y otros.

No hay nada irregular, por sí mismo, en ampliar un organismo si las normas permiten hacerlo.

El problema es otro:

¿QUIÉN LOS NOMBRÓ?

Porque documentos posteriores terminaron presentando a integrantes ampliados del CEI como Sacerdotes Instructores supuestamente “nombrados por el V.M. Lakhsmi”.

Perfecto.

Entonces deberían existir los nombramientos anteriores al 23 de julio de 2005.

Una resolución.

Un acta.

Un comunicado inequívoco.

Un instrumento contemporáneo.

Si existen, publíquense.

La cuestión se termina.

Lo que no alcanza es que un reglamento confeccionado muchos años después afirme retrospectivamente que alguien había sido nombrado por una persona fallecida.

La afirmación posterior no sustituye al documento del nombramiento.



DE DOCE A DIECISÉIS, DIECISIETE… Y DESPUÉS CADA VEZ MENOS

Y aquí aparece una segunda contradicción.

No solamente entraron personas.

También comenzaron a desaparecer integrantes originales.

Franco D'Andrea falleció.

Julio Martínez —Tahuil— fue quedando progresivamente fuera de la participación institucional y posteriormente falleció.

Ahomnis Grisales terminó apartado en medio de los conflictos internos posteriores a la muerte de Lakhsmi.

José Barrios quedó fuera de la estructura.

Gamaliel Márquez, durante décadas integrante de la conducción, terminó posteriormente excluido.

Daniel Castillo también fue apartado en tiempos recientes.

Otros permanecieron.

Mientras tanto, personas que no figuraban dentro de los doce originales comenzaron a formar parte de los organismos posteriores.

Entonces aparece una paradoja casi perfecta:

Los herederos de una misma autoridad comenzaron a decidir cuáles de los otros herederos seguían siendo legítimos.

Si dos integrantes habían recibido autoridad del mismo origen:

¿de dónde obtuvo uno autoridad superior para quitarle al otro aquello que ambos afirmaban haber recibido de la misma fuente?

¿Lo decidió una mayoría?

¿Qué mayoría?

¿La de los doce?

¿La del organismo ampliado?

¿Quién autorizó primero esa ampliación?

¿Quién podía votar?

¿Quién juzgaba?

¿Quién debía permitir el descargo?

¿Quién resolvía la apelación?

Decir simplemente:

“lo decidió el CEI”

no resuelve nada.

Porque inmediatamente aparece otra pregunta:

¿QUÉ CEI?




EL CEI QUE TERMINÓ EXPULSÁNDOSE A SÍ MISMO

Ahomnis Grisales constituye uno de los ejemplos más significativos porque no era un recién llegado.

Formaba parte del grupo original.

Después de la muerte de Lakhsmi comenzaron enfrentamientos internos que terminaron dejando a distintos integrantes fuera de la estructura.

Las publicaciones históricas de Pueblo Gnóstico recogen extensamente el conflicto de Grisales y sus cuestionamientos a la evolución de la conducción posterior. Esas publicaciones constituyen una versión de los acontecimientos que debe diferenciarse de una resolución oficial o judicial.

Pero la pregunta institucional continúa intacta:

¿cómo fue expulsado?

¿Quién presentó los cargos?

¿Quién juzgó?

¿Se aplicaron los mecanismos disciplinarios establecidos por la propia institución?

¿Pudo defenderse?

¿Existió apelación?

¿Dónde está el documento completo?

La cuestión no es menor.

Porque los reglamentos venezolanos habían establecido expresamente procedimientos disciplinarios.

Si esos procedimientos existían, no estaban allí para decorar una carpeta.


PRIMERO TE HACEN IR. DESPUÉS APARECE EL PAPEL

Existe además una modalidad mucho menos visible y quizás mucho más difícil de detectar.

La exclusión puede comenzar antes de cualquier carta formal.

La persona deja de ser convocada.

Pierde funciones.

Se la margina.

Se la aísla.

Se genera un clima en el cual cada vez resulta más difícil permanecer.

Finalmente deja de asistir.

Y después puede aparecer el papel diciendo que fue expulsada, cesanteada o separada.

Esto obliga a distinguir:

LA EXPULSIÓN DE HECHO

de

LA EXPULSIÓN FORMAL

No son necesariamente la misma cosa.

No es lo mismo renunciar voluntariamente que terminar alejándose después de haber sido progresivamente marginado.

Y tampoco es lo mismo haber dejado de concurrir que haber perdido jurídicamente la condición de socio.

Por eso, frente a cualquier expulsión, las preguntas deberían ser elementales:

¿Cuál fue concretamente la acusación?

¿Qué norma se consideró violada?

¿Quién inició el procedimiento?

¿La persona fue notificada de manera fehaciente?

¿Conoció el contenido de los cargos?

¿Pudo responder?

¿Pudo aportar pruebas?

¿Qué órgano resolvió?

¿Tuvo posibilidad de recurrir?

¿Se modificó posteriormente el padrón o el registro correspondiente?

Una comunicación fehaciente no significa exclusivamente una carta documento. Puede existir otro medio jurídicamente apto para acreditar contenido, fecha y recepción.

Lo esencial es que la persona haya sido efectivamente informada y haya podido ejercer su defensa.

Si primero se la elimina en la práctica y después simplemente se escribe su exclusión, hay una enorme diferencia entre lo que establecían los estatutos y lo que habría ocurrido en la realidad.


LOS EXPULSADOS QUE SIGUEN EN LOS PAPELES

Existe otra paradoja.

Alguien puede dejar de existir para la conducción religiosa y continuar apareciendo durante años dentro de la documentación institucional.

Gamaliel Márquez, por ejemplo, continúa figurando dentro de la estructura en la documentación venezolana registrada de 2016 que estamos examinando.

Mucho después aparece documentación pública referida a su exclusión.

Esto demuestra por qué no debe confundirse:

cargo eclesiástico, participación interna, condición de miembro y situación jurídica registrada.

No son necesariamente lo mismo.

Entonces, cuando se afirma:

“Fulano fue expulsado”,

la pregunta siguiente debe ser:

¿expulsado de qué?

¿Del CEI?

¿De un cargo?

¿De la Iglesia?

¿De la asociación civil?

¿Del padrón societario?

¿En qué fecha?

¿Mediante qué resolución?

La respuesta importa.



ARGENTINA: MUCHOS FIELES, ¿CUÁNTOS SOCIOS?

La documentación argentina abre uno de los capítulos más interesantes.

Una organización religiosa puede tener centenares o miles de participantes y, sin embargo, poseer una asociación civil con un padrón de socios mucho menor.

Eso no es irregular por sí mismo.

Pero debe quedar claro.

Porque dentro del lenguaje religioso se habla de:

“hermanos”.

“pueblo gnóstico”.

“miembros”.

“familia”.

Pero jurídicamente socio significa otra cosa.

La documentación publicada sobre la personería argentina reproduce estatutos, padrones, reformas y actas, y muestra que existe una estructura societaria concreta.

Entonces aparece una pregunta extraordinariamente simple:

¿CUÁNTOS SON REALMENTE SOCIOS?

No asistentes.

No simpatizantes.

No personas que hicieron Primera Cámara.

No misioneros.

No personas que colaboraron durante veinte años.

Socios jurídicos.

¿Quién figura en el padrón?

¿Quién tiene derecho a participar?

¿Quién vota?

¿Quién aprueba balances?

¿Quién puede pedir explicaciones?

¿Quién tiene capacidad para impugnar decisiones?

Porque una institución puede ser multitudinaria religiosamente y muy pequeña jurídicamente.

Y el fiel debería saber la diferencia.


SOCIOS PARA PAGAR, EXTRAÑOS PARA DECIDIR

Este punto debe ser tratado con precisión.

Una asociación puede recibir donaciones de personas que no son socias.

Puede organizar actividades pagas.

Puede recibir contribuciones voluntarias.

Nada de eso demuestra irregularidad.

Los propios estatutos venezolanos contemplan cuotas, aportes, donaciones y otras fuentes de recursos.

El verdadero problema es otro.

¿En qué carácter entrega dinero cada persona?

¿Está pagando una cuota?

¿Una donación?

¿Una colaboración?

¿Una inscripción?

¿Una compra?

¿Una contribución extraordinaria?

¿Un supuesto “sacrificio” espiritual que contablemente recibe otra denominación?

Y, especialmente:

¿qué derechos tiene después esa persona respecto de la institución que durante años ayudó a sostener?

¿Puede votar?

¿Puede conocer las cuentas?

¿Puede participar de una asamblea?

¿Puede saber cuánto dinero se recibió?

¿Puede preguntar qué ocurrió con una colecta?

¿Puede conocer quién administra?

Aquí aparece una de las contradicciones centrales:

Para pedir dinero, todos parecen pertenecer a la gran familia. Para decidir, controlar y votar, la familia se vuelve bastante más pequeña.

O dicho de una manera todavía más sencilla:

PARA APORTAR, TODOS SON PUEBLO.

PARA DECIDIR, EL PUEBLO SE ACHICA.





LA FEDERACIÓN: AQUÍ LAS BANDERAS NO ALCANZAN (ver desde el minuto 8 en adelante.)

Este es quizás uno de los puntos documentalmente más claros.

Tenemos una copia certificada del Acta Constitutiva de la Federación Internacional de Iglesias Gnósticas Cristianas y Universales “Samael Aun Weor”, registrada en Venezuela.

No estamos hablando de un relato oral.

El documento existe.

Y el documento identifica concretamente quiénes intervienen en su constitución.

En las páginas iniciales aparecen las representaciones de Venezuela y Colombia y, posteriormente, Perú, Brasil, República Dominicana, Ecuador y Uruguay.

Esos países tienen respaldo documental como participantes del acto constitutivo.

ARGENTINA NO APARECE.

Argentina no firma el Acta Constitutiva.

Argentina no comparece mediante una entidad nacional en aquel acto.

Por lo tanto, una cosa puede afirmarse con total claridad:

ARGENTINA NO ES MIEMBRO FUNDADOR DE ESA FEDERACIÓN.

Pero la cuestión continúa.

Porque el propio Estatuto de la Federación contempla la posibilidad de admitir nuevos miembros posteriormente.

Perfecto.

Entonces, si Argentina ingresó después:

¿DÓNDE ESTÁ EL ACTO DE ADMISIÓN DE ARGENTINA?

No alcanza con lo que Argentina diga sobre sí misma.

No alcanza con que un estatuto argentino afirme pertenecer a una estructura internacional.

No alcanza con que un vicario argentino diga:

“pertenecemos”.

No alcanza con una página web.

No alcanza con una bandera.

No alcanza con participar de congresos.

No alcanza con obedecer al CEI.

Para demostrar que una persona jurídica argentina se incorporó a la Federación constituida en Venezuela hace falta el acto del otro extremo de la relación:

LA ADMISIÓN DE LA FEDERACIÓN.

¿Qué entidad argentina solicitó el ingreso?

¿Cuándo?

¿Quién aceptó?

¿Qué órgano lo resolvió?

¿Qué acta lo documenta?

¿Quién firmó?

Mientras eso no aparezca, la pertenencia formal de Argentina a aquella Federación no está acreditada por los documentos que actualmente tenemos.

Argentina no puede simplemente federarse a sí misma.


35 BANDERAS NO SON 35 FEDERADOS

Y exactamente la misma regla debe utilizarse frente a la afirmación de que la organización tiene presencia o estructura en más de treinta o treinta y cinco países.

Aquí hay que separar dos cosas que muchas veces se mezclan:

PRESENCIA GNÓSTICA

y

PERTENENCIA JURÍDICA A LA FEDERACIÓN

No son lo mismo.

Puede haber gnósticos en Suiza.

Puede existir un lumisial en Francia.

Puede haber una iglesia en España.

Puede existir un vicario en determinado país.

Puede haber decenas de estudiantes.

Puede existir una sede física.

Todo eso demuestra presencia.

Pero no demuestra automáticamente pertenencia a una Federación internacional constituida como persona jurídica.

Para demostrar esta última cuestión deberían existir documentos.

País.

Persona jurídica nacional.

Solicitud de incorporación.

Acto de admisión.

Fecha.

Autoridad que resolvió.

Representante reconocido.

Por eso, si actualmente se sostiene que hay 35 países federados, la respuesta documental es sencilla:

MOSTREMOS LAS 35 INCORPORACIONES.

Porque el Estatuto de la propia Federación prevé la admisión de miembros posteriores.

Entonces esos actos deberían existir.

Una bandera demuestra presencia.

Un acta de admisión demuestra pertenencia.

No son la misma cosa.



COLOMBIA Y EL VICARIO QUE FIRMÓ

Colombia permite entender perfectamente el problema.

En el instrumento constitutivo aparece un representante concreto de la organización colombiana actuando como Vicario Nacional y Representante Legal.

Es decir, allí sí existe una representación documental clara.

Si posteriormente ese vicario fue apartado o expulsado, aparece otra pregunta inevitable:

¿qué documento actualizó después la representación de Colombia dentro de la Federación?

¿Quién pasó a ocuparla?

¿Cuándo?

¿Qué órgano lo decidió?

Una organización internacional no debería funcionar mediante sustituciones invisibles.


¿INTERNACIONALES PARA MANDAR Y NACIONALES PARA RESPONDER?

Todo esto conduce a una de las preguntas más profundas.

Cuando llega una orientación doctrinal:

hay autoridad internacional.

Cuando existe un congreso:

hay autoridad internacional.

Cuando se modifica una liturgia:

hay CEI.

Cuando hay sanciones:

aparece la conducción superior.

Cuando los vicarios deben obedecer:

existe un orden internacional.

Pero ¿qué ocurre cuando la discusión pasa a ser patrimonial?

¿Quién responde por una cuenta bancaria?

¿Quién responde por un templo?

¿Quién responde por una operación económica?

¿Quién responde por una asociación civil nacional?

¿En ese momento cada iglesia vuelve a convertirse repentinamente en una entidad autónoma?

Si eso ocurre, existe una asimetría difícil de ignorar:

INTERNACIONALES PARA OBEDECER.

NACIONALES PARA RESPONDER.

Esa relación debe investigarse país por país.


SUIZA: CUANDO VIAJA EL DINERO

El viejo caso de Suiza vuelve a adquirir importancia dentro de este esquema.

Durante años Pueblo Gnóstico publicó cuestionamientos sobre campañas económicas destinadas al denominado Templo Divino Daimón.

Aquellas publicaciones hablaban de bonos, colectas, aportes internacionales y dinero proveniente de distintos países.

Las acusaciones de apropiación o desvío realizadas por terceros son precisamente eso: acusaciones que requieren prueba.

Pero debajo de todo el ruido existe una pregunta perfectamente legítima:

¿CUÁNTO SE RECAUDÓ Y DÓNDE ESTÁ LA RENDICIÓN?

¿Cuánto dinero salió de cada país?

¿Quién lo recibió?

¿A qué cuenta?

¿Quién administró?

¿Cuáles fueron los gastos?

¿Qué saldo quedó?

¿Qué bien se adquirió?

¿A nombre de quién?

¿Quién auditó?

¿La Federación?

¿La asociación nacional?

¿El CEI?

¿Una persona particular?

Una organización internacional que recauda internacionalmente necesita poder explicar internacionalmente sus números.

La mística puede aceptar misterios.

La contabilidad no debería.



LAS FIRMAS QUE DESAPARECEN

Los comunicados del CEI pueden transformarse en testigos silenciosos de esta historia.

Los documentos antiguos contienen muchas firmas.

Con el paso de los años algunos nombres desaparecen.

Y cuando se examina qué ocurrió con esas personas aparecen:

fallecimientos;

apartamientos;

conflictos;

expulsiones;

marginaciones.

Esto permitirá construir una línea cronológica muy sencilla:

año – comunicado – cantidad de firmantes – nombres – quién desapareció respecto del anterior.

Entonces la transformación del CEI puede hacerse visible sin necesidad de cien páginas de explicación.

Las propias firmas contarían la historia.

Un organismo que inicialmente presentaba una gran cantidad de dirigentes termina mostrando menos.

Y si actualmente quedan solamente algunos integrantes del núcleo que se proclama heredero de aquella estructura, habrá que preguntar:

¿qué porcentaje del organismo actual deriva realmente del grupo original y qué porcentaje proviene de incorporaciones posteriores?



LAS FIRMAS QUE NO ENVEJECEN

Pero existe una cuestión todavía más curiosa.

Desde hace años, publicaciones de Pueblo Gnóstico vienen sosteniendo que algunas firmas que aparecen en comunicados distintos serían gráficamente idénticas.

Una denuncia no equivale a una pericia.

Por eso este punto debe investigarse técnicamente.

Una persona mantiene características estables en su firma.

Pero ninguna persona realiza dos veces una firma manuscrita absolutamente idéntica en todos sus accidentes.

Siempre existe variación natural.

Inclinación.

Presión.

Distancias.

Finales.

Curvas.

Cruces.

Pequeños adornos.

Por eso, si se toman dos documentos supuestamente firmados en fechas distintas, se igualan escala y orientación y las firmas coinciden exactamente, aparece una pregunta legítima:

¿SON DOS FIRMAS MANUSCRITAS O UNA MISMA IMAGEN REUTILIZADA?

Y el análisis puede ser todavía más preciso cuando una rúbrica posee pequeños elementos característicos.

Una estrella.

Un punto.

Un pequeño trazo adicional.

Una determinada posición respecto del nombre.

Si todo permanece milimétricamente igual durante años, habrá que explicarlo.

No afirmamos falsificación.

No afirmamos adulteración.

Primero se comparan los originales.

Después se superponen.

Y si corresponde, un perito documentólogo determinará qué ocurrió.

Los documentos deben hablar antes que nosotros.


ARGENTINA: LOS ESTATUTOS Y LAS ASAMBLEAS

La documentación argentina publicada permite además formular otra pregunta.

Si existe una asociación civil, existen derechos y obligaciones de los asociados.

Existen padrones.

Existen convocatorias.

Existen asambleas.

Existe administración.

Existe patrimonio.

Existe fiscalización.

Entonces no puede haber dos iglesias distintas:

una multitudinaria cuando llega el momento de pedir colaboración,

y otra diminuta cuando llega el momento de decidir.

La pregunta no es simplemente:

“¿cuántos gnósticos hay?”

La verdadera pregunta es:



¿CUÁNTOS SOCIOS PUEDEN PARTICIPAR REALMENTE EN LAS DECISIONES?

Y además:

¿todos saben cuándo se realiza una asamblea?

¿Todos reciben la convocatoria correspondiente cuando tienen derecho a recibirla?

¿Quién controla el padrón?

¿Quién puede consultar documentación?

¿Quién aprueba balances?

¿Quién fiscaliza a quien administra?

Porque un estatuto que nadie puede hacer valer termina siendo solamente papel.


MEGATOM, ABRAXAS Y EL PROBLEMA DEL DINERO

Las investigaciones más recientes incorporaron además otro elemento: la actividad empresarial de determinados dirigentes y familias vinculadas históricamente con la organización.

Juan Capasso aparece asociado a la trayectoria empresarial de Megatom.

En Argentina, investigaciones anteriores del blog utilizaron el caso de ABRAXAS S.A. como otro ejemplo para interrogarse sobre relaciones entre dirigentes religiosos, familias, sociedades comerciales y patrimonio.

Aquí hay que ser extremadamente rigurosos.

Hasta donde llega la documentación que hemos reunido, no está demostrado que dinero de la Iglesia haya sido desviado a Megatom, ABRAXAS o patrimonio personal alguno.

No está probado lavado de activos.

No está probado enriquecimiento ilícito.

No está probada una malversación mediante esas sociedades.

Y precisamente por eso la investigación debe formular la pregunta correcta.

No:

“¿son culpables?”

Sino:

¿EXISTIERON OPERACIONES ENTRE LAS PERSONAS JURÍDICAS RELIGIOSAS Y EMPRESAS VINCULADAS A SUS DIRIGENTES?

¿Hubo contratos?

¿Compras?

¿Servicios?

¿Préstamos?

¿Transferencias?

¿Alquileres?

¿Intermediaciones?

¿Operaciones con partes vinculadas?

Si nunca existieron, la documentación contable puede despejar inmediatamente cualquier sospecha.

Si existieron, corresponde explicar:

quién las autorizó;

quién fijó las condiciones;

quién fiscalizó;

y dónde fueron contabilizadas.

Tener una empresa no es delito.

Tener dinero no es delito.

Tener patrimonio no es delito.

Pero administrar simultáneamente poder religioso, patrimonio institucional y relaciones económicas exige un nivel especialmente alto de transparencia.

NO HACE FALTA PROBAR UN DELITO PARA PEDIR UN BALANCE.



UNA IGLESIA PARA EL FIEL Y OTRA PARA EL SOCIO

Cuando todos estos documentos se colocan juntos aparece una división profunda.

Por un lado está el mundo religioso.

El hermano.

La obediencia.

La misión.

La convivencia.

La colaboración.

El sacrificio.

El aporte.

La liturgia.

El congreso.

El pueblo gnóstico.

Por otro lado está el mundo jurídico.

El socio.

El padrón.

El voto.

La convocatoria.

El balance.

La propiedad.

La cuenta bancaria.

El inventario.

La representación legal.

La resolución disciplinaria.

La notificación.

El recurso.

La Federación.

Mientras ambos mundos coinciden, no hay problema.

La contradicción aparece cuando alguien pertenece al primero para trabajar, obedecer y aportar, pero descubre que no pertenece al segundo cuando quiere votar, controlar o preguntar.


LOS ESTATUTOS NO PUEDEN SER ESCENOGRAFÍA

Tal vez éste sea el centro de todo.

Una institución no puede utilizar sus reglamentos para exigir disciplina y olvidarlos cuando desea sancionar.

No puede establecer procedimientos de expulsión y reemplazarlos después por decisiones personales.

No puede presentarse como internacional cuando ordena y como estrictamente nacional cuando debe rendir cuentas.

No puede decir que tiene treinta y cinco países y reemplazar treinta y cinco actos de pertenencia con treinta y cinco banderas.

No puede declarar muchos años después que determinadas personas fueron nombradas por un dirigente fallecido y considerar innecesario mostrar el documento contemporáneo del nombramiento.

No puede llamar “miembro” a todo el mundo para pedir aportes y descubrir después que solamente unos pocos son jurídicamente miembros cuando toca votar.

Los estatutos no son decoración.

No son parte del altar.

No son literatura ceremonial.

SON LAS REGLAS QUE LA PROPIA INSTITUCIÓN SE OBLIGÓ A RESPETAR.


NO NECESITAMOS OTRO SERMÓN

IGCA CEI podría responder a todas estas preguntas sin escribir una sola página doctrinal.

No necesita hablar de karma.

No necesita señalar enemigos espirituales.

No necesita decir que quien pregunta perdió el camino.

No necesita convertir una investigación documental en una guerra religiosa.

Puede responder con algo muchísimo más sencillo:

DOCUMENTOS.

El padrón actualizado de socios.

Las autoridades actualmente registradas.

Las actas de asamblea.

Las memorias.

Los balances.

Los inventarios.

Los informes de fiscalización.

La titularidad de los inmuebles.

Las rendiciones de las grandes campañas económicas.

La composición jurídica actual de la Federación.

Los actos de incorporación de cada país posterior a 2003.

EL ACTO DE ADMISIÓN DE ARGENTINA, SI EXISTE.

Los actos correspondientes a los demás países que se presentan como integrantes de la Federación.

Los nombramientos anteriores al 23 de julio de 2005 de quienes posteriormente fueron presentados como nombrados por Lakhsmi.

Los expedientes disciplinarios.

Las resoluciones de expulsión.

Las constancias de notificación.

Los descargos.

Las apelaciones.

La actualización de los padrones.

Y los originales de aquellos comunicados cuyas firmas puedan ser sometidas a comparación.

No pedimos fe.

PEDIMOS PAPELES.


35 BANDERAS NO SON 35 FEDERADOS

La Federación de 2003 existe.

Su Acta Constitutiva existe.

Los países que intervinieron en su creación pueden identificarse documentalmente.

El propio estatuto contempla la incorporación posterior de nuevos miembros.

Por eso el mecanismo resulta extremadamente sencillo de comprobar.

Si Argentina ingresó después:

muéstrese la admisión de Argentina.

Si Suiza ingresó:

muéstrese la admisión de la entidad suiza.

Si España ingresó:

muéstrese la admisión española.

Y así sucesivamente.

Hasta llegar a los treinta y cinco países que se proclaman.

Porque:

UNA BANDERA DEMUESTRA PRESENCIA.

UN ACTA DE ADMISIÓN DEMUESTRA PERTENENCIA.

No son la misma cosa.

Y hasta que aparezcan esas incorporaciones, debe distinguirse claramente entre los países donde existe actividad gnóstica y las iglesias nacionales cuya pertenencia jurídica a la Federación puede demostrarse.


LA PREGUNTA FINAL

Después de treinta años de estatutos, reglamentos, congresos, nombramientos, muertes, expulsiones, empresas, templos, campañas de dinero y comunicados, tal vez toda esta historia pueda reducirse a unas pocas preguntas.



¿QUIÉN PERTENECE?

¿QUIÉN DECIDE?

¿QUIÉN LO NOMBRÓ?

¿DÓNDE ESTÁ ESE NOMBRAMIENTO?

¿QUIÉN PUEDE EXPULSARLO?

¿CON QUÉ PROCEDIMIENTO?

¿CUÁNTOS APORTAN?

¿CUÁNTOS VOTAN?

¿QUÉ PAÍSES PERTENECEN REALMENTE A LA FEDERACIÓN?

¿QUIÉN ADMINISTRA EL DINERO?

¿QUIÉN CONTROLA AL QUE LO ADMINISTRA?

Y finalmente:

¿DÓNDE ESTÁN LOS PAPELES QUE LO DEMUESTRAN?

La fe puede vivir de símbolos.

La doctrina puede vivir de interpretaciones.

La mística puede vivir del misterio.

Una asociación civil no.

Una Federación tampoco.

Y una organización que durante décadas pidió obediencia, trabajo, sacrificio y dinero a su pueblo debería estar preparada para soportar algo mucho menos extraordinario:

QUE EL PUEBLO LE PIDA LAS CUENTAS.


NOTA EDITORIAL

Esta investigación distingue deliberadamente entre documentos examinados, hechos que pueden acreditarse mediante esos documentos, testimonios y denuncias publicadas por terceros, e interrogantes todavía pendientes de comprobación.

La existencia de sociedades comerciales, patrimonio particular o relaciones familiares no constituye por sí misma prueba de delito. Tampoco las denuncias publicadas en un blog equivalen a una resolución judicial.

De la misma manera, señalar posibles coincidencias entre firmas no equivale a declarar su falsedad: tal cuestión requiere el examen de los documentos originales y, si corresponde, una pericia documentológica.

El objetivo de esta entrada no es sustituir a un tribunal.

Es formular una exigencia mucho más básica.

Si existen estatutos, que se cumplan.

Si existe una Federación, que se acrediten sus miembros.

Si existen socios, que se conozcan los padrones.

Si existen expulsiones, que aparezcan los procedimientos.

Si existen fondos, que exista rendición.

Porque cuando el discurso y los papeles entran en contradicción, el problema no se resuelve pidiendo más fe.

Se resuelve mostrando los documentos.