IGCA CEI: la comunidad que
puso el sacrificio, pero no el voto
Denuncia pública sobre socios invisibles, asambleas
poco conocidas, santuarios comprados por comunidades y patrimonio concentrado
en manos de una estructura cerrada
Hay una
pregunta que todo miembro, exmiembro, instructor, misionero, colaborador o
simpatizante de la IGCA CEI debería hacerse hoy:
¿Soy
realmente parte jurídica de la institución o solo me hicieron creer que
pertenecía?
Durante
años, muchas personas trabajaron, donaron, limpiaron, construyeron, sostuvieron
actividades, pagaron gastos, hicieron rifas, pusieron dinero, ayudaron a
comprar propiedades y mantuvieron abiertos santuarios a lo largo y ancho del
país.
Muchos
creyeron que esos lugares eran “de la comunidad”.
Pero la
pregunta verdadera es otra:
¿A nombre de
quién están esas propiedades?
¿Quién puede venderlas?
¿Quién decide cerrarlas?
¿Quién firma las actas?
¿Quién vota en las asambleas?
¿Quién figura en el padrón de socios?
¿Y quién quedó afuera sin saberlo?
Porque una
cosa es asistir a una institución espiritual, recibir enseñanzas, dar clases o
sentirse parte de una comunidad. Otra cosa muy distinta es ser socio activo
con voz y voto dentro de la persona jurídica que administra, decide, firma,
convoca asambleas y eventualmente dispone del patrimonio.
Ahí está el
núcleo de esta denuncia.
La gente
común pudo haber creído que pertenecía.
Pudo haber creído que el santuario era suyo.
Pudo haber creído que aportaba para una obra común.
Pudo haber creído que formaba parte de una institución nacional.
Pudo haber creído que tenía derechos.
Pero si no
figura en el Libro de Registro de Socios, si no fue incorporada como socia
activa, si no fue convocada a las asambleas, si no votó autoridades, si no
aprobó balances, si no conoce el estatuto y si no sabe quién decide sobre los
bienes, entonces jurídicamente no participa del poder real de la institución.
Y si no
participa del poder real, otros deciden por ella.
El gran engaño: comunidad espiritual sin ciudadanía
jurídica
El problema
no es solamente religioso. Es jurídico, patrimonial, institucional y ético.
Porque si
muchas comunidades compraron o sostuvieron santuarios con esfuerzo local, pero esas
propiedades quedaron escrituradas a nombre de una asociación civil controlada
por un grupo reducido de socios, entonces hay una pregunta inevitable:
¿De quién
eran realmente esos santuarios?
¿De la
comunidad que pagó?
¿De quienes trabajaron durante años?
¿De quienes pusieron cuotas, materiales, mano de obra y sacrificio?
¿O de la estructura jurídica que figura en los papeles?
Esta
diferencia es decisiva.
Una
comunidad puede sentir que una casa es suya. Pero si la escritura dice otra
cosa, si el padrón de socios está cerrado, si los miembros locales no tienen
voto, si no hay comodato, autorización escrita, acta, contrato o reconocimiento
formal, esa comunidad queda jurídicamente vulnerable.
Puede haber
comprado sin ser dueña.
Puede haber trabajado sin decidir.
Puede haber sostenido un patrimonio que después otros podrían vender.
Puede haber construido un santuario que mañana podrían cerrar desde una oficina
o una asamblea donde jamás fue convocada.
Esto no es
un detalle administrativo.
Es el
corazón del problema.
Lo legal y lo justo no siempre coinciden
Una
institución puede tener papeles. Puede tener registros. Puede tener una
personería. Puede publicar una asamblea. Puede cumplir formalidades.
Pero eso no
significa que haya justicia interna.
Legalidad no
siempre es transparencia.
Formalidad no siempre es participación.
Publicar una asamblea no significa que la comunidad se haya enterado.
Tener una asociación civil no significa que todos los miembros sean socios.
Tener una propiedad a nombre de la institución no significa que sea justo
desconocer a quienes la pagaron.
Por eso esta
denuncia no pregunta solo si la IGCA CEI tiene papeles.
Pregunta
algo más profundo:
¿Quiénes son
los socios reales?
¿Quiénes votan?
¿Quiénes administran el patrimonio?
¿Quiénes fueron dados de baja?
¿Quién controla las actas?
¿Quién revisa las firmas?
¿Quién representa a las comunidades del interior?
¿Quién responde por los santuarios que fueron comprados con el sacrificio de
la gente?
Asambleas poco conocidas y decisiones tomadas por
pocos
Según la
documentación que se viene reuniendo, las asambleas de la asociación aparecen
vinculadas a convocatorias formales, balances, memorias, elección de
autoridades y cuestiones internas. Pero la pregunta que debe hacerse la gente común
no es solo si hubo publicación.
La pregunta
es:
¿Yo fui
notificado?
¿Mi comunidad fue notificada?
¿Sabíamos que esa asamblea existía?
¿Pudimos participar?
¿Teníamos derecho a votar?
¿Quiénes fueron los socios presentes?
¿Quiénes firmaron el acta?
¿Qué se aprobó?
¿Qué autoridades fueron elegidas?
¿Qué balances fueron aprobados?
¿Qué pasó con los bienes?
Una asamblea
puede ser formalmente publicada y, sin embargo, ser invisible para la mayoría
de la comunidad.
Una
institución puede decir “convocamos”, pero si solo se entera el círculo
interno, la pregunta sigue abierta:
¿Hubo
verdadera participación o solo cumplimiento formal?
Y si durante
años las decisiones fueron tomadas por un grupo reducido de socios, mientras el
resto de las personas seguía creyendo que pertenecía, entonces estamos ante un
problema gravísimo de legitimidad.
Socios dados de baja, firmas cuestionadas y actas bajo
sospecha
A esto se
suman denuncias todavía más delicadas: supuestas bajas de socios, asambleas
cuestionadas, actas discutidas, firmas presuntamente falsificadas y reuniones
que, según las acusaciones recibidas, habrían sido registradas incluso con
personas que no se encontraban en el país.
Estos hechos
deben investigarse con documentación.
No alcanza
con decir “eso no pasó”.
No alcanza con pedir silencio.
No alcanza con apelar a la obediencia.
No alcanza con acusar de enemigos a quienes preguntan.
Si las
asambleas existieron, deben estar las actas.
Si los socios asistieron, debe estar la nómina.
Si hubo firmas, deben poder verificarse.
Si hubo bajas de socios, debe existir procedimiento y derecho de defensa.
Si alguien figura firmando o participando sin haber estado presente, eso debe
aclararse públicamente.
Si hubo falsificación de firmas, el asunto deja de ser meramente interno y
adquiere gravedad jurídica.
Una
institución espiritual que dice buscar la verdad no puede temerle a una
auditoría.
La verdad no
necesita esconder libros.
La verdad no necesita cerrar padrones.
La verdad no necesita asambleas silenciosas.
La verdad no necesita firmas dudosas.
El cierre de santuarios y la pregunta patrimonial
Ahora
aparece una preocupación mayor: el posible cierre de santuarios.
Si los
santuarios fueron comprados con esfuerzo comunitario, pero quedaron a nombre de
una estructura centralizada, entonces el cierre no es solamente una decisión
espiritual o administrativa.
También
puede ser una decisión patrimonial.
Cerrar un
santuario puede significar liberar una propiedad.
Liberar una propiedad puede significar venderla.
Venderla puede significar convertir años de sacrificio comunitario en
patrimonio administrado por unos pocos.
Por eso la
pregunta debe hacerse de manera directa:
¿Se están
cerrando santuarios para proteger a la gente o para concentrar bienes?
No se puede
afirmar una intención sin pruebas. Pero sí se puede exigir claridad total.
Si un
santuario se cierra, la comunidad debe saber:
¿Qué pasará
con la propiedad?
¿Se venderá?
¿Quién decidirá la venta?
¿Quién cobrará el dinero?
¿Se devolverá algo a la comunidad que lo compró?
¿Habrá rendición de cuentas?
¿Dónde están las actas que ordenan el cierre?
¿Qué autoridad lo decidió?
¿Con qué fundamento?
Ninguna
comunidad debería aceptar el cierre de un santuario sin exigir antes toda la
documentación.
La frase que agrava todo
A este
cuadro se suma una situación de extrema gravedad: según testimonios y
grabaciones que se afirma que existen, una autoridad internacional, Marcial
Olivera, habría dicho en la ciudad de Allen, Río Negro, que se cerraran todos
los santuarios y que la gente se volviera a su casa porque la institución
estaba “llena de pedófilos”.
Si esa frase
fue pronunciada y está grabada, no puede ser tratada como un comentario menor.
Esa frase
exige una explicación pública inmediata.
¿A qué
hechos se refería?
¿Quiénes eran las personas señaladas?
¿Desde cuándo se sabía?
¿Se protegió a posibles víctimas?
¿Se hicieron denuncias judiciales?
¿Se apartó preventivamente a personas sospechadas?
¿Se informó a las familias?
¿Se labraron actas?
¿O se prefirió cerrar santuarios, guardar silencio y continuar administrando
bienes?
Este tema no
debe mezclarse con rumores sobre vida privada, orientación sexual o disputas
personales. Eso sería desviar la cuestión. El punto serio es otro: cualquier
denuncia o conocimiento sobre posibles abusos, especialmente si involucra
menores, debe ser tratado con responsabilidad, documentación, intervención
judicial y protección real.
Una
institución que no protege a los vulnerables pierde autoridad para hablar de
espiritualidad.
Preguntas públicas a quienes dirigen la IGCA CEI
Estas son
las preguntas que cualquier miembro común, cualquier comunidad local y
cualquier persona que haya aportado dinero, trabajo o bienes tiene derecho a
hacer:
1. ¿Quiénes
son actualmente los socios activos con voz y voto de la asociación civil?
2. ¿Cuántos
socios activos tiene la institución y cuántos miembros reales participan en
todo el país?
3. ¿Por qué
tantas personas que trabajaron durante años no fueron incorporadas formalmente
como socios activos?
4. ¿Dónde
puede consultarse el Libro de Registro de Socios?
5. ¿Cuál es
el procedimiento real para ser socio activo?
6. ¿Cuántas
solicitudes de ingreso como socio fueron aceptadas y cuántas rechazadas?
7. ¿Cuántos
socios fueron dados de baja en los últimos años?
8. ¿Cuáles
fueron las causas de esas bajas?
9. ¿Se
garantizó derecho de defensa a los socios dados de baja?
10. ¿Quién
convocó las últimas asambleas?
11. ¿Dónde
se publicaron las convocatorias?
12. ¿Cómo
fueron notificadas las comunidades fuera de Córdoba?
13. ¿Cuántos
socios asistieron realmente a cada asamblea?
14. ¿Quiénes
firmaron las actas?
15. ¿Se
puede exhibir la nómina de asistentes con derecho a voto?
16. ¿Se
aprobaron balances?
17. ¿Dónde
están publicados los balances?
18. ¿Qué
patrimonio tiene actualmente la asociación?
19. ¿Cuántas
propiedades están a nombre de la institución?
20. ¿En qué
provincias se encuentran esas propiedades?
21. ¿Cuáles
fueron compradas con aportes de comunidades locales?
22. ¿Qué
documentación respalda esos aportes?
23. ¿Qué
derechos conservan las comunidades que pagaron esos inmuebles?
24. ¿Existe
comodato, autorización escrita o contrato de uso para cada santuario?
25. ¿Qué
filiales están formalmente inscriptas?
26. ¿Qué
sedes funcionan sin documentación completa?
27. ¿Quién
responde por las actividades, deudas o problemas legales de esas sedes?
28. ¿Se
planea cerrar santuarios?
29. ¿Quién
decidió esos cierres?
30. ¿Qué
ocurrirá con las propiedades de los santuarios cerrados?
31. ¿Se
venderán inmuebles?
32. ¿Quién
recibirá el dinero si se venden?
33. ¿Se
consultará a las comunidades que compraron o sostuvieron esos lugares?
34. ¿Hubo
denuncias por falsificación de firmas?
35. ¿Hubo
asambleas cuestionadas por firmas de personas ausentes o fuera del país?
36. ¿La
institución pidió pericias caligráficas o auditorías externas?
37. ¿Se
investigaron las denuncias internas?
38. ¿Qué
explicación oficial se da sobre las palabras atribuidas a Marcial Olivera en
Allen, Río Negro?
39. ¿Se
hicieron denuncias judiciales ante la supuesta existencia de pedófilos dentro
de la institución?
40. ¿Qué
medidas concretas de protección se tomaron para menores, familias y
comunidades?
Estas
preguntas no son ataques.
Son
preguntas mínimas en cualquier institución que administra bienes, personas,
enseñanza, autoridad y patrimonio.
Lo que toda comunidad debería exigir antes de seguir
aportando
Antes de
entregar dinero, comprar propiedades, escriturar bienes, aceptar cierres o
seguir sosteniendo una sede, toda comunidad debería exigir:
Estatuto
vigente.
Personería jurídica y estado actual de situación.
Autoridades inscriptas.
Padrón actualizado de socios.
Categorías de socios.
Listado de socios con derecho a voto.
Actas de las últimas asambleas.
Constancias de convocatoria.
Nómina de asistentes.
Balances aprobados.
Memorias institucionales.
Informes del órgano de fiscalización.
Documentación de altas y bajas de socios.
Escrituras de inmuebles.
Contratos, comodatos o autorizaciones de uso.
Documentación de filiales.
Actas de apertura o cierre de sedes.
Detalle del destino de los bienes.
Explicación pública sobre denuncias graves.
Y una
advertencia fundamental:
Ninguna
comunidad debería escriturar nuevas propiedades a nombre de una institución
centralizada si antes no sabe exactamente qué derechos tendrá, quién votará,
quién decidirá y qué ocurrirá con ese bien si mañana el santuario se cierra.
La fe no
reemplaza una escritura.
La promesa no reemplaza un acta.
La obediencia no reemplaza el derecho.
La palabra no reemplaza el padrón.
La espiritualidad no justifica la opacidad.
Cierre contundente
Durante
años, muchas personas creyeron que formaban parte de una obra común. Pero hoy
deben preguntarse si fueron realmente miembros o simplemente mano de obra
espiritual sin derechos jurídicos.
Creyeron que
el santuario era de la comunidad.
Pero quizá el papel decía otra cosa.
Creyeron que
aportaban para una casa de todos.
Pero quizá la escritura quedó en manos de una estructura que no les reconoce
voto.
Creyeron que
pertenecían.
Pero quizá nunca fueron socios.
Creyeron que
la institución era nacional.
Pero quizá la herramienta patrimonial real estaba concentrada en una asociación
provincial.
Creyeron que
las decisiones eran espirituales.
Pero quizá muchas decisiones eran patrimoniales.
Por eso esta
denuncia debe circular.
No para
atacar la fe sincera de nadie, sino para despertar a quienes fueron utilizados
en nombre de la fe.
Una
institución que pide obediencia debe mostrar actas.
Una institución que recibe dinero debe mostrar balances.
Una institución que administra propiedades debe mostrar escrituras.
Una institución que convoca asambleas debe mostrar quién vota.
Una institución que habla de verdad debe responder preguntas.
Una institución que habla de luz no puede esconderse en la sombra de los
papeles.
Porque
cuando una comunidad despierta, ya no alcanza con decirle que tenga fe.
También hay
que mostrarle los documentos.
Documentación y enlaces para consultar
Debajo de
esta publicación se agregan enlaces, documentos, convocatorias del Boletín
Oficial, registros y material relacionado para que cada lector pueda verificar
por sí mismo fechas, asambleas, domicilios, órdenes del día y antecedentes
mencionados.
Que cada
persona lea.
Que cada comunidad pregunte.
Que cada aportante revise.
Que cada supuesto miembro descubra si realmente tiene voz y voto.
Porque lo
más peligroso no es descubrir tarde una verdad incómoda.
Lo más
peligroso es seguir creyendo que uno pertenece, cuando en los papeles nunca fue
incorporado.
Documentación
oficial para consultar
- Registro Nacional de Cultos —
Cancillería Argentina. Sirve para consultar entidades religiosas
registradas, pero no reemplaza el análisis de la asociación civil, socios,
asambleas, patrimonio o autoridades.
- Inscripción de filiales
religiosas — Cancillería Argentina. Ahí se ve que para abrir filiales se exige
formulario RNC7, acta de apertura, representante, calendario de
actividades y documentación del inmueble: propiedad, alquiler, comodato o
autorización de uso.
- Asamblea Asociación Civil — IPJ
Córdoba. IPJ
explica que la asamblea ordinaria trata documentación contable, memoria,
informe de fiscalización y elección de autoridades; y que la
extraordinaria puede tratar actos de disposición sobre bienes registrables
o de valor significativo.
- Consulta Estado de Situación —
IPJ Córdoba. Es
digital, gratuita y permite acceder a datos públicos de asociaciones
civiles y fundaciones inscriptas; la consulta tiene la misma validez
jurídica que un certificado de subsistencia.
- Código Civil y Comercial —
Asociaciones civiles. El acto constitutivo debe contener categorías de
asociados, derechos y deberes, régimen de ingreso, sanciones, exclusión,
órganos de gobierno, administración, representación, asambleas y
fiscalización. También dice que una restricción total del ejercicio de
derechos del asociado no tiene valor, y que la exclusión exige causas
graves previstas en el estatuto y derecho de defensa.
- Boletín Oficial de Córdoba —
convocatoria 2024. En el Boletín del 15 de julio de 2024 figura una
convocatoria de la Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina a
asamblea anual ordinaria para el 27 de julio de 2024, a las 10:00 hs, en
Juan Bautista Justo 115, La Falda, con orden del día que incluye memoria,
balance, informe de fiscalización, informe del Consejo Nacional de
Orientación y Disciplina y elección de autoridades.
- Boletín Oficial de Córdoba —
convocatoria 2025. El resultado indexado del Boletín Oficial de
Córdoba del 11 de julio de 2025 muestra una convocatoria de la Asociación
Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina para el 27 de julio de 2025, a las 10
hs, en Juan B. Justo 115, La Falda.
Busquen ustedes mismos en el Boletín Oficial de
Córdoba
No crean
solamente en esta publicación.
No crean solamente en una denuncia.
No crean solamente en lo que alguien les contó.
Busquen.
Entren al
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Argentina. Busquen en la Tercera
Sección: Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y Otras. Allí aparecen
las convocatorias formales a asambleas de asociaciones civiles, sociedades y
personas jurídicas.
Busquen el
nombre:
IGLESIA
GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA
Busquen
también:
ASOCIACION
IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA
Y revisen
las publicaciones donde se convoca a los “señores asociados” a asambleas.
Lean con
atención:
la fecha de
publicación,
la fecha de la asamblea,
el lugar donde se realiza,
el domicilio de la sede,
el orden del día,
si se habla de balances, memoria, órgano de fiscalización, informes internos
o elección de autoridades.
Después
pregúntense:
¿Yo sabía de
esa asamblea?
¿Mi comunidad sabía?
¿Fui convocado?
¿Podía participar?
¿Tenía voz y voto?
¿Estoy en el padrón de socios?
¿Quiénes fueron realmente los asociados que votaron?
¿Quién decidió por todos?
Porque una
convocatoria publicada en el Boletín Oficial puede ser legalmente visible, pero
invisibilizada para la mayoría de los miembros si nadie les informa, si no
conocen el padrón, si no saben que tienen que ser socios activos o si jamás
fueron incorporados como tales.
Ahí está la
pregunta fundamental:
¿Eran
miembros de una comunidad espiritual o simplemente colaboradores sin derechos
jurídicos dentro de la persona jurídica que decide sobre balances, autoridades
y patrimonio?
No se queden
con palabras.
Busquen los
boletines.
Lean las convocatorias.
Revisen las fechas.
Pregunten quién votó.
Exijan las actas.
Exijan el padrón de socios.
Exijan los balances.
Exijan saber a nombre de quién están los santuarios.
Porque donde
hay asamblea, hay socios.
Donde hay socios, hay padrón.
Donde hay padrón, hay derechos.
Y donde hay derechos negados, hay algo que debe ser explicado públicamente.
A
continuación se publica la denuncia recibida, para que cada lector contraste
los dichos con los documentos y formule las preguntas que toda comunidad tiene
derecho a hacer.
Documentos para verificar:
Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba — 3ª Sección — Sociedades, Personas Jurídicas, Asambleas y Otras —
publicaciones donde figura la convocatoria de la Asociación Iglesia Gnóstica
Cristiana Argentina.
La idea fuerte es esta: que el lector normal descubra que no es Esocio, que no fue convocado, que no votó y que otros decidían jurídicamente por él mientras él creía pertenecer espiritualmente.
Denuncia recibida
ESTO DEMUESTRA QUE LO JUSTO Y LO LEGAL SON
DIFERENTES
La Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina, tanto a
nivel nacional ante la Secretaría de Culto como su constitución legal en la
provincia de Córdoba.
1.-Registro Nacional de Cultos: 1533/84 (otorgado
originalmente mediante la Resolución 1533 en el año 1984).
2.- Registro como Asociación Civil
(Córdoba):Personería Jurídica: 479 "A"/94 (otorgada en el año 1994).
El registro de Asociación Civil es PROVINCIAL, NO NACIONAL.
El Registro de Culto les da la legalidad para
existir y predicar como religión a nivel federal, mientras que la Asociación
Civil es la herramienta operativa que usan para el día a día legal, ECONOMICO y
PATRIMONIAL dentro de cada provincia. O SEA, TODO LO PATRIMONIAL SE ENCUENTRA
REGISTRADO EN LA ASOCIACION CIVIL.
Aquí tenés una síntesis directa y clara con lo que
necesitás saber, Sobre la personeria jurídica 479 "A"/94 (esto va
específicamente para todos aquellos que no viven en la provincia de Cordoba):
1.- La asociación se crea y registra bajo las
reglas de la provincia de Córdoba, pero tiene capacidad legal para operar en
todo el país.
2.- Para abrir una filial en otra provincia:
La Comisión Directiva en Córdoba debe aprobar la apertura por acta. Luego, se
debe inscribir esa filial en el organismo de control de la provincia de destino
(ejemplo, Buenos Aires, Santa Fe, Rio Negro, etc.) presentando el estatuto de
Córdoba y la designación del encargado local, para que tenga validez allí .
3.-Una sede en otra provincia no se legaliza sola
ni de palabra. Si no está inscripta formalmente como filial ante el registro de
esa provincia, carece de validez legal para operar, firmar contratos locales o
abrir cuentas bancarias allí.
4.-Sedes sin requisitos o sin aval: Son ilegales.
La asociación de Córdoba debe intimarlas a dejar de usar su nombre. Los actos o
deudas de esa sede no obligan a la asociación; responden los organizadores con
su propio bolsillo.
5.- Si no estás en el Libro de Registro de Socios,
legalmente no sos socios. No podes votar ni usar la entidad. Si actúan en
nombre de la asociación sin autorización, cometen un delito (estafa o
usurpación de representación)
6.- PROPIEDADES EN OTRAS PROVINCIAS (SE excluye
cordoba)
6.1.-¿De quién es la propiedad?: Le pertenece
siempre a la Asociación Civil, siempre que la escritura y el Registro de la
Propiedad estén a su nombre. Los ocupantes no tienen derechos sobre el bien.
6.1.-Si personas ajenas o socios no autorizados
usan el inmueble, son ocupantes ilegales. La Comisión Directiva de Córdoba
tiene la obligación de mandar cartas documento e iniciar un juicio de desalojo
en los tribunales de esa provincia para recuperar la propiedad.
EN CONCLUSION TE PREGUNTO.
¿Sos Miembro activo de la Iglesia Gnostica
personeria jurídica 479 "A"/94?
¿Cuándo fue la ultima asamblea en la que
participaste?
¿Definiste con tu voto las autoridades?
SI TU RESPUESTA ES QUE NO SABES NADA DE ESTO, TE
COMENTO.
No sos miembro de dicha entidad, por tanto no
existis legalmente
Si crees que LA PROPIEDAD del santuario propio
(que fue comprado con sacrificio de la comunidad del lugar) es de dicha
comunidad ¡¡¡ESTAS EQUIVOCADO!!!
Legamente la propiedad es la Iglesia Gnostica
personeria jurídica 479 "A"/94 y si no tenes una autorización expresa
de dicha entidad, SOS SIMPLEMENTE UN OCUPANTE ILEGAL. Y si la propiedad se
vende el dinero es de la Iglesia (aunque de palabra te hayan dicho lo
contrario).
Por lo tanto: Lo primero que debes hacer es
1.-Exigir ser incluido como miembro activo en
ambas instituciones.
2.-Exigir recibir notificaciones para las
Asambleas.
3.-Si tu comunidad tiene sede propia, Debes exigir
conocer el estadio legal en el que se encuentra.
TODO ESTO CORROBORADO CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN
LA SITUACION, RECUERDA: "Las promesas de los hombres son como las hojas
del otoño, que un soplo de viento se lleva; se escriben en el agua."
NOTA: La ultima asamblea de la Iglesia Gnostica
fue el dia 27 de julio a las 10 horas en la Falda, según consta en el Boletin
oficial de la Provincia de Cordoba: https://boletinoficial.cba.
Hice revisar el texto anterior por unos abogados y este seria el digesto con las correcciones
¿SANTUARIO PROPIO U OCUPACIÓN ILEGAL? LA REALIDAD JURÍDICA QUE
TODO MIEMBRO DEBE EXIGIR
La Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina, tanto a nivel nacional ante la
Secretaría de Culto como su constitución legal en la provincia de Córdoba.
1.-Registro Nacional de Cultos: 1533/84 (otorgado originalmente mediante la
Resolución 1533 en el año 1984).
2.- Registro como Asociación Civil (Córdoba):Personería Jurídica: 479
"A"/94 (otorgada en el año 1994). El registro de Asociación Civil es
PROVINCIAL, NO NACIONAL.
El Registro de Culto les da la legalidad para existir y predicar como religión
a nivel federal, mientras que la Asociación Civil es la herramienta operativa
que usan para el día a día legal, ECONOMICO y PATRIMONIAL dentro de cada
provincia. O SEA, TODO LO PATRIMONIAL SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA ASOCIACION
CIVIL.
Aquí tenés una síntesis directa y clara con lo que necesitás saber, Sobre la
personeria jurídica 479 "A"/94 (esto va específicamente para todos
aquellos que no viven en la provincia de Cordoba):
1.- La asociación se crea y registra bajo las reglas de la provincia de
Córdoba, pero tiene capacidad legal para operar en todo el país.
2.- Para abrir una filial en otra provincia: La Comisión Directiva en
Córdoba debe aprobar la apertura por acta. Luego, se debe inscribir esa filial
en el organismo de control de la provincia de destino (ejemplo, Buenos Aires,
Santa Fe, Rio Negro, etc.) presentando el estatuto de Córdoba y la designación
del encargado local, para que tenga validez allí .
3.-Una sede en otra provincia no se legaliza sola ni de palabra. Si no está
inscripta formalmente como filial ante el registro de esa provincia, carece de
validez legal para operar, firmar contratos locales o abrir cuentas bancarias
allí.
4.-Sedes sin requisitos o sin aval: Son ilegales. La asociación de Córdoba debe
intimarlas a dejar de usar su nombre. Los actos o deudas de esa sede no obligan
a la asociación; responden los organizadores con su propio bolsillo.
5.- Si no estás en el Libro de Registro de Socios, legalmente no sos socios. No
podes votar ni usar la entidad. Si actúan en nombre de la asociación sin
autorización, cometen un delito (estafa o usurpación de representación)
6.- PROPIEDADES EN OTRAS PROVINCIAS (SE excluye cordoba)
6.1.-¿De quién es la propiedad?: Le pertenece siempre a la Asociación Civil.
Los ocupantes no tienen derechos sobre el bien.
6.2.-Si personas ajenas o socios no autorizados usan el inmueble, son
legalmente ocupantes ilegales.
EN CONCLUSION TE PREGUNTO.
¿Sos Miembro activo de la Iglesia Gnostica personeria jurídica 479
"A"/94?
¿Cuándo fue la ultima asamblea en la que participaste?
¿Definiste con tu voto las autoridades?
SI TU RESPUESTA ES QUE NO SABES NADA DE ESTO, TE COMENTO.
No sos miembro de dicha entidad, por tanto no existis legalmente
Si crees que LA PROPIEDAD del santuario propio (que fue comprado con sacrificio
de la comunidad del lugar) es de dicha comunidad ¡¡¡ESTAS EQUIVOCADO!!!
Legamente la propiedad es la Iglesia Gnostica personeria jurídica 479
"A"/94 y si no tenes una autorización expresa de dicha entidad, SOS
SIMPLEMENTE UN OCUPANTE ILEGAL. Y si la propiedad se vende el dinero es de la
Iglesia (aunque de palabra te hayan dicho lo contrario).
Por lo tanto: Lo primero que debes hacer es
1.-Exigir ser incluido como miembro activo en ambas instituciones.
2.-Exigir recibir notificaciones para las Asambleas.
3.-Si tu comunidad tiene sede propia, Debes exigir conocer el estadio legal en
el que se encuentra.
4.- Y ESTO ES LO MAS IMPORTANTE, NO ESCRITURES PROPIEDADES A NOMBRE DE LA
IGLESIA GNOSTICA, HASTA QUE LA SITUACION LEGAL DEL LUMISIAL Y SUS MIEMBROS ESTE
CLARO
TODO ESTO CORROBORADO CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA SITUACION, RECUERDA:
"Las promesas de los hombres se las lleva el viento"
NOTA: La ultima asamblea de la Iglesia Gnostica fue el dia 27 de julio a las 10
horas en la Falda, según consta en el Boletin oficial de la Provincia de
Cordoba: https://boletinoficial.cba.






No hay comentarios:
Publicar un comentario