EL CISMA DE LA IGCA–CEI:
Abusos Silenciados, Estafas Espirituales y una Guerra Familiar por el Linaje
Divino
Durante
décadas, la organización religiosa IGCA–CEI cultivó un entramado de poder que
combinó doctrina, jerarquías rígidas, sometimiento psicológico, manipulación
espiritual y una economía totalmente opaca. Hoy, ese edificio se resquebraja:
empiezan a surgir denuncias de abusos sexuales, desvío de donaciones,
propiedades adquiridas fraudulentamente y un cisma devastador entre dos ramas
familiares que reclaman la herencia del Maestro fundador.
El conflicto interno ya no puede ocultarse. Las víctimas comienzan a hablar. Y
el silencio impuesto durante años se está rompiendo.
COMO LE MINTIERON A BARINAS HACIENDO FIRMAR ALGO QUE NO ES VALIDO LE DIERON UN PLACEBO
PUNTO BASICO HABLAN DE IGLESIA GNOSTICA NO PONEN EL NOMBRE REAL NI SIQUIERA.
Análisis general: el documento no es oficial y
presenta múltiples señales de adulteración
Aunque el
encabezado incluye logos del Estado venezolano y del Ministerio de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, todo lo demás carece de la estructura, formato,
lenguaje, registro, sellos y normativa de un documento público venezolano.
Los errores
son tan evidentes que cualquier funcionario, abogado o especialista en
documentación oficial reconocerá que:
👉 **NO es un acta gubernamental
👉
sino un documento interno disfrazado de oficialidad.**
🟥 2. Errores formales
graves
Los
documentos oficiales venezolanos del Ministerio SIEMPRE incluyen:
- Número de expediente
- Número de acta
- Firmas certificadas
- Sellos húmedos
- Firma del responsable
competente
- Cargo y dependencia
administrativa
- Pie de página institucional
- Redacción jurídica estándar
- Código QR o número de registro
interno
Nada de esto
aparece aquí.
En esta
carta:
❌ No hay
número de expediente
❌ No hay número de acta oficial
❌ No hay sellos húmedos institucionales válidos
❌ No se menciona el funcionario que firma por el Estado
❌ No se incluye cargo, despacho, dirección, ni acto administrativo formal
❌ No hay certificación de validez
❌ No hay encabezado normado
❌ No hay rúbrica institucional
❌ No hay fechador ni código de control
Esto por sí
solo invalida el documento.
🟥 3. Errores técnicos
y administrativos
✔ A. “Siendo
las 4:00pm del día 17/11/2025…”
Los
documentos oficiales venezolanos NO utilizan este tipo de redacción coloquial.
Se usa:
- “A las 16:00 horas del día…”
- “En la fecha indicada…”
Y jamás en
un acta administrativa se arranca así.
✔ B.
“Reunidos en la sala de reuniones del Viceministerio de Asuntos Religiosos y
Cultos”
No existe un
“Viceministerio de Asuntos Religiosos y Cultos” con esa denominación exacta en
la estructura orgánica formal del Ministerio.
Existe un “Despacho de Asuntos Religiosos” subordinado, pero esta
redacción es incorrecta.
✔ C. Se
menciona una “comisión designada por el Viceministerio”, pero NO dice quién la
preside.
Todo
documento oficial DEBE indicar:
- nombre,
- apellido,
- cargo,
- cédula,
- autoridad,
- base legal del nombramiento.
Aquí no
aparece NADA.
✔ D. No
existe firma ni sello del funcionario que toma la declaración.
Inaceptable
en un acta estatal.
✔ E. El uso
del término “Iglesia Gnóstica” como si fuera ya una entidad legítima del Estado
Un documento
oficial nunca reconoce así a una institución sin citar su registro
legal, número de federación o figura jurídica.
🟥 4. Errores de
redacción y contenido
La redacción
presenta inconsistencias:
- “los elementos de forma y fondo
de las partes” → frase sin estructura administrativa.
- “para profundizar las
investigaciones relacionadas al conflicto planteado” → NO se redacta así,
falta tipificación, referencia y contexto.
- “jornada de revisión junto a la
asamblea popular pertenecientes a la Santa Iglesia Gnóstica” → lenguaje
ideologizado inexistente en documentos administrativos venezolanos.
- “esto con el fin de profundizar
las investigaciones” → no se justifica la competencia del órgano.
👉 Parece redactado por un miembro interno, no
por un funcionario público.
🟥 5. Análisis de las
firmas (señal de falsedad)
Las firmas
presentan múltiples anomalías:
❌ Firmas superpuestas, sin orden, sin margen
❌ Sin aclaración de firma (que es obligatoria)
❌ Números de cédula incompletos, ilegibles o tachados
❌ Firmas hechas a mano sin control, sin formato
administrativo
❌ Ausencia total de firma oficial del Estado
❌ Ninguna firma corresponde a un funcionario
En un
documento estatal:
👉
Los ciudadanos NO firman un acta de esa manera.
👉 Firma el funcionario.
👉 Los demás pueden “suscribir”, pero con orden, aclaración, formato.
Aquí es un papel
firmado como lista de asistencia, no un acta gubernamental.
🟥 6. Conclusión
Jurídica
🔥 Este documento NO es oficial. NO tiene
validez legal. No cumple ninguna norma administrativa.
Si alguien
lo usara como prueba ante un tribunal:
- sería rechazado,
- podría considerarse
falsificación,
- y podría comprometer penalmente
a quienes lo presentaron.
Puede
encuadrar en:
- Falsificación de documento
público (ART.
319 Venezuela)
- Usurpación de funciones
- Defraudación espiritual
- Engaño para obtener obediencia
o legitimidad
- Intento de intimidación hacia
fieles
- Manipulación institucional
🟥 7. Cómo usa la secta
este documento
Este “acta”
es un ejemplo clásico de herramientas utilizadas por organizaciones
coercitivas:
✔ Para
simular autoridad estatal
✔ Para
intimidar a miembros
✔ Para
legitimar decisiones internas
✔ Para dar
apariencia de que “el Estado apoya”
✔ Para callar
denuncias
✔ Para
generar obediencia y miedo
✔ Para
mostrar que “todo está bajo control”
Es una pieza
de propaganda interna,
NO una resolución gubernamental.
El objetivo
es que los fieles crean que:
- la institución está siendo
reconocida,
- los conflictos están siendo
“supervisados por el Estado”,
- los líderes tienen aval
oficial.
En realidad:
➡ Es un documento improvisado, mal
redactado, falsamente oficial, y sin valor jurídico.
1. Una institución que se sitúa por encima de la ley
La IGCA–CEI
operó durante décadas como una entidad paralela a la justicia. En lugar de
denunciar delitos, resolvía internamente los casos, emitiendo comunicados
ambiguos o “expulsando” al acusado sin nunca recurrir a tribunales reales. A
las víctimas se les repetía sistemáticamente:
- “Si hablas, haces karma.”
- “La justicia divina está por
encima de la justicia humana.”
- “Denunciar ante la justicia del
mundo es traicionar al Sendero.”
Este
mecanismo anulaba toda posibilidad de denuncia externa y convertía los delitos
en secretos sagrados.
En términos jurídicos, esto constituye:
- Encubrimiento agravado
- Coacción espiritual
- Ejercicio ilegítimo de función
judicial
- Omisión deliberada de denuncia
en
Argentina, Colombia y Venezuela.
2. Abusos sexuales silenciados en templos y monasterios
Las
denuncias se concentran en lugares supuestamente “sagrados”:
- Lumen del Lúmine
- Monasterio Kutumí
- Templo El Grial
- Orfanatos
- La Falda
Se estima
más de 12 víctimas, aunque el número real podría ser mayor. Muchas
permanecen en silencio porque se les enseñó que el abuso era una “prueba
espiritual”.
Casos que representan la realidad seguiremos ampliando.
- Julieta Méndez, misionera argentina, abusada
en el Lumen del Lúmine y luego trasladada para evitar que hable.
- M. Luz Alba , obligada a
ocultar un hijo nacido de una violación cometida .
- Carolina, joven abusada por un abad en la falda, la
institución presentó su denuncia interna como “locura espiritual”.
En el Kutumí
y en el Grial se encontraron evidencias físicas de encuentros sexuales —no
siempre se sabe si consentidos o forzados— ocultados por la estructura.
dice
Por medio de la presente quiero informarle que usted cumplirá su misión a nombre de mi Señor el CRISTO y de la Humanidad, manteniendo el estatus Doctrinal, Evangelista e Institucional.
Es una encomienda y disposición de ser mejor. Sobre usted recaen grandes responsabilidades, las cuales, al ser cumplidas, recibirán la asignación impuesta por el CRISTO CÓSMICO y la Bendita LOGIA BLANCA.
Que vuestro PADRE y vuestra DIVINA MADRE os bendigan y guíen.
no habla de que es un MAESTRO NI NADA Y GAMALIEL TUVO ACCESO A PAPEL MEMBRETADO Y LOS SELLOS. Y SACA LA CARTA 20 AÑOS DESPUES.
ME PARECE FALSO RICK
Evento “Gran Convivencia Gnóstica” (Colombia – 2026)
Irregularidades detectadas
✔ Uso de la figura “Hija del VMLD”
como autoridad espiritual hereditaria, lo cual encaja en un patrón típico
de grupos coercitivos: legitimación por “linaje”.
✔ Uso del título “Sacerdote Instructor” sin
ninguna regulación o claridad jurídica.
✔ Convocatoria internacional con potencial tráfico
de influencia espiritual, aprovechando figuras carismáticas para reclutar
miembros.
✔ Potencial captación económica encubierta:
aunque no menciona precios, estos eventos suelen tener cuotas “voluntarias
obligatorias”, como se ve en otros mensajes del mismo grupo.
✔ La marca “Antorcha del Lumen – Lux Veritatis”
sugiere la creación de una rama paralela o disidente ,el ex-cómplice que ahora
quiere formar su propio grupo.
Posibles delitos — COLOMBIA
Según lo
observado, puede encuadrar en:
- Estafa (Art. 246 del Código
Penal Colombiano) si hay captación económica basada en datos
falsos.
- Abuso de confianza (Art. 250) por usar cargos espirituales
para captar recursos.
- Engaño para obtener provecho
económico (modalidades agravadas).
- Asociación para delinquir (Art.
340) si la
organización está estructurada para sostener un sistema de cobros
obligatorios o ventas espirituales.
el ex-cómplice expulsado
Esto encaja PERFECTO con el patrón que vimos:
✔ Cuando una organización espiritual empieza a fracturarse, exmiembros con poder buscan crear ramas paralelas para controlar fieles y recursos.
✔ Esto demuestra:
- Ruptura interna.
- Falta de estructura formal.
- Lucha por liderazgo.
- Motivación económica disfrazada
de “renovación espiritual”.
✔ A nivel judicial, esto siempre es indicio de:
- Manipulación doctrinal.
- Coacción sectaria.
- Aprovechamiento espiritual para
captación económica.
· ➤ Manejo económico opaco
· ➤ Intentos de fractura y reorganización del poder
· ➤ Apertura de nuevos grupos con la misma estructura coercitiva
· ➤ Uso engañoso de cargos religiosos
➤ Posible falsificación de documentos oficiales- Ruptura interna.
3. La economía oculta de la fe: estafas, propiedades y
dinero sin control
La IGCA–CEI
desarrolló un sistema financiero basado en:
- Donaciones obligatorias
disfrazadas de ofrendas espirituales
- Venta de liturgias y grados
- Cuentas personales usadas para
recibir fondos
- Compras de propiedades con
dinero de fieles
- Transferencias internacionales
opacas
- Movimientos de dinero entre
Argentina, Colombia , Venezuela y Europa.
Un caso
simbólico es la Finca Versalles , adquirida con donaciones del “pueblo
gnóstico”, pero hoy reclamada como propiedad privada de un líder.
Esto encaja,
según el país, en:
- Estafa
- Defraudación
- Apropiación indebida
- Asociación ilícita /
delincuencia organizada
- Lavado de activos
4. El sismo familiar: el linaje “divino” en disputa
El colapso
actual no es doctrinal: es hereditario.
Todos los protagonistas son hijos del Maestro
fundador:
- Capasso
- Gamaliel
- Uriel -Amparo
- Luz Marina (hermana del clan y esposa de
Gamaliel)
Cada uno
reclama ser heredero del “linaje sagrado”.
Se formaron dos facciones:
A) La facción de Capasso
- Acompañado por un hijo varón
del Maestro y otra hja
- Quieren mover la sede a Europa
- Aferrados al aparato
institucional original
B) La facción de Gamaliel y Luz Marina
- Disidentes recientes
- Fueron parte activa de la
estructura original
- Reclaman ser “guardianes de la
verdadera luz”
- Uriel recorrió Argentina
difamando a Luz Marina para favorecer a un lado de la disputa
El origen del conflicto no es doctrinal:
se pelean por templos, dinero, legitimidad y poder espiritual.
5. Los expulsados: del servicio total a la
demonización
Cuando
alguien abandona la organización o denuncia abusos internos, es inmediatamente
demonizado:
- “traidor”,
- “caído en la sombra”,
- “enloquecido”,
- “poseído”,
- “enemigo de la luz”.
Este sistema
niega la información, rompe vínculos y mantiene a los fieles sometidos.
6. Un imperio que se derrumba sobre sus propios
secretos
El colapso
actual era inevitable.
La estructura se sostenía sobre:
- abuso sexual normalizado,
- silenciamiento espiritual,
- apropiación económica,
- manipulación psicológica,
- ocultamiento de delitos,
- guerra interna familiar,
- y un falso linaje divino.
Decenas de víctimas hoy rompen el silencio.
La IGCA–CEI se consolidó a partir de dos
pilares esenciales:
- control espiritual absoluto, y
- ausencia total de supervisión
externa.
Creó una
justicia paralela, basada en “karma” y castigos divinos, con la que anuló el
acceso a la justicia real.
Así garantizó que los abusos sexuales, económicos y psicológicos quedaran
dentro de su territorio, jamás en tribunales.
. Delitos sexuales: el patrón
transnacional
1. Lugares donde se cometieron los hechos:
- Lumen del Lúmine (Argentina)
- Monasterio Kutumí
- Templo El Grial
- Orfanatos
- La Falda
2. Modus operandi institucional
a) Manipulación espiritual:
- “Si hablas, haces karma.”
- “Denunciar es traicionar al
Maestro.”
- “La justicia divina te juzgará
si acudes al mundo.”
b) Encubrimiento interno:
- Traslado de víctimas
- Traslado de agresores
- Declaración de “locura espiritual”
- Expulsiones
- Silencio doctrinal
c) Marco penal
Argentina (Código Penal)
- Abuso sexual agravado (Art.
119)
- Encubrimiento agravado (Art.
277)
- Coacción (Art. 149 ter)
- Asociación ilícita (Art. 210)
- Reducción a servidumbre (Art.
140), según casos
Colombia
- Estafa (Art. 246) en otros
contextos
- Omisión de denuncia (Art. 454)
- Concierto para delinquir (Art.
340)
- Violencia sexual según Código
Penal
Venezuela
- Violencia sexual (Ley de Mujer
Libre de Violencia)
- Encubrimiento (Art. 239 CP)
- Delincuencia organizada (LOCDOFT)
LO MAS GRAVE
LA MAESTRA LUZ ALBA Y ARON Y EL CEI SABEN DE LOS ABUSOS Y MANDAN A CALLAR A LAS
VICTIMAS CON EL VERSO ESOTERICO Y SI NO LAS ENVIAN A OTRA PARTE
HAY
HOMOSEXUALIMO Y LESBIANISMO EN MUCHO SANTUARIOS DE ARGENTINA, VENEZUELA Y
COLOMBIAY HABLAMOS DE UNGIDOS.
PARA LAS
CONSULTAS, CON LO CUAL TE TAPAN LA BOCA SIEMPRE
…. AH LA CONSULTA DICE "SI "O DICE "NO", SEGÚN LES CONVENGA
O USAN UNA
TABLA HUIJA O NO TIENEN NI IDEA…. TODO ES DECADENCIA.Y ANTE ESTA RESPUESTA TENES QUE ACEPTAR LO QUE VENGA.
III. El sistema económico:
estafas y apropiación de bienes
1. Donaciones disfrazadas
La
organización recaudaba dinero bajo amenazas espirituales de karma o pérdida de
grados.
2. Propiedades adquiridas con dinero de fieles
Como “Casa
Versalles” (ficticia), registrada a nombre de líderes.
3. Transferencias internacionales opacas
Se movió
dinero entre Argentina, Venezuela y Colombia sin registro.
4. Delitos económicos aplicables
Argentina
- Estafa (Art. 172)
- Defraudación (Art. 173 inc. 5)
- Extorsión (Art. 168)
- Asociación ilícita (Art. 210)
Colombia
- Abuso de confianza (Art. 250)
- Estafa (Art. 246)
- Concierto para delinquir
Venezuela
- Estafa (Art. 463)
- Aprovechamiento indebido de
bienes
- Delincuencia organizada
IV. El cisma familiar: una
guerra por el linaje divino
La fractura
interna tiene causa económica, no espiritual.
Ambos bandos
se disputan:
- templos,
- dinero,
- herencia espiritual,
- dominio sobre fieles,
- legitimidad doctrinal.
V. El discurso de demonización
La
institución destruye la reputación de quienes se alejan:
- “demonio”,
- “ser oscuro”,
- “traidor del Sendero”,
- “enloquecido por el karma”.
Esto impide
que la verdad se conozca, protege delitos y aísla a víctimas.
El colapso
actual no es casual: es el resultado natural de una estructura basada en:
- abuso espiritual,
- ocultamiento de delitos,
- guerra interna familiar,
- apropiación de bienes,
- silencio impuesto,
- manipulación psicológica,
- falsas herencias divinas.
La IGCA–CEI
no está pasando por un conflicto:
está enfrentando el derrumbe de un sistema delictivo sostenido durante
décadas.
⚡ 3) DOSSIER FINAL
IGCA–CEI:
ORGANIZACIÓN COERCITIVA TRANSNACIONAL
ABUSOS SEXUALES, ENGAÑOS ECONÓMICOS, ENCUBRIMIENTO Y GUERRA FAMILIAR**
I. OBJETO DEL PRESENTE DOSSIER
Exponer de
manera clara, técnica y contundente los hechos que configuran una estructura
delictiva transnacional operada por la organización religiosa ficticia
IGCA–CEI.
II. HECHOS DENUNCIADOS
1. Abusos sexuales cometidos en templos y monasterios
Se
identifican al menos 12 víctimas, aunque la cifra real sería mayor por
el silenciamiento sistemático.
Lugares:
- Lumen del Lúmine
- Monasterio Kutumí
- El Grial
- Orfanatos
- La Falda
Modus
operandi:
- Manipulación espiritual (“si
hablas, haces karma”).
- Silencio inducido.
- Traslado de víctimas para
evitar denuncias.
- Traslado estratégico de
agresores.
- Ocultamiento de pruebas.
- Declaración de “locura
espiritual” sobre víctimas.
2. Encubrimiento institucional
La
organización nunca denunció ningún abuso sexual ante autoridades.
Acciones
internas irregulares:
- Comunicados internos para
simular justicia.
- Expulsión de víctimas.
- Amenazas espirituales.
- Resoluciones privadas que
violan el Art. 277 CP Argentino, Art. 454 CP Colombiano y Ley Venezolana
de Violencia contra la Mujer.
3. Estafas económicas masivas
Métodos:
- Donaciones obligatorias.
- Venta de liturgias y grados
espirituales.
- Cuentas personales para recibir
fondos.
- Adquisición de propiedades con
dinero de fieles.
- Transferencias internacionales
sin control legal.
- Apropiación indebida de
inmuebles (caso tipo “Versalles”).
Delitos
aplicables según el país:
estafa, defraudación, abuso de confianza, asociación ilícita, lavado de
activos.
4. Cisma interno y guerra familiar
La
organización está dividida en dos facciones formadas por los hijos del
Maestro:
Facción A: Capasso + hijo varón+ otra hija Amparo
Facción B: Gamaliel + Luz Marina
Motivo real
del conflicto:
- dinero,
- herencia espiritual,
- propiedades,
- donaciones,
- control de templos.
No se trata
de una divergencia doctrinal sino de una lucha por el botín espiritual.
5. Daño psicológico y espiritual
Se detectan
prácticas de:
- coacción,
- aislamiento,
- demonización de exmiembros,
- destrucción de vínculos,
- miedo doctrinal,
- amenaza simbólica,
- lavado espiritual mental.
Estas
prácticas generan daños profundos, comparables a los de organizaciones
coercitivas reconocidas internacionalmente.
VII. CONCLUSIÓN DEL DOSSIER
La
estructura de la IGCA–CEI no es accidental ni producto de individuos aislados.
Es un sistema organizado, jerárquico y transnacional que:
- abusa,
- silencia,
- estafa,
- traslada,
- oculta,
- demoniza,
- divide,
- y se perpetúa mediante miedo y manipulación
espiritual.
Los hechos
aquí expuestos constituyen una base sólida para:
- denuncias penales,
- denuncias mediáticas,
- difusión pública,
- y ampliación de
investigaciones.
Qué constituye un abuso sexual
dentro de una organización espiritual
Cuando un
líder, instructor, abad, sacerdote, “maestro/a” o cualquier figura de autoridad
religiosa:
- toca sin consentimiento,
- abusa de su rol para obtener
favores sexuales,
- manipula espiritualmente a una
persona para que “acepte” el abuso,
- fuerza, acosa, amenaza,
chantajea o condiciona sexualmente,
- o abusa de menores,
estamos ante
abuso sexual agravado, porque la relación de poder espiritual hace a la
víctima más vulnerable.
Y cuando
encima se usa doctrina para justificarlo (“prueba espiritual”, “karma”,
“obediencia al maestro”), eso se considera:
✔ Abuso
sexual agravado por autoridad
✔
Manipulación espiritual
✔ Coerción
psicológica y doctrinal
Esto es
delito en TODOS los países.
Frases típicas que agravan penalmente el abuso
- “Si hablas, haces karma.”
- “La justicia divina está por
encima de la justicia humana.”
- “Denunciar es traicionar la
enseñanza.”
- “El Maestro te está probando.”
- “La iniciación incluye pruebas
de la divinidad.”
Estas frases
constituyen coacción espiritual, es decir:
👉 se
usa la fe para impedir que la víctima denuncie.
👉 se manipula la voluntad usando miedo religioso.
👉 se bloquea el acceso a la justicia real.
Esto duplica
la gravedad del delito,
porque deja en evidencia que hubo intención institucional de callar a la
víctima.
Las leyes que se están violando
(país por país)
🇦🇷 ARGENTINA —
Código Penal
1. Abuso sexual agravado (Art. 119)
Agravado
por:
- estar el agresor en situación
de autoridad,
- haber manipulación espiritual,
- existir relación de poder.
2. Encubrimiento agravado (Art. 277)
Cuando la
institución:
- traslada víctimas,
- esconde agresores,
- no denuncia,
- destruye pruebas,
- calla o minimiza.
3. Coacción (Art. 149 ter)
Usar miedo
espiritual para que la víctima no denuncie es coacción.
4. Asociación ilícita (Art. 210)
Si el
encubrimiento y la manipulación forman parte de una estructura organizada.
5. Reducción a servidumbre (Art. 140)
Cuando
obligan a víctimas a vivir, trabajar o servir dentro de la organización
mediante sometimiento psicológico o espiritual.
🇨🇴 COLOMBIA —
Código Penal
1. Violencia sexual
Cualquiera
de las formas de abuso sexual está penada.
2. Omisión de denuncia (Art. 454)
Toda persona
que sabe de un abuso sexual debe denunciarlo.
No hacerlo es delito.
3. Abuso de autoridad espiritual (Art. 413)
Aplica
cuando el líder religioso usa su posición para someter sexualmente.
4. Concierto para delinquir (Art. 340)
Si existe
una estructura que protege abusadores y silencia víctimas.
🇻🇪 VENEZUELA
1. Violencia sexual (Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
Incluye
abuso sexual, violación, intimidación y coerción espiritual.
2. Encubrimiento (Art. 239 del Código Penal)
Es delito
ocultar agresores o impedir denuncia.
3. Asociación para delinquir (LOCDOFT)
Si existe
organización que encubre abusos como práctica sistemática.
4. Abuso contra menores
No
prescriben los delitos cometidos contra niños en orfanatos o instituciones
religiosas.
Qué se debe hacer (legalmente y moralmente) cuando alguien sabe de un abuso
sexual
Esta parte
es fundamental y te la dejo clarísima:
✔ 1.
CUALQUIER PERSONA que conoce un abuso sexual DEBE denunciar.
No importa
si es líder, fiel, instructor o integrante de la institución.
✔ 2. Una
institución religiosa NO puede investigar, ocultar ni resolver el delito
internamente.
No tiene
autoridad para:
- investigar,
- juzgar,
- expulsar sin denunciar,
- perdonar,
- trasladar,
- “resolver espiritualmente”.
Eso es
ILEGAL y constituye delito.
✔ 3. Debe
denunciarse inmediatamente ante:
- fiscalía,
- policía,
- defensoría,
- autoridad de menores (si
aplica),
- juzgado de turno.
✔ 4. NO
denunciar te convierte en partícipe del delito.
Quien calla
o encubre:
- comete delito penal,
- agrava la situación,
- y puede ser considerado
cómplice.
✔ 5. La
justicia divina NO sustituye la justicia real.
La ley
humana es la que protege vidas.
La “justicia divina” usada para silenciar es manipulación espiritual y
encubrimiento.
🔥 5) ¿Por qué el
silencio es tan peligroso?
Porque crea:
- abuso continuado,
- nuevas víctimas,
- impunidad,
- poder para el agresor,
- daños psicológicos profundos,
- autoridad espiritual usada para
destruir voluntades.
Callar un
abuso equivale a permitir que vuelva a ocurrir.
**“Todo abuso sexual debe ser denunciado
inmediatamente ante la justicia.
Ninguna
organización espiritual puede decidir si un delito existe o no.
Ocultar un abuso, trasladar a la víctima o justificarlo con ‘karma’ es un
delito de encubrimiento agravado.”**
LA DIFAMACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS QUE SE VAN
✔ Cuando
alguien es expulsado:
- Lo demonizan.
- Lo llaman “enemigo”, “traidor”,
“oscuro”, “caído”.
- Inventan historias para que
nadie hable con esa persona.
- Evitan que los miembros se
enteren de los verdaderos motivos.
- Preservan el monopolio de la
“verdad”.
- Rompen lazos familiares o
amistades.
Este
mecanismo se llama:
“campaña de entorno hostil”
y está 100%
documentado por la psicología de sectas.
También
encaja en figuras penales como:
- hostigamiento,
- calumnias e injurias,
- violencia psicológica,
- coacción moral.
ANEXO ARGENTINA, después de la convivencia voces nuevas hablaron.
Crónica
Detallada de Abusos, Usurpaciones, Encubrimientos y Corrupción Interna
(IGCA–CEI – Nombres Ficticios)**
Este anexo
recoge los hechos históricos ocurridos en Argentina, fundamentales para
comprender el origen, la expansión y el funcionamiento de la IGCA–CEI en el
país.
Se revelan patrones de:
- manipulación espiritual,
- reclutamiento selectivo,
- encubrimiento sistemático,
- apropiación indebida de bienes,
- violencia,
- silenciamiento,
- abusos sexuales,
- coimas,
- espionaje,
- y degradación espiritual de los
propios miembros.
🔴 1. El caso
Setembrino: espionaje, coimas y reclutamiento funcional
✔ Quién era
“Setembrino”
Eduardo
Setembrino fue uno de los personajes más oscuros que ingresó a la organización.
Antes de ser instructor, tuvo un papel clave durante la dictadura
militar argentina.
Antecedentes delictivos:
- Trabajaba interceptando
teléfonos (“pinchando líneas”) en la antigua ENTEL.
- Vendía esa información a
miembros de la dictadura.
- Espiaba conversaciones privadas
de ciudadanos.
- Entregaba datos sensibles para
persecución política.
- A la par, cobraba coimas
para conseguir líneas telefónicas, que en ese momento eran un privilegio
inaccesible para la mayoría.
✔ Por qué lo
reclutó la organización
El IGCA–CEI
lo incorporó estratégicamente:
- porque era útil
- porque conocía métodos de
espionaje,
- y porque podía operar en las
sombras.
Dentro de la
institución:
- realizó tareas de vigilancia
interna,
- control de miembros “díscolos”,
- recopilación de información,
- y acompañó operaciones de
disciplinamiento espiritual.
El hecho de
que alguien con ese pasado fuera aceptado revela la esencia de la estructura:
no se buscaba moralidad, se buscaba utilidad para sostener el control.
🔴 2. Pérez Luján:
usurpación y apropiación de la casa de Castilla
Pérez Luján
representa el lado económico oscuro de la IGCA–CEI.
El caso “Calle Castilla”
La vivienda
pertenecía originalmente a un fiel llamado Miguel Cavalie.
Cavalie había SERVIDO años de servicio a la organización.
Sin embargo:
- la organización presionó,
- manipuló documentos,
- utilizó maniobras psicológicas,
- y terminó apoderándose de la
casa mediante engaños y abuso de confianza.
✔ ¿Cómo se
justificó internamente?
Argumentaron que:
- “la propiedad debía servir a la
obra”,
- “la luz no debe mezclarse con
asuntos civiles”.
Finalmente,
la vivienda quedó en manos de Pérez Luján y del aparato central.
Cavalie fue descartado.
discípulo de setembrino y de Pérez lujan juancito swing que les ayudo con la imprenta en el negocio de los libros.
ya ampliaremos para los que no saben.
SEGUN LO NARRADO POR SILVANA BACHIN, EN LOS NOVENTA CUANDO LO SACAN A PEREZ LUJAN COMO VICARIO, EL HABIA SOLICITADO A MUCHA GENTE PRESTAMOS PERSONALES DE 5000 DOLARES O MAS.
LOS CUALES SE LOS FACILITO MUCHA GENTE COMO EJEMPLO UN TAL CARLOS FRANCO, ERNESTO AGUIRRE Y MUCHOS MAS
A NIVEL PAIS MAS DE 30 PERSONAS LE DIERON, A LOS CUALES NUNCA PAGO Y LA IGLESIA TUVO QUE RESPONDER POR ESTO YA QUE PUSO EN PALABRAS DE GARANTIA A LA IGLESIA, UN GRAN ESTAFADOR.
🔴 3. El caso de Miguel
Cavalie y su esposa: violencia, expulsión y servidumbre
Miguel
Cavalie presentó dos problemas para la institución:
- Se convirtió en una molestia
estructural
después de reclamar por su casa.
- Tenía antecedentes de violencia, especialmente contra su
esposa.
Qué hizo la organización:
- Lo expulsó definitivamente.
- Lo presentó ante la comunidad
como un “caído en sombras”.
- Aisló a su esposa.
- Trasladó a la mujer a
Venezuela, donde quedó trabajando prácticamente como sirvienta en lo capasso , sin reconocimiento, sin ayuda y sin familia.
Es decir:
🔥 La organización no protegió a la víctima de
violencia de género,
sino que la
explotó.
Esto
constituye:
- violencia institucional,
- abuso espiritual,
- reducción a servidumbre,
- trata religiosa simbólica.
🔴 4. Propiedades
robadas al “pueblo gnóstico”
Un patrón
repetido en Argentina es:
✔ Fieles
aportan dinero durante años → para templos, retiros y “misiones”.
✔ Los líderes
registran bienes a su nombre → como propiedad privada.
DESPUES TE DESECHAN TE DIFAMAN Y TE PROHIBEN CONTACTO DE
TODO TIPO CON QUIENES LOS PUEDEN DELATAR .
LA IGCA-CEI EN TIERRA DEL
FUEGO: ABUSOS, ENCUBRIMIENTOS Y ESTAFAS BAJO EL SILENCIO DE UNA ORGANIZACIÓN
ESPIRITUAL
🔻 1. Introducción: el entramado de poder en el
fin del mundo
En el
extremo sur del continente, donde la espiritualidad gnóstica se mezcla con la
vulnerabilidad geográfica y social, se ha consolidado un sistema de abusos,
estafas y encubrimientos sostenido por autoridades de la IGCA-CEI en
Ushuaia, Tolhuin y Córdoba.
Este informe revela dos grandes ejes delictivos:
- Abuso sexual infantil agravado
y encubrimiento institucional.
- Fraude inmobiliario, estafas
reiteradas y vaciamiento del patrimonio comunitario.
🔻 2. Ushuaia: una niña
abusada, un sacerdote suicidado y una red de encubrimiento
El matrimonio joven y la revelación del horror
Fabio Godoy
y su esposa Clarita, padres de una niña pequeña, dejaron a su hija al cuidado
del abuelo paterno: Osvaldo Godoy, camionero y a la vez sacerdote
gnóstico designado por el líder religioso Osvaldo Alfazak.
Con el
tiempo, Fabio notó signos alarmantes en el cuerpo de su hija.
La revisión médica confirmó lo impensado: la niña había sido abusada
sexualmente en múltiples ocasiones.
Cuando el
hijo confrontó a su padre, Osvaldo Godoy, sabiendo que la denuncia avanzaría, se
suicidó, dejando atrás una escena devastadora y una familia destruida.
La cómplice silenciosa
La esposa
del agresor, Nidia Godoy, sabía de los abusos.
Nunca denunció, nunca protegió a la niña.
El silencio la convirtió en cómplice por omisión, figura prevista en el
art. 277 del Código Penal argentino.
La intervención de Córdoba: apagar el incendio en vez
de buscar justicia
Ante la
gravedad del caso, desde Córdoba viajaron dos autoridades de la IGCA-CEI:
- Osvaldo Alfazak
- Alejandro Márquez
Su objetivo
no fue acompañar a la víctima ni promover justicia.
Su misión fue otra: silenciar el escándalo, evitar declaraciones, presionar
a los involucrados y asegurar que el hecho no trascendiera a la comunidad.
El premio a la obediencia
La hermana
de Fabio, Karina Godoy, casada con Roberto Rodríguez, fue clave
en el pacto de silencio.
Su esposo fue recompensado con un puesto jerárquico RECTOR DIOCESANO Y BRAZO
EJECUTOR.
Supervisor general de Tierra del Fuego, con autoridad sobre todos los
templos de la isla.
Un premio
por callar.
Una jerarquía comprada con el dolor de una niña.
🔻 3. Tolhuin y el
fraude del Santuario de La Cumbre
Los esposos Ferreira-Redondo: del templo al fraude
En Tolhuin
reside el matrimonio compuesto por Luis Ferreira y Alicia Redondo,
antiguos dirigentes gnósticos provenientes de La Cumbre, Córdoba.
La comunidad
había adquirido con esfuerzo una propiedad conocida como El Santuario de La
Cumbre, un patrimonio espiritual financiado colectivamente.
Tenía un
propósito claro:
Ser un bien comunitario, no propiedad privada.
La maniobra ilegal
Aprovechando
su firma autorizada dentro de la institución, Luis Ferreira realizó una
maniobra fraudulenta:
- Hipotecó el santuario sin
permiso de la comunidad.
- Utilizó la propiedad como
garantía para un préstamo personal.
- Dejó a los fieles con una deuda
enorme.
Cuando el
fraude salió a la luz, la comunidad estaba a días de perder la propiedad por
ejecución hipotecaria.
Para evitar el remate, los propios donantes tuvieron que pagar nuevamente
la deuda generada por el dirigente.
Se trató de
una doble estafa: pagar la casa, y luego pagar para no perderla.
Ferreira y
su esposa abandonaron Córdoba, dejando la carga económica a los fieles.
Hoy ofician tranquilamente en el Templo del Santo Grial, en Tolhuin.
🔻 4. Moral quebrada:
engaños, adulterio y abortos ocultos en el altar
Dentro de la
misma institución aparece otra figura relevante:
Graciela Lagunas
- Mentía a su esposo diciendo que
asistía a retiros espirituales.
- En realidad mantenía encuentros
con un amante.
- Fue descubierta cuando su
esposo ( YA FALLECIDO, por eso ahora contamos esto) viajó a buscarla y no
estaba donde decía.
- Quedó embarazada
producto de esa relación.
- Luego se practicó un aborto.
- A pesar de todo ello, fue
elevada a oficiante dentro de la Iglesia Gnóstica, y EL SANTO
GRIAL, predicando valores que contradice en su vida privada.
Este caso
demuestra un patrón:
La dirigencia selecciona a personas no por su moralidad, sino por su obediencia
y utilidad para la estructura.
🔻 5. El problema
estructural: escrituras sin control = estafas aseguradas
En la
IGCA-CEI, las propiedades donadas por los fieles no quedan registradas a nombre
de una fundación clara ni de una persona jurídica sólida.
Quedan, en muchos casos, a nombre de individuos particulares o
“representantes espirituales”.
Esto
permite:
- Hipotecas
- Embargos
- Ventas ocultas
- Cesiones fraudulentas
- Préstamos privados usando
bienes donados como garantía
Todo sin
control, sin auditoría, sin transparencia.
Legalmente,
esto constituye un campo fértil para delitos como:
- Administración fraudulenta —
art. 173 inc. 7 del CP
- Estafa — art. 172 del CP
- Defraudación por abuso de
confianza — art. 173
- Apropiación indebida — art. 173
inc. 2
- Asociación ilícita — art. 210, dada la existencia de un
patrón sistemático
🟥 6. Análisis jurídico
completo
A
continuación, las leyes argentinas violadas por cada hecho:
🔸 Abuso sexual infantil agravado
- Art. 119, incs. 3, 4 y 5 del
Código Penal
- Agravantes:
- Convivencia
- Rol
de ascendiente
- Víctima
menor de 13 años
- Pena: 8 a 20 años de prisión.
🔸 Corrupción de menores
- Art. 125 del CP
🔸 Encubrimiento y cómplices secundarios
- Art. 277 del CP
- Por ocultar, impedir denuncia,
destruir evidencia.
- Aplica a Nidia Godoy, a
Alfazak y Márquez.
🔸 Coacción y presión para silenciar víctimas
- Art. 149 bis del CP
🔸 Negligencia e incumplimiento de deber de
denuncia
- Art. 245 del CP
- Ley 26.061 de Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
🔸 Fraude inmobiliario y estafas en La Cumbre
- Estafa — Art. 172 del CP
- Administración fraudulenta —
Art. 173 inc. 7
- Defraudación por abuso de
confianza — Art. 173 inc. 2
- Falsedad ideológica — Art. 293 (si se alteraron documentos o
escrituras)
- Apropiación indebida de bienes
donados — Art. 173
- Eventual asociación ilícita —
Art. 210
🔸 Delitos éticos y disciplinarios
Aunque no
penales, son relevantes:
- Violación de votos religiosos.
- Engaño sistemático a fieles.
- Uso instrumental de la fe para
obtener beneficios económicos o sexuales.
🟥 7. DOSSIER FINAL DE
DENUNCIA
Título del dossier:
🔥 “Estructura criminal y encubrimiento
sistemático dentro de la IGCA-CEI en Tierra del Fuego y Córdoba”
Resumen ejecutivo
Desde
Ushuaia hasta Córdoba, la IGCA-CEI ha permitido la creación de un sistema
donde:
- Se cometen abusos sexuales
agravados contra menores.
- Se encubren delitos
mediante presión, silenciamiento y manipulación espiritual.
- Se practican estafas
inmobiliarias utilizando bienes donados por los fieles.
- Personas sin moral ni autoridad
ética ascienden y ofician ceremonias religiosas.
- Las estructuras administrativas
permiten la apropiación ilegal de bienes.
Responsables involucrados (nombres ficticios)
- Osvaldo Godoy – abusador sexual de su nieta.
- Nidia Godoy – cómplice encubridora.
- Osvaldo Alfazak – encubridor institucional.
- Alejandro Márquez – operador de silenciamiento.
- Luis Ferreira – autor del fraude del
Santuario de La Cumbre.
- Alicia Redondo – partícipe del vaciamiento.
- Graciela Lagunas – conducta moralmente
contradictoria, elevada igual al altar.
- Roberto Rodríguez – beneficiado por guardar
silencio.
Conclusión del dossier
Los hechos
narrados demuestran un patrón estructurado, sostenido y repetido.
No se trata de casos aislados, sino de una metodología institucional
basada en:
- Captación de poder
- Eliminación de denuncias
- Utilización de la fe como herramienta
de control
- Enriquecimiento ilícito
- Silenciamiento de víctimas
Este informe
constituye una base documental sólida para futuras acciones:
- Judiciales
- Periodísticas
- Sociales
- Protección de víctimas
Y de regalo
Código QR para descargas +
pedido de donaciones
Elementos clave:
✔ Ofrecen “audios espirituales”
como forma de captar fieles.
✔ Vinculan la descarga al concepto de “colaboración
voluntaria”.
✔ Pero agregan alias bancario directo:
“OVILLO.ALAMO.SALINA”.
Esto revela:
Anomalías económicas
- Método sin transparencia
contable.
- Uso de cuentas personales
(“alias”) para fondos supuestamente institucionales.
- En muchos países esto ya es
considerado captación irregular de dinero.
- Relaciona con formas típicas de
micro-financiamiento espiritual encubierto.
Posibles delitos
- Captación ilegal de dinero.
- Evasión fiscal.
- Utilización de bienes
religiosos para obtener recursos económicos privados.
- En Argentina encuadra en:
- Art. 172: estafa
- Art. 210: asociación
ilícita
- Art. 174 inc. 5: abuso de confianza




1 comentario:
Sigan adelante! Ya la gente está abriendo los ojos! Ya a los tiranos de la institución les está tocando callarse y dar pasos atrás! Ya se recluyen y arrinconan en sus espacios pensando con terror y dudan que hacer!
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