CONTESTAMOS ESTA PREGUNTA
Y
las veces que las autoridades diocesanas tenían que firmar papeles en blanco,
para que los directivos tuvieran listos los documentos membretados para
cualquier resolución que quisieran tomar? Y el niño abusado en el orfanato de
La Falda? Y las 48 mujeres que tuvo Orlando Samson simultáneamente (o al menos,
les prometió, porque no creo que le diera el cuero para tanto, jajaja)? Y los
casos de impotencia en los gnósticos, por las enseñanzas equivocadas que
destruyen mentes y matrimonios? Y los casos de muertos por cancer, porque las
“medicinas gnósticas” no funcionaron? Este blog solo quiere chusmear en la
vereda, o van a denunciar como corresponde????
IGCA-CEI: del “chusmerío” a la denuncia formal
Cuando un mensaje exige pruebas, justicia y
responsabilidad editorial
Un mensaje recibido en el marco de las
publicaciones sobre IGCA-6CEI interpela con crudeza: ¿esto es “chusmear desde
la vereda” o se va a denunciar como
corresponde? La pregunta no es menor, porque viene acompañada de
señalamientos gravísimos: firmas en blanco, un presunto abuso sexual contra un
menor en La Falda, conductas sexuales atribuidas a un dirigente, daños
psicológicos y sexuales vinculados a enseñanzas internas, y muertes por cáncer
supuestamente ligadas al reemplazo de tratamientos médicos por “medicinas” del
entorno.
En periodismo y en justicia hay una línea que
no se puede cruzar: la acusación sin
verificación. Pero también hay otra obligación ética: no mirar para otro lado cuando aparecen
indicios de delitos, y especialmente cuando se menciona a un menor.
Este artículo no pretende dictar condenas. Pretende ordenar una investigación: qué se afirmó, qué debe verificarse, qué fuentes institucionales pueden confirmar datos, y qué pasos corresponden cuando hay posibles delitos.
1) El mensaje que lo cambia todo: “¿van a
denunciar como corresponde?”
Quien escribe pregunta, en tono provocador,
por cinco ejes:
·
supuestas firmas
en blanco de autoridades para habilitar decisiones posteriores;
·
un presunto abuso sexual contra un menor vinculado a La Falda;
·
una supuesta conducta sexual “serial” atribuida
a un dirigente;
·
presuntos cuadros de impotencia, rupturas y daños psicológicos por prácticas
doctrinales;
·
y presuntas muertes por cáncer por reemplazo de
medicina basada en evidencia por “medicinas” internas.
La exigencia es clara: si se va a hablar, se habla en serio. Y
hablar en serio implica dos reglas básicas:
1.
pruebas y
trazabilidad (fechas, lugares, documentos, testigos, denuncias), y
2. protección de víctimas, especialmente si hay menores.
2) El caso La Falda (año 2005): lo que se
afirma como trascendido
De acuerdo con el testimonio aportado a este
medio , el episodio habría ocurrido en La Falda alrededor de 2005, y la persona que habría concentrado información
institucional sería una jueza de paz
de esa ciudad que, según el relato, “tenía conocimiento del hecho”.
El mismo testimonio agrega una secuencia: un
niño habría sido visto por última vez en un comedor/espacio de ayuda identificado como “Luz Alba”;
la madre lo habría buscado sin encontrarlo; y habría reaparecido horas después
con ropa limpia, “lavado” y con signos compatibles —según quien relata— con
sedación. Se atribuye el traslado del niño a un hombre al que, para proteger
identidades y “Eduardo VALENCIA”. También se menciona un
lugar de residencia (“monasterio/centro”) y un dirigente al que llamaremos “Daniel ALFAZAK”, a quien se le atribuye
haber reubicado a “Eduardo V.” a
otra ciudad para encubrir el
episodio. EDUARDO VALENCIA EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABA TRABAJANDO GRATIS EN EL MONATERIO POR EL TRABAJO QUE DENOMINAMOS REDUCCION A LA SERVIDUMBRE.
Lo que sí puede decirse con certeza editorial
·
Se trata de un señalamiento de abuso sexual infantil: por definición es
una materia de máxima gravedad.
·
Por tratarse de un presunto delito con víctima
menor, no corresponde publicar
datos que permitan identificar a la víctima.
·
Y si existe riesgo, la prioridad no es un post: es la denuncia inmediata.
La fuente institucional mencionada
El testimonio sostiene que una jueza de paz
local (en funciones en 2005) habría tenido conocimiento del caso. En Córdoba,
la Justicia de Paz existe y el Poder Judicial publica información institucional
sobre la Justicia de Paz y sus dependencias. justiciacordoba.gob.ar
Además, hay referencias públicas sobre el Juzgado de Paz en La Falda como oficina local. lafalda.gob.ar
Pero: que existan esas oficinas no prueba el hecho denunciado. Solo marca un camino: si el caso existió, el abordaje serio es identificar el expediente, actuación o constancia (si la hay), o reconstruir quién intervino y qué quedó asentado.
3) “Firmar papeles en blanco”: por qué este
punto es clave
La acusación de “firmar papeles en blanco”
apunta a un mecanismo típico de abuso institucional: obtener una firma para
luego completar documentos “a conveniencia”. Si esto ocurrió, hay preguntas
verificables:
·
¿qué autoridad firmó?, ¿en qué rol?, ¿en qué período?
·
¿existen documentos con membretes y decisiones
posteriores?
·
¿hay testigos de la firma en blanco?
·
¿aparecen firmas repetidas, idénticas, o
patrones de recorte/pegado?
Este eje es importante porque conecta con el núcleo de muchas denuncias: control, verticalismo y uso instrumental de la obediencia.
SE HABLA DEL GRAN FALSIFICADOR DE FIRMAS EN PAPELES EN CULTO Y EN PERSONERIAS JURICAS , "HECTOR T. ACOSTA". EL QUE ESCRITURA PROPIEDADES. UNA DENUNCIA EN PERSONERIA POR FALSIFICACION Y SALTA TODO.
4) Sexualidad, salud mental y “medicinas”:
cuando las palabras pueden matar
Los otros ejes —conductas sexuales de
dirigentes, impotencia, rupturas y muertes por cáncer— requieren una
advertencia editorial:
·
Afirmaciones
generales (“muchos casos”) no alcanzan: se necesitan casos concretos, fechas, tratamientos
abandonados, quién recomendó qué, y si hubo desincentivo explícito de atención
médica.
·
En salud, publicar sin prueba puede ser dañino;
pero callar cuando hay indicios también puede serlo.
5) De la indignación a lo “correspondiente”:
qué significa denunciar en serio
La frase “denunciar como corresponde” no es un
eslogan. En casos de violencia sexual y especialmente con menores, implica:
·
Si hay una emergencia o riesgo inmediato: 911. Argentina
·
Canales nacionales de
orientación/acompañamiento:
o Línea 102 (escucha, contención y
orientación para niñas, niños y adolescentes). Argentina
o Línea 137 (violencia familiar y/o
sexual; atención y acompañamiento). Argentina+1
Esto no reemplaza a fiscalías o justicia, pero ordena la urgencia y protege a víctimas y testigos.
6) Lo que este medio solicita desde ahora
A partir de este mensaje y el testimonio
recibido, se abre una etapa distinta: verificación.
Se solicita a quien haya escrito (y a
cualquier persona que aporte información) que envíe, si existe:
·
fecha estimada y lugar exacto del hecho;
·
nombre legal de la institución mencionada
(“comedor/ayuda”);
·
identificación de testigos directos (puede ser
confidencial);
·
cualquier constancia: denuncia, actuación, certificado,
nota, registro, mensaje, audio;
·
y, si se menciona intervención judicial, datos para ubicar expediente o actuación
(aunque sea parcial).
Especial cuidado: no se publicarán identidades de víctimas menores ni datos que permitan identificarlas.
Epílogo: no es “chusmear”
Cuando aparece la palabra “menor” y “abuso”, se termina el show. Lo que sigue es responsabilidad: pruebas, justicia, protección de víctimas y un método serio. Si la investigación confirma, se publica; si no se confirma, se dice con honestidad. Pero no se banaliza.
La Falda: el “santuario de curación” y la frontera roja del arte de curar
IGCA-CEI, medicina “gnóstica”, remedios caseros
y la normalización del daño
“¿Este blog solo quiere chusmear en la vereda, o
van a denunciar como corresponde?” La pregunta llegó como un golpe seco. No
venía sola: traía acusaciones graves —desde firmas en blanco hasta abuso de un
menor— y, sobre todo, una exigencia que pone a cualquiera frente a un dilema: hablar sin pruebas es irresponsable, callar ante
indicios de delito también.
Este artículo toma un eje concreto, repetido en
testimonios y trascendidos: la existencia en La Falda de un espacio presentado como “centro de
curación” o “santuario”, asociado al circuito IGCA-CEI, donde —según lo
relatado— se practicaría medicina
alternativa/gnóstica con venta
de preparados (tónicos y mezclas de hierbas) realizados por una
persona sin título habilitante, y con promesas de eficacia universal.
No se dictan condenas acá. Se ordena el relato, se explican los riesgos y se marca el marco legal: qué sería verificable, qué sería denunciable, y por qué esto no es un debate espiritual sino un tema de salud pública.
1) El personaje operativo: “Sergio Bejarano” y el negocio de la cura única
En los trascendidos que llegaron, el operador
del centro — “Sergio Bejarano”—
no tendría antecedentes formales de formación médica. Se lo ubica, incluso, con
un pasado laboral ajeno al ámbito sanitario. Sin embargo, según estos relatos,
atiende personas, recomienda “tratamientos” y vende lo que él mismo “fabrica”: tónicos, combinaciones
de hierbas y preparados artesanales.
Hay un punto que se repite y es clínicamente
una “alerta roja” incluso antes de hablar de papeles: la cura para todo.
El patrón denunciado es este:
·
llega alguien con una enfermedad A; se le ofrece
un preparado X;
·
llega alguien con una enfermedad B; se le ofrece
el mismo preparado X;
·
llega alguien con una enfermedad C; se le ofrece
una variante menor de X;
·
el discurso se sostiene con una narrativa de fe,
purificación, “procesos”, y promesas de sanación.
Cuando un esquema ofrece un mismo remedio para múltiples patologías sin diagnóstico
diferencial, sin historia clínica y sin controles, no estamos ante un enfoque
alternativo: estamos ante el riesgo de charlatanismo
sanitario y/o ejercicio ilegal
del arte de curar, que en Argentina puede constituir delito.
El artículo
208 del Código Penal reprime, entre otros supuestos, a quien sin título ni autorización “anunciare,
prescribiere, administrare o aplicare habitualmente” medicamentos o medios
destinados al tratamiento de enfermedades, aun gratuitamente. Revista Pensamiento Penal
Y el marco normativo del ejercicio de la medicina (Ley 17.132) establece reglas
y límites para el “arte de curar” y quiénes pueden ejercerlo. Argentina+1
2) No es “yuyos sí o no”: es regulación,
habilitación y daño posible
Ojo: hablar de hierbas o prácticas
complementarias no es, por sí solo, delito. El problema aparece cuando se cruza
una línea:
·
se promete
curación,
·
se
reemplaza tratamiento médico indicado,
·
se
diagnostica o “se indica tratamiento” como si fuera medicina,
·
se
venden/fabrican productos como si fueran medicamentos sin control,
rotulado ni aprobación.
La acusación central que llega no es “toman
plantas”. Es: se juega con la
desesperación, se lucraría
con la fe y el miedo, y se instala un circuito donde la persona enferma se
vuelve dependiente del “sanador” y su botellita de turno.
Si además esos productos se comercializan como medicamentos, hay un actor clave en Argentina: ANMAT, que regula y recibe reclamos/denuncias vinculadas a productos regulados y presuntamente ilegítimos. ANMAT tiene canal de contacto (“ANMAT Responde”) y un trámite específico para notificar un medicamento o producto médico presuntamente ilegítimo. Argentina+2Argentina+2
La consecuencia más grave: cuando el “milagro” desplaza la medicina real
Entre los trascendidos aparece lo más
delicado: personas que habrían dejado
tratamientos adecuados por creer en curas “milagrosas” y que habrían muerto por
falta de abordaje médico a tiempo.
Esto es extremadamente serio y,
editorialmente, tiene una regla: no se
publica como hecho sin casos concretos y verificables (fechas,
diagnósticos, institución médica, cronología, testigos/familiares, mensajes o
audios donde se desaconseje explícitamente ir al médico).
Pero sí se puede decir algo con responsabilidad: cuando un grupo instala la idea de que la enfermedad es “purificación” y que denunciar sería “falta de fe”, aparece un mecanismo que múltiples estudios y abordajes sobre coerción describen como normalización del daño: el delito o la negligencia pasan a leerse como “prueba espiritual”. Y en salud, esa narrativa puede matar.
El blindaje social: “no denuncies, es parte
del proceso”
No es
una acusación puntual, sino un fenómeno: la
comunidad aprende a callar.
Según los relatos, quien cuestiona:
·
es aislado,
·
se lo “vacía” (nadie le habla),
·
se lo trata como impuro o traidor,
·
y se reescribe su identidad: ya no es una
persona con derechos, es “alguien en falta”.
Eso explica por qué, aun con rumores persistentes, no aparecen denuncias formales: no porque no haya daño, sino porque el grupo instala el costo psicológico y social de hablar.
Suicidios y “vacíos”: el costo humano del
aislamiento
· Aparece un caso “Raúl Vila”: una persona que habría sufrido un “vacío” comunitario y conflictos familiares graves (incluso un presunto episodio de sustracción/retención de un hijo), y que luego se quitó la vida.
Esto, de confirmarse, no sería “un drama personal” aislado: sería la consecuencia
de un sistema de control social que castiga al disidente hasta romperlo.
6) ¿Qué significa “denunciar como
corresponde” en este eje sanitario?
Acá sí hay algo operativo y claro, sin entrar
en especulaciones:
·
Ejercicio
ilegal del arte de curar y “curanderismo” están tipificados en el
marco penal (art. 208). Revista Pensamiento Penal
·
En Córdoba existen antecedentes de causas por
“ejercicio ilegal del arte de curar”, con intervención del Ministerio Público
Fiscal provincial. MPF Córdoba
·
Y el Consejo de Médicos de Córdoba ha señalado
públicamente la importancia de combatir el ejercicio irregular/ilegal por el
riesgo a pacientes. CMPC+1
·
Sobre productos, ANMAT ofrece canales para
reclamos/denuncias y notificación de productos presuntamente ilegítimos. Argentina+2Argentina+2
Traducción: este eje no es “debate filosófico”; es salud pública + posible delito.
Lo que
este medio exige para publicar nombres reales, ENVIEN A NUESTRO MAIL
1) Lo que el video dice con su propia voz
En un video institucional, el vocero redefine
la palabra “medicina” como “medida de vida” y presenta un lugar denominado “Casa de reposo de Hermes Trismegisto”
como un espacio donde “se realizan
distintas terapias naturales” cuyo “objetivo principal” sería “mantener la salud y prevenir enfermedades”.
No se queda en generalidades: menciona
prácticas concretas como “lavajes colónicos”,
“sauna” y “solarium”, y llega a afirmar que el sol sería “un antibiótico natural”.
Esto no es un detalle menor. Cuando un establecimiento se comunica con lenguaje de salud, prevención de enfermedades y “medicina”, la pregunta no es si “queda lindo” en un video: la pregunta es quién responde, con qué habilitación, con qué responsables técnicos, y con qué límites.
2) Lo que se está hablando en voz baja:
“tratamientos de cáncer”, cobro y desaliento de la medicina oficial
Acá empieza lo que duele.
Según testimonios
anónimos recibidos (personas que piden reserva por miedo, por presión
social y por la lógica interna del grupo), en ese entorno se estarían
ofreciendo abordajes para cáncer
y otras enfermedades graves con un “combo” que se repite:
·
tónicos y
preparados de hierbas
·
lavados,
ayunos, “detox”
·
“limpiezas” y prácticas que se presentan como
camino de sanación
·
cobro
sistemático (“nada es gratis”, “hay que pagar”)
·
y, lo más alarmante: desaliento de la medicina oficial (tratamientos médicos
basados en evidencia)
También se reporta un patrón psicológico:
cuando alguien empeora o fallece, se lo encuadra como “karma”, “prueba
divina” o “no se podía curar”.
Ese relato cumple una función: blindar al
sistema. Convertir el daño en mística, para que nadie pregunte, nadie
reclame y nadie denuncie.
Y si esto funciona hace más de diez años, como señalan varios relatos, entonces ya no estamos ante hechos aislados: estamos ante un mecanismo instalado.
3) La línea roja: cuando “terapia” puede
convertirse en delito
Hay algo que no se negocia: la salud no es un experimento social, y
el cáncer no es un terreno para vendedores de esperanza.
En Argentina, el artículo 208 del Código Penal prevé sanciones para
quien, sin título ni autorización (o excediendo límites), “anunciare,
prescribiere, administrare o aplicare habitualmente (…) cualquier medio
destinado al tratamiento de las enfermedades”. Infoleg
Y el marco general del “arte de curar” se regula, entre otras normas, por la Ley 17.132. Argentina+1
Esto no es “persecución a lo alternativo”. Es una frontera básica: si se promete tratar enfermedades (y peor aún, cáncer), si se induce a abandonar controles o tratamientos, si se lucra con preparados no controlados, la sociedad tiene derecho a exigir respuestas.
4) “No hay denuncias porque nadie quiere dar
el nombre”: ese es el síntoma
En estructuras cerradas el miedo funciona así:
·
la víctima o el testigo habla… pero solo por
mensaje privado
·
pide anonimato… porque teme represalias,
aislamiento o desprestigio
·
y el sistema se apoya en esa cobardía forzada:
“si no hay denuncia, no pasó”
No: pasó
igual. Lo que falta es el puente para convertir el relato en algo
verificable.
Este artículo no te pide que te inmoles. Te pide hechos mínimos.
5) Si querés ayudar sin exponerte: qué
información sirve de verdad
Si vos sabes algo (sobre cáncer, preparados,
cobros, presiones), esto es lo que hace avanzar una investigación:
·
capturas
donde ofrezcan “tratamientos” o “ayuda” para cáncer (o desalienten
oncología/quimio/medicación)
·
audios
o videos donde se recomiende abandonar medicina oficial
·
precios,
comprobantes, transferencias, “donaciones obligatorias”
·
fotos de
frascos/etiquetas o listas de “tónicos” (aunque no tengan lote)
·
cronología
de un caso (aunque sea anónimo): diagnóstico → contacto → qué le indicaron →
qué dejó de hacer → resultado
·
mensajes donde aparezca la presión: “no hables”,
“es karma”, “no denuncies”, “no seas enemigo”
Y si hay productos comercializados como medicamentos o con promesas sanitarias, ANMAT tiene un trámite para notificar un medicamento o producto médico presuntamente ilegítimo. Argentina+1
6) “Denunciar como corresponde”: vías
concretas
Si estás en Córdoba, el Ministerio Público Fiscal explica cómo
hacer una denuncia y tiene un Portal de
denuncias. MPF Córdoba+1
No hace falta tener “todo resuelto” para
denunciar: se puede denunciar con lo que tenés, y luego ampliar.
Si hay
menores o abuso, el Estado tiene líneas específicas:
·
Línea 102:
escucha, contención y orientación para niñas, niños y adolescentes. Argentina
·
Línea 137:
asistencia y acompañamiento ante violencia familiar y/o sexual, 24/7. Argentina
Y ante peligro inminente, 911. Argentina
7) Esto es una denuncia social: lo que se
exige (y lo que ya no se acepta)
La sociedad no puede aceptar un sistema donde:
·
se promete prevención de enfermedades en videos,
·
se habla de “medicina” sin aclarar responsabilidades,
·
se seduce a personas con cáncer con “detox” y
tónicos,
·
se cobra siempre,
·
se desalienta lo médico,
·
y cuando alguien muere, se lo tapa con mística.
Si esto se confirma, no es “un estilo de vida”: es un circuito de vulneración. Y si no se confirma, también debe decirse. Pero lo que no puede seguir pasando es esto: que todo quede en el susurro.



No hay comentarios:
Publicar un comentario