¡Golpead y se os abrirá! "Los OJOS"

10 de febrero de 2026

 

Para los que los amenazan con perder representatividad, denuncien el culto y personería jurídica.1533/84 culto y personería jurídica en Córdoba : expte. 249 “a” 94  i.g.c.a.a.c.

NO SE PUEDE CONTROLAR LAS AMISTADES ,NI LAS FOTOS, NI LOS WHATSAPP, ESTO ES 100% SECTA.

Del altar al acta: la fe no reemplaza la firma




Aportar no puede ser obligatorio cuando votar es inaccesible

Más allá del relato espiritual, la crisis real se juega en estatutos, asambleas y control interno: donde no hay papeles claros, hay poder discrecional.


Hay una pregunta que no se responde con incienso, liturgia ni discursos: ¿quién decide en nombre de quién?
Y esa pregunta no se resuelve en el altar. Se resuelve en el acta, en el padrón, en la convocatoria, en la rendición de cuentas y en la legalidad documental.

Durante años, miles de personas fueron convencidas de que “pertenecían” a estructuras espirituales con autoridad institucional. Se les pidió aporte económico, obediencia y defensa pública de dirigentes. Se les entregaron credenciales, títulos internos, rangos y funciones. Pero cuando se busca la trazabilidad jurídica —quién está inscripto, quién vota, quién fiscaliza, quién firma, quién representa— aparece una grieta profunda: mucha adhesión espiritual, poca claridad legal verificable.

Y cuando en una institución la mística reemplaza a la documentación, lo que nace no es comunidad: nace discrecionalidad.


1) Lo verificable: las asambleas existen… pero para “los asociados”

En el Boletín Oficial de Córdoba (15/07/2024) figura convocatoria de ASOCIACIÓN IGLESIA GNÓSTICA CRISTIANA ARGENTINA (La Falda) a asamblea del 27/07/2024, con orden del día que incluye memoria/balance y elección de autoridades. También aparece la fórmula “razones por haber convocado la asamblea fuera del término legal”.

Ese mismo día, en la misma sección, aparece también convocatoria de ASOCIACIÓN GNÓSTICA DE ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS Y CIENCIAS DE AMÉRICA CONFEDERADA (AGEACAC), con asamblea del 14/08/2024 y elección de autoridades.

En otra edición (17/09/2025), AGEACAC vuelve a convocar a asamblea ordinaria (27/09/2025), de nuevo con la fórmula “convocada fuera de término legal”, y además punto de “cambio de domicilio legal de la sede nacional”.

Primer dato duro: hay vida societaria formal en papel.
Segunda pregunta obligatoria: ¿quiénes son, concretamente, esos “asociados” que pueden decidir?




2) El núcleo del conflicto: pertenecer no es lo mismo que estar inscripto

Acá está la fractura que más daño genera: una cosa es el “miembro espiritual” (como categoría interna o religiosa) y otra, muy distinta, es el asociado con derechos políticos internos (votar, ser elegido, controlar balances, impugnar, pedir documentación).

No alcanza con “participar”, “servir”, “misionar” o “tener credencial”.
Lo que define poder real es:

  • si figurás en padrón válido,
  • si estás en condición estatutaria de votar,
  • si podés auditar,
  • si podés elegir y ser elegido.

Incluso en modelos estatutarios de asociaciones civiles se distinguen “socios en condiciones de votar” y se contempla que un porcentaje de socios pueda impulsar temas.

Cuando la base cree que “pertenece”, pero no puede ejercer derechos políticos, aparece una relación asimétrica: obligaciones hacia arriba, cero control hacia abajo.


3) Asambleas y plazos: la regla existe, pero la transparencia no se presume

La propia IPJ Córdoba recuerda que la asamblea ordinaria debe celebrarse al menos una vez por año y convocarse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

Por eso, cada vez que en los avisos se repite “convocada fuera de término legal”, no es un detalle menor: es un síntoma. Puede tener explicación administrativa válida, sí. Pero cuando la excepción se vuelve costumbre, deja de ser excepción y empieza a ser método.

Y hay otro punto estructural: la publicación en Boletín Oficial puede ser exigencia estatutaria en determinados trámites asamblearios.
Si la comunidad real no es informada por canales internos accesibles, el “cumplimiento formal mínimo” termina funcionando como una barrera práctica: legalidad de baja visibilidad + participación reducida.




4) Credenciales, firmas, filiales: sin registro verificable, no hay representación sólida

En materia de culto, la arquitectura estatal es clara: existe Registro Nacional de Cultos, con buscador de entidades y datos de inscripción.
Además, hay trámites específicos para:

  • constancia de vigencia,
  • inscripción/baja de filiales,
  • registro/cambio de autoridades,
  • certificaciones de firma registrada.

La Ley 21.745 crea el Registro Nacional de Cultos y establece que reconocimiento/inscripción condicionan la actuación de organizaciones religiosas no católicas.

Incluso existe ficha pública de “IGLESIA GNÓSTICA CRISTIANA ARGENTINA – FILIAL” en Cancillería (con CI y domicilio).

Entonces, la pregunta periodística es simple y demoledora:
si una autoridad interna dice representar institucionalmente a miles, dónde están —de forma verificable— las trazas de esa representación (designación, firma registrada, encuadre, vigencia, cadena documental)?

Si no aparecen, o aparecen sólo para un núcleo mínimo, el resto queda en zona gris: obediencia sin ciudadanía interna.




5) El problema de fondo: aportar sí, decidir no

Este punto hay que decirlo sin anestesia:

  • Hay personas que aportan dinero, trabajo, años de servicio e incluso bienes.
  • Esas personas creen que integran una institución.
  • Pero al momento de decidir sobre autoridades, patrimonio o rumbo institucional, no tienen voz ni voto efectivo.

Ahí nace una de las formas más crueles de abuso organizacional:
el creyente financia, el círculo cerrado decide.

Si además hay propiedades adquiridas con esfuerzo colectivo, pero bajo control de minorías cerradas, la pregunta ética y jurídica se vuelve inevitable:
¿quién administra?, ¿bajo qué mandato?, ¿con qué control?, ¿con qué rendición?, ¿con qué legitimidad democrática interna?


6) Entidades superpuestas y opacidad estructural

Cuando aparecen dos o más nombres institucionales en paralelo (iglesia, asociación civil, instituto, etc.), la exigencia de transparencia debería aumentar, no disminuir.

Porque la superposición puede tener usos legítimos (fines distintos, marcos distintos), pero también puede utilizarse para:

  • diluir responsabilidades,
  • mover decisiones entre “cáscaras”,
  • bloquear control de base,
  • presentar una misma conducción con rostros jurídicos cambiantes.

No es condena automática. Es alerta roja documental.


7) Del “mandato divino” al control humano

Toda organización espiritual tiene derecho a su doctrina.
Pero ninguna doctrina puede anular derechos asociativos básicos cuando se opera con estructura civil y patrimonio humano/económico real.

Si el argumento para bloquear preguntas es “esto es superior, no se discute”, lo que se instaura es una teocracia administrativa de hecho:

  • sin auditoría abierta,
  • sin padrón claro,
  • sin alternancia real,
  • sin rendición comprensible para la base.

Eso no protege lo sagrado: protege al aparato.




8) Qué debe exigirse ahora (agenda concreta de saneamiento)

Si hay voluntad genuina de ordenar, no hacen falta discursos: hacen falta actos.

  1. Padrón público interno auditable (categorías, derechos, fecha de corte).
  2. Cronograma anual de asambleas con difusión efectiva a toda la base.
  3. Publicación íntegra de memorias, balances e informes de fiscalización antes de votar.
  4. Reglamento electoral interno con junta independiente y plazos transparentes.
  5. Trazabilidad de credenciales (emisión, número, alcance, vencimiento, respaldo jurídico).
  6. Inventario patrimonial y política de administración de bienes con control de asociados.
  7. Canal de denuncia interna con garantías anti-represalia para quien pide cuentas.
  8. Derecho de réplica y control externo (periodístico, legal, administrativo).

Sin eso, hablar de “fraternidad” es estética. Hablar de “orden” es propaganda.


La frase final de este proceso ya no puede ser “creé”.
Tiene que ser: mostrá.

Mostrá el padrón.
Mostrá las actas.
Mostrá quién vota.
Mostrá quién firma.
Mostrá quién representa.
Mostrá quién responde por el patrimonio que sostienen los de abajo.

Porque en instituciones con impacto espiritual y económico, la fe puede guiar conciencias, pero no puede reemplazar la firma.

Y donde aportar se vuelve obligatorio mientras votar es inaccesible, lo que existe no es comunidad: es extracción sin ciudadanía.


Enlaces oficiales para verificar.

 

 

DOSSIER PERIODÍSTICO

Del altar al acta: la fe no reemplaza la firma.

Aportar no puede ser obligatorio cuando votar es inaccesible.

Más allá del relato espiritual, el núcleo del conflicto aparece en los papeles: padrón de socios, convocatorias, asambleas, autoridades y control sobre bienes. Cuando esos documentos no son accesibles para la base, el poder se vuelve discrecional.


1) LO central del dossier

Este trabajo sostiene : puede existir una brecha entre la pertenencia espiritual proclamada y la pertenencia jurídica efectiva en entidades vinculadas al ecosistema IGCA/AGEACAC.
Esa brecha, si se confirma caso por caso, puede producir tres efectos graves:

  1. Personas que aportan pero no deciden.
  2. Personas con “credenciales internas” pero sin trazabilidad registral verificable.
  3. Procesos electorales formalmente publicados, pero materialmente opacos para la mayoría.

No es una sentencia judicial: es una línea de investigación basada en documentos públicos y en reclamos de base.


2) Hechos documentados 

A. Publicaciones en Boletín Oficial de Córdoba (2024)

En la 3ª Sección (“Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y Otras”) aparece convocatoria de Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina (La Falda), incluyendo orden del día con “razones por haber convocado fuera de término” y “elección de autoridades”.

En la misma edición también figura AGEACAC (Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada), igualmente con punto sobre convocatoria fuera de término.

B. Publicaciones en Boletín Oficial de Córdoba (2025)

En edición de septiembre de 2025 vuelve a publicarse AGEACAC (La Falda), con asamblea anual ordinaria y nuevamente “razones por haber convocado la asamblea fuera del término legal”.

C. Qué implica esto

  • Sí prueba que existen convocatorias publicadas en Boletín para esas entidades en esas fechas.
  • No prueba por sí solo que toda la base institucional haya sido efectivamente notificada por canales internos, ni que la participación haya sido amplia.

3) Marco de control institucional (qué exige la estructura legal/administrativa)

A. Requisitos documentales en asambleas (Córdoba)

La RG 31/2016 de IPJ Córdoba contiene exigencias concretas para asociaciones civiles:

  • copia del padrón de asociados discriminando categorías y quiénes tienen derecho a voto al día de la asamblea;
  • constancias de asistencia con nómina y firmas;
  • publicación de convocatoria en Boletín;
  • tratamiento específico cuando la asamblea se realiza fuera de término.

Este punto es clave: si hay disputa sobre representatividad, el expediente asambleario y el padrón son la prueba crítica.

B. Herramientas públicas de verificación

IPJ Córdoba publica trámites y accesos para:

  • elección de autoridades, reforma de estatuto, denuncia, veeduría, consulta de documentos, consulta de estado de situación;
  • además informa “Anotación de Iglesias, Confesiones o Entidades Religiosas” dentro de su guía de asociaciones/fundaciones.

La Consulta Estado de Situación es digital, gratuita y con validez para acreditar estado registral de asociaciones y fundaciones.

C. Registro Nacional de Cultos (ámbito nacional)

Cancillería mantiene buscador del Registro Nacional de Cultos para consultar si una entidad religiosa está registrada.
También informa requisitos de inscripción y documentación (incluyendo, cuando corresponde, el acto administrativo de IGJ o equivalente provincial).
Además, en la guía nacional de trámite se recuerda que la mera presentación documental no autoriza por sí sola a actuar hasta la inscripción/reconocimiento.


4) Núcleo de la denuncia pública 

El conflicto no pasa por “quién ora mejor”.
Pasa por una pregunta concreta:

¿Quién decide sobre personas, cargos, dinero y bienes: la comunidad real o un padrón reducido y opaco?

Si una persona dona, aporta o financia infraestructura, pero jamás accede al padrón con voto ni a la documentación registral, hay una fractura de legitimidad interna.
No alcanza con una credencial simbólica: en asociaciones civiles el poder se juega en estatuto, padrón, acta y registración.

Cuando la narrativa institucional dice “somos todos”, pero la arquitectura documental opera con “deciden pocos”, aparece la zona crítica que este dossier pone bajo lupa.


5) Bienes, aportes y representación: el punto más sensible

En materia patrimonial, hay una pregunta simple y explosiva:

¿Quién puede decidir sobre bienes adquiridos con aportes colectivos?

Si el universo aportante no coincide con el universo con derecho a voto/documentación de asamblea, se produce una asimetría severa entre carga económica y poder de decisión.
En términos periodísticos: aportar sin votar erosiona legitimidad.
En términos de control: deben revisarse expedientes, registros de autoridades, estatutos y reglas de disposición de bienes.
IPJ contempla trámites específicos para actos de disposición sobre bienes significativos y control documental.


6) Semáforo probatorio

  • Existencia de convocatorias en Boletín Oficial de Córdoba para IGCA/AGEACAC en fechas concretas.
  • Reglas formales sobre padrón, publicación, asistencia y asambleas fuera de término.
  • Canales oficiales para consultar estado y documentos registrales.

Amarillo

  • Si todos los miembros “espirituales” tienen o no correlato jurídico como asociados activos con voto.
  • Si las credenciales internas tienen o no soporte registral verificable en expediente.

Rojo

  • Tipificación penal directa (“estafa”) de forma categórica sin auditoría documental + pericia + actuación judicial.
    En publicación periodística conviene usar: “presunto”, “podría configurar”, “se investiga”.

7) Preguntas de derecho  

  1. ¿Cuál es el padrón vigente con derecho a voto, por categoría, antigüedad y estado de cuotas?
  2. ¿Dónde y cuándo se informó internamente cada asamblea, además del Boletín?
  3. ¿Qué cantidad total de miembros espirituales existe y cuántos son asociados con voto?
  4. ¿Qué mecanismo formal permite a un miembro pasar de “colaborador/misionero” a “asociado con voto”?
  5. ¿Qué bienes están a nombre de qué persona jurídica y bajo qué órgano se decide su destino?
  6. ¿Qué libro/folio registra la emisión de credenciales y su correspondencia con padrón?

8) Párrafo editorial potente

No hay comunidad madura sin trazabilidad.
No hay autoridad moral sin rendición documental.
Y no hay “misión” que justifique que miles sostengan con su fe, su dinero y su tiempo una estructura donde votar sea privilegio y no derecho verificable.
En una asociación civil, la mística puede inspirar, pero el acta es la que manda.


9) Anexo de fuentes públicas

  • Boletín Oficial Córdoba – 3ª Sección (convocatorias y asambleas): evidencias 2024 y 2025 para IGCA/AGEACAC.
  • Estructura de secciones del BO Córdoba (incluye “Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y Otras”).
  • IPJ Córdoba – guía de trámites de asociaciones/fundaciones (elecciones, reforma, denuncia, veeduría, consulta, documentos).
  • IPJ Córdoba – Consulta Estado de Situación (digital, gratuita, validez).
  • Registro Nacional de Cultos (buscador oficial y requisitos de inscripción).
  • RG 31/2016 IPJ Córdoba (padrón con derecho a voto, constancias, publicaciones, control de asambleas).

 

 

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