¡Golpead y se os abrirá! "Los OJOS"

8 de junio de 2026

Denuncia pública sobre socios invisibles, asambleas poco conocidas, santuarios comprados por comunidades y patrimonio concentrado en manos de una estructura cerrada

 

IGCA CEI: la comunidad que puso el sacrificio, pero no el voto



Denuncia pública sobre socios invisibles, asambleas poco conocidas, santuarios comprados por comunidades y patrimonio concentrado en manos de una estructura cerrada

Hay una pregunta que todo miembro, exmiembro, instructor, misionero, colaborador o simpatizante de la IGCA CEI debería hacerse hoy:

¿Soy realmente parte jurídica de la institución o solo me hicieron creer que pertenecía?

Durante años, muchas personas trabajaron, donaron, limpiaron, construyeron, sostuvieron actividades, pagaron gastos, hicieron rifas, pusieron dinero, ayudaron a comprar propiedades y mantuvieron abiertos santuarios a lo largo y ancho del país.

Muchos creyeron que esos lugares eran “de la comunidad”.

Pero la pregunta verdadera es otra:

¿A nombre de quién están esas propiedades?
¿Quién puede venderlas?
¿Quién decide cerrarlas?
¿Quién firma las actas?
¿Quién vota en las asambleas?
¿Quién figura en el padrón de socios?
¿Y quién quedó afuera sin saberlo?

Porque una cosa es asistir a una institución espiritual, recibir enseñanzas, dar clases o sentirse parte de una comunidad. Otra cosa muy distinta es ser socio activo con voz y voto dentro de la persona jurídica que administra, decide, firma, convoca asambleas y eventualmente dispone del patrimonio.

Ahí está el núcleo de esta denuncia.

La gente común pudo haber creído que pertenecía.
Pudo haber creído que el santuario era suyo.
Pudo haber creído que aportaba para una obra común.
Pudo haber creído que formaba parte de una institución nacional.
Pudo haber creído que tenía derechos.

Pero si no figura en el Libro de Registro de Socios, si no fue incorporada como socia activa, si no fue convocada a las asambleas, si no votó autoridades, si no aprobó balances, si no conoce el estatuto y si no sabe quién decide sobre los bienes, entonces jurídicamente no participa del poder real de la institución.

Y si no participa del poder real, otros deciden por ella.

El gran engaño: comunidad espiritual sin ciudadanía jurídica

El problema no es solamente religioso. Es jurídico, patrimonial, institucional y ético.

Porque si muchas comunidades compraron o sostuvieron santuarios con esfuerzo local, pero esas propiedades quedaron escrituradas a nombre de una asociación civil controlada por un grupo reducido de socios, entonces hay una pregunta inevitable:

¿De quién eran realmente esos santuarios?

¿De la comunidad que pagó?
¿De quienes trabajaron durante años?
¿De quienes pusieron cuotas, materiales, mano de obra y sacrificio?
¿O de la estructura jurídica que figura en los papeles?

Esta diferencia es decisiva.

Una comunidad puede sentir que una casa es suya. Pero si la escritura dice otra cosa, si el padrón de socios está cerrado, si los miembros locales no tienen voto, si no hay comodato, autorización escrita, acta, contrato o reconocimiento formal, esa comunidad queda jurídicamente vulnerable.

Puede haber comprado sin ser dueña.
Puede haber trabajado sin decidir.
Puede haber sostenido un patrimonio que después otros podrían vender.
Puede haber construido un santuario que mañana podrían cerrar desde una oficina o una asamblea donde jamás fue convocada.

Esto no es un detalle administrativo.

Es el corazón del problema.



Lo legal y lo justo no siempre coinciden

Una institución puede tener papeles. Puede tener registros. Puede tener una personería. Puede publicar una asamblea. Puede cumplir formalidades.

Pero eso no significa que haya justicia interna.

Legalidad no siempre es transparencia.
Formalidad no siempre es participación.
Publicar una asamblea no significa que la comunidad se haya enterado.
Tener una asociación civil no significa que todos los miembros sean socios.
Tener una propiedad a nombre de la institución no significa que sea justo desconocer a quienes la pagaron.

Por eso esta denuncia no pregunta solo si la IGCA CEI tiene papeles.

Pregunta algo más profundo:

¿Quiénes son los socios reales?
¿Quiénes votan?
¿Quiénes administran el patrimonio?
¿Quiénes fueron dados de baja?
¿Quién controla las actas?
¿Quién revisa las firmas?
¿Quién representa a las comunidades del interior?
¿Quién responde por los santuarios que fueron comprados con el sacrificio de la gente?

Asambleas poco conocidas y decisiones tomadas por pocos

Según la documentación que se viene reuniendo, las asambleas de la asociación aparecen vinculadas a convocatorias formales, balances, memorias, elección de autoridades y cuestiones internas. Pero la pregunta que debe hacerse la gente común no es solo si hubo publicación.

La pregunta es:

¿Yo fui notificado?
¿Mi comunidad fue notificada?
¿Sabíamos que esa asamblea existía?
¿Pudimos participar?
¿Teníamos derecho a votar?
¿Quiénes fueron los socios presentes?
¿Quiénes firmaron el acta?
¿Qué se aprobó?
¿Qué autoridades fueron elegidas?
¿Qué balances fueron aprobados?
¿Qué pasó con los bienes?

Una asamblea puede ser formalmente publicada y, sin embargo, ser invisible para la mayoría de la comunidad.

Una institución puede decir “convocamos”, pero si solo se entera el círculo interno, la pregunta sigue abierta:

¿Hubo verdadera participación o solo cumplimiento formal?

Y si durante años las decisiones fueron tomadas por un grupo reducido de socios, mientras el resto de las personas seguía creyendo que pertenecía, entonces estamos ante un problema gravísimo de legitimidad.



Socios dados de baja, firmas cuestionadas y actas bajo sospecha

A esto se suman denuncias todavía más delicadas: supuestas bajas de socios, asambleas cuestionadas, actas discutidas, firmas presuntamente falsificadas y reuniones que, según las acusaciones recibidas, habrían sido registradas incluso con personas que no se encontraban en el país.

Estos hechos deben investigarse con documentación.

No alcanza con decir “eso no pasó”.
No alcanza con pedir silencio.
No alcanza con apelar a la obediencia.
No alcanza con acusar de enemigos a quienes preguntan.

Si las asambleas existieron, deben estar las actas.
Si los socios asistieron, debe estar la nómina.
Si hubo firmas, deben poder verificarse.
Si hubo bajas de socios, debe existir procedimiento y derecho de defensa.
Si alguien figura firmando o participando sin haber estado presente, eso debe aclararse públicamente.
Si hubo falsificación de firmas, el asunto deja de ser meramente interno y adquiere gravedad jurídica.

Una institución espiritual que dice buscar la verdad no puede temerle a una auditoría.

La verdad no necesita esconder libros.
La verdad no necesita cerrar padrones.
La verdad no necesita asambleas silenciosas.
La verdad no necesita firmas dudosas.

El cierre de santuarios y la pregunta patrimonial

Ahora aparece una preocupación mayor: el posible cierre de santuarios.

Si los santuarios fueron comprados con esfuerzo comunitario, pero quedaron a nombre de una estructura centralizada, entonces el cierre no es solamente una decisión espiritual o administrativa.

También puede ser una decisión patrimonial.

Cerrar un santuario puede significar liberar una propiedad.
Liberar una propiedad puede significar venderla.
Venderla puede significar convertir años de sacrificio comunitario en patrimonio administrado por unos pocos.

Por eso la pregunta debe hacerse de manera directa:

¿Se están cerrando santuarios para proteger a la gente o para concentrar bienes?

No se puede afirmar una intención sin pruebas. Pero sí se puede exigir claridad total.

Si un santuario se cierra, la comunidad debe saber:

¿Qué pasará con la propiedad?
¿Se venderá?
¿Quién decidirá la venta?
¿Quién cobrará el dinero?
¿Se devolverá algo a la comunidad que lo compró?
¿Habrá rendición de cuentas?
¿Dónde están las actas que ordenan el cierre?
¿Qué autoridad lo decidió?
¿Con qué fundamento?

Ninguna comunidad debería aceptar el cierre de un santuario sin exigir antes toda la documentación.

La frase que agrava todo

A este cuadro se suma una situación de extrema gravedad: según testimonios y grabaciones que se afirma que existen, una autoridad internacional, Marcial Olivera, habría dicho en la ciudad de Allen, Río Negro, que se cerraran todos los santuarios y que la gente se volviera a su casa porque la institución estaba “llena de pedófilos”.

Si esa frase fue pronunciada y está grabada, no puede ser tratada como un comentario menor.

Esa frase exige una explicación pública inmediata.

¿A qué hechos se refería?
¿Quiénes eran las personas señaladas?
¿Desde cuándo se sabía?
¿Se protegió a posibles víctimas?
¿Se hicieron denuncias judiciales?
¿Se apartó preventivamente a personas sospechadas?
¿Se informó a las familias?
¿Se labraron actas?
¿O se prefirió cerrar santuarios, guardar silencio y continuar administrando bienes?

Este tema no debe mezclarse con rumores sobre vida privada, orientación sexual o disputas personales. Eso sería desviar la cuestión. El punto serio es otro: cualquier denuncia o conocimiento sobre posibles abusos, especialmente si involucra menores, debe ser tratado con responsabilidad, documentación, intervención judicial y protección real.

Una institución que no protege a los vulnerables pierde autoridad para hablar de espiritualidad.

Preguntas públicas a quienes dirigen la IGCA CEI

Estas son las preguntas que cualquier miembro común, cualquier comunidad local y cualquier persona que haya aportado dinero, trabajo o bienes tiene derecho a hacer:

1. ¿Quiénes son actualmente los socios activos con voz y voto de la asociación civil?

2. ¿Cuántos socios activos tiene la institución y cuántos miembros reales participan en todo el país?

3. ¿Por qué tantas personas que trabajaron durante años no fueron incorporadas formalmente como socios activos?

4. ¿Dónde puede consultarse el Libro de Registro de Socios?

5. ¿Cuál es el procedimiento real para ser socio activo?

6. ¿Cuántas solicitudes de ingreso como socio fueron aceptadas y cuántas rechazadas?

7. ¿Cuántos socios fueron dados de baja en los últimos años?

8. ¿Cuáles fueron las causas de esas bajas?

9. ¿Se garantizó derecho de defensa a los socios dados de baja?

10. ¿Quién convocó las últimas asambleas?

11. ¿Dónde se publicaron las convocatorias?

12. ¿Cómo fueron notificadas las comunidades fuera de Córdoba?

13. ¿Cuántos socios asistieron realmente a cada asamblea?

14. ¿Quiénes firmaron las actas?

15. ¿Se puede exhibir la nómina de asistentes con derecho a voto?

16. ¿Se aprobaron balances?

17. ¿Dónde están publicados los balances?

18. ¿Qué patrimonio tiene actualmente la asociación?

19. ¿Cuántas propiedades están a nombre de la institución?

20. ¿En qué provincias se encuentran esas propiedades?

21. ¿Cuáles fueron compradas con aportes de comunidades locales?

22. ¿Qué documentación respalda esos aportes?

23. ¿Qué derechos conservan las comunidades que pagaron esos inmuebles?

24. ¿Existe comodato, autorización escrita o contrato de uso para cada santuario?

25. ¿Qué filiales están formalmente inscriptas?

26. ¿Qué sedes funcionan sin documentación completa?

27. ¿Quién responde por las actividades, deudas o problemas legales de esas sedes?

28. ¿Se planea cerrar santuarios?

29. ¿Quién decidió esos cierres?

30. ¿Qué ocurrirá con las propiedades de los santuarios cerrados?

31. ¿Se venderán inmuebles?

32. ¿Quién recibirá el dinero si se venden?

33. ¿Se consultará a las comunidades que compraron o sostuvieron esos lugares?

34. ¿Hubo denuncias por falsificación de firmas?

35. ¿Hubo asambleas cuestionadas por firmas de personas ausentes o fuera del país?

36. ¿La institución pidió pericias caligráficas o auditorías externas?

37. ¿Se investigaron las denuncias internas?

38. ¿Qué explicación oficial se da sobre las palabras atribuidas a Marcial Olivera en Allen, Río Negro?

39. ¿Se hicieron denuncias judiciales ante la supuesta existencia de pedófilos dentro de la institución?

40. ¿Qué medidas concretas de protección se tomaron para menores, familias y comunidades?

Estas preguntas no son ataques.

Son preguntas mínimas en cualquier institución que administra bienes, personas, enseñanza, autoridad y patrimonio.

Lo que toda comunidad debería exigir antes de seguir aportando

Antes de entregar dinero, comprar propiedades, escriturar bienes, aceptar cierres o seguir sosteniendo una sede, toda comunidad debería exigir:

Estatuto vigente.
Personería jurídica y estado actual de situación.
Autoridades inscriptas.
Padrón actualizado de socios.
Categorías de socios.
Listado de socios con derecho a voto.
Actas de las últimas asambleas.
Constancias de convocatoria.
Nómina de asistentes.
Balances aprobados.
Memorias institucionales.
Informes del órgano de fiscalización.
Documentación de altas y bajas de socios.
Escrituras de inmuebles.
Contratos, comodatos o autorizaciones de uso.
Documentación de filiales.
Actas de apertura o cierre de sedes.
Detalle del destino de los bienes.
Explicación pública sobre denuncias graves.

Y una advertencia fundamental:

Ninguna comunidad debería escriturar nuevas propiedades a nombre de una institución centralizada si antes no sabe exactamente qué derechos tendrá, quién votará, quién decidirá y qué ocurrirá con ese bien si mañana el santuario se cierra.

La fe no reemplaza una escritura.
La promesa no reemplaza un acta.
La obediencia no reemplaza el derecho.
La palabra no reemplaza el padrón.
La espiritualidad no justifica la opacidad.




Cierre contundente

Durante años, muchas personas creyeron que formaban parte de una obra común. Pero hoy deben preguntarse si fueron realmente miembros o simplemente mano de obra espiritual sin derechos jurídicos.

Creyeron que el santuario era de la comunidad.
Pero quizá el papel decía otra cosa.

Creyeron que aportaban para una casa de todos.
Pero quizá la escritura quedó en manos de una estructura que no les reconoce voto.

Creyeron que pertenecían.
Pero quizá nunca fueron socios.

Creyeron que la institución era nacional.
Pero quizá la herramienta patrimonial real estaba concentrada en una asociación provincial.

Creyeron que las decisiones eran espirituales.
Pero quizá muchas decisiones eran patrimoniales.

Por eso esta denuncia debe circular.

No para atacar la fe sincera de nadie, sino para despertar a quienes fueron utilizados en nombre de la fe.

Una institución que pide obediencia debe mostrar actas.
Una institución que recibe dinero debe mostrar balances.
Una institución que administra propiedades debe mostrar escrituras.
Una institución que convoca asambleas debe mostrar quién vota.
Una institución que habla de verdad debe responder preguntas.
Una institución que habla de luz no puede esconderse en la sombra de los papeles.

Porque cuando una comunidad despierta, ya no alcanza con decirle que tenga fe.

También hay que mostrarle los documentos.

Documentación y enlaces para consultar

Debajo de esta publicación se agregan enlaces, documentos, convocatorias del Boletín Oficial, registros y material relacionado para que cada lector pueda verificar por sí mismo fechas, asambleas, domicilios, órdenes del día y antecedentes mencionados.

Que cada persona lea.
Que cada comunidad pregunte.
Que cada aportante revise.
Que cada supuesto miembro descubra si realmente tiene voz y voto.

Porque lo más peligroso no es descubrir tarde una verdad incómoda.

Lo más peligroso es seguir creyendo que uno pertenece, cuando en los papeles nunca fue incorporado.

Documentación oficial para consultar

  1. Registro Nacional de Cultos — Cancillería Argentina. Sirve para consultar entidades religiosas registradas, pero no reemplaza el análisis de la asociación civil, socios, asambleas, patrimonio o autoridades.
  2. Inscripción de filiales religiosas — Cancillería Argentina. Ahí se ve que para abrir filiales se exige formulario RNC7, acta de apertura, representante, calendario de actividades y documentación del inmueble: propiedad, alquiler, comodato o autorización de uso.
  3. Asamblea Asociación Civil — IPJ Córdoba. IPJ explica que la asamblea ordinaria trata documentación contable, memoria, informe de fiscalización y elección de autoridades; y que la extraordinaria puede tratar actos de disposición sobre bienes registrables o de valor significativo.
  4. Consulta Estado de Situación — IPJ Córdoba. Es digital, gratuita y permite acceder a datos públicos de asociaciones civiles y fundaciones inscriptas; la consulta tiene la misma validez jurídica que un certificado de subsistencia.
  5. Código Civil y Comercial — Asociaciones civiles. El acto constitutivo debe contener categorías de asociados, derechos y deberes, régimen de ingreso, sanciones, exclusión, órganos de gobierno, administración, representación, asambleas y fiscalización. También dice que una restricción total del ejercicio de derechos del asociado no tiene valor, y que la exclusión exige causas graves previstas en el estatuto y derecho de defensa.
  6. Boletín Oficial de Córdoba — convocatoria 2024. En el Boletín del 15 de julio de 2024 figura una convocatoria de la Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina a asamblea anual ordinaria para el 27 de julio de 2024, a las 10:00 hs, en Juan Bautista Justo 115, La Falda, con orden del día que incluye memoria, balance, informe de fiscalización, informe del Consejo Nacional de Orientación y Disciplina y elección de autoridades.
  7. Boletín Oficial de Córdoba — convocatoria 2025. El resultado indexado del Boletín Oficial de Córdoba del 11 de julio de 2025 muestra una convocatoria de la Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina para el 27 de julio de 2025, a las 10 hs, en Juan B. Justo 115, La Falda.


 

Busquen ustedes mismos en el Boletín Oficial de Córdoba

No crean solamente en esta publicación.
No crean solamente en una denuncia.
No crean solamente en lo que alguien les contó.

Busquen.

Entren al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Argentina. Busquen en la Tercera Sección: Sociedades – Personas Jurídicas – Asambleas y Otras. Allí aparecen las convocatorias formales a asambleas de asociaciones civiles, sociedades y personas jurídicas.

Busquen el nombre:

IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA

Busquen también:

ASOCIACION IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA

Y revisen las publicaciones donde se convoca a los “señores asociados” a asambleas.

Lean con atención:

la fecha de publicación,
la fecha de la asamblea,
el lugar donde se realiza,
el domicilio de la sede,
el orden del día,
si se habla de balances, memoria, órgano de fiscalización, informes internos o elección de autoridades.

Después pregúntense:

¿Yo sabía de esa asamblea?
¿Mi comunidad sabía?
¿Fui convocado?
¿Podía participar?
¿Tenía voz y voto?
¿Estoy en el padrón de socios?
¿Quiénes fueron realmente los asociados que votaron?
¿Quién decidió por todos?

Porque una convocatoria publicada en el Boletín Oficial puede ser legalmente visible, pero invisibilizada para la mayoría de los miembros si nadie les informa, si no conocen el padrón, si no saben que tienen que ser socios activos o si jamás fueron incorporados como tales.

Ahí está la pregunta fundamental:

¿Eran miembros de una comunidad espiritual o simplemente colaboradores sin derechos jurídicos dentro de la persona jurídica que decide sobre balances, autoridades y patrimonio?

No se queden con palabras.

Busquen los boletines.
Lean las convocatorias.
Revisen las fechas.
Pregunten quién votó.
Exijan las actas.
Exijan el padrón de socios.
Exijan los balances.
Exijan saber a nombre de quién están los santuarios.

Porque donde hay asamblea, hay socios.
Donde hay socios, hay padrón.
Donde hay padrón, hay derechos.
Y donde hay derechos negados, hay algo que debe ser explicado públicamente.

 

A continuación se publica la denuncia recibida, para que cada lector contraste los dichos con los documentos y formule las preguntas que toda comunidad tiene derecho a hacer.

 

Documentos para verificar:
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba — 3ª Sección — Sociedades, Personas Jurídicas, Asambleas y Otras — publicaciones donde figura la convocatoria de la Asociación Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina.

La idea fuerte es esta: que el lector normal descubra que no es Esocio, que no fue convocado, que no votó y que otros decidían jurídicamente por él mientras él creía pertenecer espiritualmente.

 

 


Denuncia recibida

 ESTO DEMUESTRA QUE LO JUSTO Y LO LEGAL SON DIFERENTES
La Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina, tanto a nivel nacional ante la Secretaría de Culto como su constitución legal en la provincia de Córdoba.
1.-Registro Nacional de Cultos: 1533/84 (otorgado originalmente mediante la Resolución 1533 en el año 1984).
2.- Registro como Asociación Civil (Córdoba):Personería Jurídica: 479 "A"/94 (otorgada en el año 1994). El registro de Asociación Civil es PROVINCIAL, NO NACIONAL.
El Registro de Culto les da la legalidad para existir y predicar como religión a nivel federal, mientras que la Asociación Civil es la herramienta operativa que usan para el día a día legal, ECONOMICO y PATRIMONIAL dentro de cada provincia. O SEA, TODO LO PATRIMONIAL SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA ASOCIACION CIVIL.
Aquí tenés una síntesis directa y clara con lo que necesitás saber, Sobre la personeria jurídica 479 "A"/94 (esto va específicamente para todos aquellos que no viven en la provincia de Cordoba):
1.- La asociación se crea y registra bajo las reglas de la provincia de Córdoba, pero tiene capacidad legal para operar en todo el país.
2.- Para  abrir una filial en otra provincia: La Comisión Directiva en Córdoba debe aprobar la apertura por acta. Luego, se debe inscribir esa filial en el organismo de control de la provincia de destino (ejemplo, Buenos Aires, Santa Fe, Rio Negro, etc.) presentando el estatuto de Córdoba y la designación del encargado local, para que tenga validez allí .
3.-Una sede en otra provincia no se legaliza sola ni de palabra. Si no está inscripta formalmente como filial ante el registro de esa provincia, carece de validez legal para operar, firmar contratos locales o abrir cuentas bancarias allí.
4.-Sedes sin requisitos o sin aval: Son ilegales. La asociación de Córdoba debe intimarlas a dejar de usar su nombre. Los actos o deudas de esa sede no obligan a la asociación; responden los organizadores con su propio bolsillo.
5.- Si no estás en el Libro de Registro de Socios, legalmente no sos socios. No podes votar ni usar la entidad. Si actúan en nombre de la asociación sin autorización, cometen un delito (estafa o usurpación de representación)
6.- PROPIEDADES EN OTRAS PROVINCIAS (SE excluye cordoba)
6.1.-¿De quién es la propiedad?: Le pertenece siempre a la Asociación Civil, siempre que la escritura y el Registro de la Propiedad estén a su nombre. Los ocupantes no tienen derechos sobre el bien.
6.1.-Si personas ajenas o socios no autorizados usan el inmueble, son ocupantes ilegales. La Comisión Directiva de Córdoba tiene la obligación de mandar cartas documento e iniciar un juicio de desalojo en los tribunales de esa provincia para recuperar la propiedad.
EN CONCLUSION TE PREGUNTO.
¿Sos Miembro activo de la Iglesia Gnostica personeria jurídica 479 "A"/94?
¿Cuándo fue la ultima asamblea en la que participaste?
¿Definiste con tu voto las autoridades?
SI TU RESPUESTA ES QUE NO SABES NADA DE ESTO, TE COMENTO.
No sos miembro de dicha entidad, por tanto no existis legalmente
Si crees que LA PROPIEDAD del santuario propio (que fue comprado con sacrificio de la comunidad del lugar) es de dicha comunidad ¡¡¡ESTAS EQUIVOCADO!!!
Legamente la propiedad es la Iglesia Gnostica personeria jurídica 479 "A"/94 y si no tenes una autorización expresa de dicha entidad, SOS SIMPLEMENTE UN OCUPANTE ILEGAL. Y si la propiedad se vende el dinero es de la Iglesia (aunque de palabra te hayan dicho lo contrario).
Por lo tanto: Lo primero que debes hacer es
1.-Exigir ser incluido como miembro activo en ambas instituciones.
2.-Exigir recibir notificaciones para las Asambleas.
3.-Si tu comunidad tiene sede propia, Debes exigir conocer el estadio legal en el que se encuentra.
TODO ESTO CORROBORADO CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA SITUACION, RECUERDA: "Las promesas de los hombres son como las hojas del otoño, que un soplo de viento se lleva; se escriben en el agua."
NOTA: La ultima asamblea de la Iglesia Gnostica fue el dia 27 de julio a las 10 horas en la Falda, según consta en el Boletin oficial de la Provincia de Cordoba: 
https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2025/07/3_Secc_110725.pdf

 

 

Hice revisar el texto anterior por unos abogados y este seria el digesto con las correcciones

 

¿SANTUARIO PROPIO U OCUPACIÓN ILEGAL? LA REALIDAD JURÍDICA QUE TODO MIEMBRO DEBE EXIGIR
La Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina, tanto a nivel nacional ante la Secretaría de Culto como su constitución legal en la provincia de Córdoba.
1.-Registro Nacional de Cultos: 1533/84 (otorgado originalmente mediante la Resolución 1533 en el año 1984).
2.- Registro como Asociación Civil (Córdoba):Personería Jurídica: 479 "A"/94 (otorgada en el año 1994). El registro de Asociación Civil es PROVINCIAL, NO NACIONAL.
El Registro de Culto les da la legalidad para existir y predicar como religión a nivel federal, mientras que la Asociación Civil es la herramienta operativa que usan para el día a día legal, ECONOMICO y PATRIMONIAL dentro de cada provincia. O SEA, TODO LO PATRIMONIAL SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA ASOCIACION CIVIL.
Aquí tenés una síntesis directa y clara con lo que necesitás saber, Sobre la personeria jurídica 479 "A"/94 (esto va específicamente para todos aquellos que no viven en la provincia de Cordoba):
1.- La asociación se crea y registra bajo las reglas de la provincia de Córdoba, pero tiene capacidad legal para operar en todo el país.
2.- Para  abrir una filial en otra provincia: La Comisión Directiva en Córdoba debe aprobar la apertura por acta. Luego, se debe inscribir esa filial en el organismo de control de la provincia de destino (ejemplo, Buenos Aires, Santa Fe, Rio Negro, etc.) presentando el estatuto de Córdoba y la designación del encargado local, para que tenga validez allí .
3.-Una sede en otra provincia no se legaliza sola ni de palabra. Si no está inscripta formalmente como filial ante el registro de esa provincia, carece de validez legal para operar, firmar contratos locales o abrir cuentas bancarias allí.
4.-Sedes sin requisitos o sin aval: Son ilegales. La asociación de Córdoba debe intimarlas a dejar de usar su nombre. Los actos o deudas de esa sede no obligan a la asociación; responden los organizadores con su propio bolsillo.
5.- Si no estás en el Libro de Registro de Socios, legalmente no sos socios. No podes votar ni usar la entidad. Si actúan en nombre de la asociación sin autorización, cometen un delito (estafa o usurpación de representación)
6.- PROPIEDADES EN OTRAS PROVINCIAS (SE excluye cordoba)
6.1.-¿De quién es la propiedad?: Le pertenece siempre a la Asociación Civil. Los ocupantes no tienen derechos sobre el bien.
6.2.-Si personas ajenas o socios no autorizados usan el inmueble, son legalmente ocupantes ilegales.
EN CONCLUSION TE PREGUNTO.
¿Sos Miembro activo de la Iglesia Gnostica personeria jurídica 479 "A"/94?
¿Cuándo fue la ultima asamblea en la que participaste?
¿Definiste con tu voto las autoridades?
SI TU RESPUESTA ES QUE NO SABES NADA DE ESTO, TE COMENTO.
No sos miembro de dicha entidad, por tanto no existis legalmente
Si crees que LA PROPIEDAD del santuario propio (que fue comprado con sacrificio de la comunidad del lugar) es de dicha comunidad ¡¡¡ESTAS EQUIVOCADO!!!
Legamente la propiedad es la Iglesia Gnostica personeria jurídica 479 "A"/94 y si no tenes una autorización expresa de dicha entidad, SOS SIMPLEMENTE UN OCUPANTE ILEGAL. Y si la propiedad se vende el dinero es de la Iglesia (aunque de palabra te hayan dicho lo contrario).
Por lo tanto: Lo primero que debes hacer es
1.-Exigir ser incluido como miembro activo en ambas instituciones.
2.-Exigir recibir notificaciones para las Asambleas.
3.-Si tu comunidad tiene sede propia, Debes exigir conocer el estadio legal en el que se encuentra.
4.- Y ESTO ES LO MAS IMPORTANTE, NO ESCRITURES PROPIEDADES A NOMBRE DE LA IGLESIA GNOSTICA, HASTA QUE LA SITUACION LEGAL DEL LUMISIAL Y SUS MIEMBROS ESTE CLARO
TODO ESTO CORROBORADO CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA SITUACION, RECUERDA: "Las promesas de los hombres se las lleva el viento"
NOTA: La ultima asamblea de la Iglesia Gnostica fue el dia 27 de julio a las 10 horas en la Falda, según consta en el Boletin oficial de la Provincia de Cordoba: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2025/07/3_Secc_110725.pdf

 

 

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